REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de abril del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO No: VP01-L-2015-001583

DEMANDANTES: SILVERIO ESCALANTE, HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO, LUIS CAUSIL, TEOFILA ARELLANO, BLANCA GARCES y JUAN MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.509.711, V- 25.291.686, V- 22.234.692, V- 22.660.874, V- 9.047.189, V- 22.660.686 y E- 84.220.104, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: AURA CHACÍN, SONIA PUMAR y GILBERTO MONTILLA, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 65.249, 23.556 y 77.398, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES: No hay constituidos en las actas procesales.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Correspondió por distribución de fecha 10 de marzo de 2017, el conocimiento de la presente causa a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Maracaibo, quien lo dio por recibido en la misma fecha, y le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17 de marzo de 2017, se pronunció el Tribunal sobre la admisión de las pruebas promovidas, fijando la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de abril de 2017, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la misma.

Por lo que, una vez culminada la Audiencia de Juicio oral en el presente asunto, y dictado el dispositivo correspondiente en la misma fecha; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Que los ciudadanos SILVERIO ESCALANTE, HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO, LUIS CAUSIL, TEOFILA ARELLANO, BLANCA GARCES y JUAN MARTINEZ, fueron contratados individualmente a prestar servicios personales remunerados, directos, subordinados, de naturaleza laboral y bajo relación de dependencia, en fechas: 01/01/2008, 02/01/2009, 01/01/2009, 01/08/2008, 01/06/2009, 05/06/2009 y 02/01/2009, respectivamente para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA.

Que ostentaban los siguientes cargos: los ciudadanos SILVERIO ESCALANTE, HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO y JUAN MARTINEZ como Obreros, cuyas actividades consistían en la de limpiar el área donde lo asignaban bien sea en la sede de la Alcaldía o fuera de ella; el ciudadano LUIS CAUSIL el cargo de Obrero, cuya actividad consistía en la realizar trabajos de Desarrollo Social en la red de Mercal y realizar trabajos de promotor social en la Dirección de Desarrollo Social, Dirección adscrita a la Alcaldía; la ciudadana TEOFILA ARELLANO el cargo de Obrera, cuya actividad consistía en la limpieza de las instalaciones en el palacio de las misiones, Dirección adscrita a la Alcaldía; y la ciudadana BLANCA GARCES el cargo de Promotora de Salud, cuya actividad consistía en la realizar trabajo comunitario en la Dirección del Poder Comunal, Dirección adscrita a la Alcaldía. Todos con una jornada de lunes a viernes de 6:00 a.m., a 5:00 p.m., y devengando un último salario de Bs. 2.973,oo;

Que el día 24 de diciembre de 2013, se presentaron a su lugar de trabajo para comenzar sus actividades laborales, y se les acercó el ciudadano Lcdo. FREDDY GOMEZ quien funge como ALCALDE del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y les informó que todo ese grupo de trabajadores estaban despedidos injustificadamente sin alegar nada más. Que ante tal decisión, se pusieron de acuerdo y se dirigieron a la Inspectoría del Trabajo el día 23/01/2014 para denunciar el atropello del cual habían sido víctimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 425 y 146 de la LOTTT.

Que el referido ciudadano, Lcdo. FREDDY GOMEZ al despedirlos sin justa causa violó el Decreto Presidencial de inamovilidad No. 639 publicado en Gaceta Oficial No. 40.310 de fecha 06/12/2013; que se aperturaron los respectivos procedimientos administrativos, los cuales fueron declarados Con Lugar, ordenando así el reenganche de todos los trabajadores afectados. Que la patronal desacató las ordenes de reenganches, manifestado que: “no acatamos la orden de reenganche por las limitaciones financieras en las que se encuentra la alcaldía”.

Que en vista que ha transcurrido un lapso de tiempo y no se ha logrado nada con la patronal, es por lo que decidieron reclamar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que les son adeudados. En tal sentido, reclaman los siguientes conceptos:

SILVERIO ESCALANTE

- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 20.581,46.

- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena al trabajador: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 20.581,46.

- Vacaciones y Bono Vacacional (2012-2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 3.964,oo.

- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama la cantidad total de Bs. 104.005,15.

- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 6.844,74.

- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 5.060,26.

- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 9.949,35.

- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama la cantidad total de Bs. 15.420,75.

HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO y JUAN MARTINEZ

- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 19.535,74, para cada uno.

- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena a la trabajadora: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 19.535,74, para cada uno.

- Vacaciones y Bono Vacacional (2012-2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 3.964,oo, para cada uno.

- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclaman para cada uno la cantidad total de Bs. 104.005,15.

- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 6.844,74, para cada uno.

- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 5.060,26, para cada uno.

- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 9.949,35, para cada uno.

- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclaman para cada uno la cantidad total de Bs. 15.420,75.

LUIS CAUSIL

- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 19.458,19.

- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena a la trabajadora: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 19.458,19.

- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 991,oo.

- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama la cantidad total de Bs. 104.005,15.

- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 6.844,74.

- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 5.060,26.
- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 9.949,35.

- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama la cantidad total de Bs. 15.420,75.

TEOFILA ARELLANO y BLANCA GARCES

- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 18.200,16, para cada una.

- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena a la trabajadora: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 18.200,16, para cada una.

- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 1.486,50, para cada una.

- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama para cada una la cantidad total de Bs. 104.005,15.

- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 6.844,74, para cada una.

- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 5.060,26, para cada una.

- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclaman la cantidad total de Bs. 9.949,35, para cada una.

- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama para cada una la cantidad total de Bs. 15.420,75.

Que todos los conceptos resultan en la cantidad de Bs. 1.278.876,13 que debe ser cancelados por la hoy accionada de autos ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA a los hoy actores SILVERIO ESCALANTE, HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO, LUIS CAUSIL, TEOFILA ARELLANO, BLANCA GARCES y JUAN MARTINEZ.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 08 de marzo de 2017, el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dejó constancia que la parte accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR, no dio contestación a la demanda. Quede así entendido.-

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- MERITO FAVORABLE (COMUNIDAD DE LA PRUEBA):
- La parte actora promovió el merito favorable que se desprende de las actas procesales, y tal como señaló éste Tribunal en auto de admisión de pruebas, se considera necesario atender al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, el cual establece que al no ser este un medio de prueba, no puede admitirse, ni valorarse como tal, y que el Juez tiene el deber de aplicar este principio de oficio, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible o no de admisión, el tribunal no se pronuncia al respecto. Así se establece.-

2.- DOCUMENTALES:
- Promovió constante de ciento cincuenta y un (151) folios útiles, Providencias Administrativas emitidas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, de cada uno de los trabajadores hoy actores. Al efecto, toda vez que la parte demandada no acudió a la audiencia de juicio, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

3.- EXHIBICIÓN:
- La parte actora solicitó a la demandada de autos la exhibición de todos los recibos de pago en original y firmados por cada uno de los trabajadores hoy demandantes. Al efecto, se observa que la parte demandada no acudió a la celebración de la audiencia de juicio, por lo que debe quien Sentencia según lo previsto en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, tener como cierto lo alegado por el actor y lo demostrado en las actas. Así se establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, debe quien Sentencia pronunciarse los principios que rigen la distribución de la carga procesal en materia laboral, establecidos en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se citan:

Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, y en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente:

“…según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc. (Resaltado del Tribunal)

Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo y la jurisprudencia citada, así como en razón a la conducta procesal asumida por la demandada, al no acudir a la celebración de la audiencia preliminar y por ende no promover pruebas, no dar contestación a la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio, y en vista de encontrarse inmersos indirectamente los intereses del Estado Venezolano, en aplicación a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y toda vez que la patronal goza de los privilegios otorgados al Estado Venezolano por ser un Ente Público según lo dispone el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tiene como contradicha la pretensión en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses Patrimoniales de la República.

En éste orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 263 del 25 de marzo del año 2004, dejó establecido:
(…) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República, que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia a saber el contenido en el artículo 6° de la Ley de Hacienda Pública Nacional…omissis…De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (…).

Se puede concluir que la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA al gozar de los privilegios de la República, deben tenerse como contradichos cada uno de los alegatos de la parte actora; por lo que en el presente asunto se entiende contradicha la demanda en todas sus partes, recayendo en el presente caso la carga probatoria en los actores de demostrar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, e inclusive de la existencia de la relación de trabajo, en el entendido que de demostrarse la prestación personal del servicio, le correspondería a la demandada demostrar el pago liberatorio de los conceptos reclamados. Así se establece.-

De ésta manera, se observa de las pruebas que constan en las actas procesales a saber, expedientes administrativos correspondientes a cada uno de los trabajadores, que iniciaron unos procesos de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Estado Zulia, y de los mismos se desprende que el día fijado por dicha Institución para cumplir con la restitución de los derechos infringidos, la parte demandada se limitó a manifestar que “no acatamos la denuncia de reenganche en virtud de las limitaciones financieras en las que se encuentra la alcaldía lo cual es demostrable con los estados de cuenta, y como muestra de ello se hace referencia al decreto municipal numero 003DA2013”, sobre la declaratoria del proceso de reorganización administrativa por limitaciones financieras”.

Siendo así, considera quien Sentencia que en virtud de la defensa de la parte demandada, quien en ningún momento negó la relación laboral que existió entre los reclamantes y su representada, quedó efectivamente demostrada la prestación personal del servicio.

Por lo que, al verificarse la existencia de una relación laboral, y en tal sentido demostrada como fue la relación que unió a los actores con la hoy demandada, “basta pues, como elemento de hecho la prestación de servicio, siempre que ese servicio sea de carácter personal, por lo que al trabajador sólo le bastaría probar la prestación de sus servicios para que obre, por efecto natural, todo amparo de la Ley” (Rafael Alfonzo Guzmán -Estudio Analítico de la Ley del Trabajo - Tomo I pág. 337); es por lo que, se tienen como ciertos los elementos constitutivos de la relación laboral, y por ende le corresponde a la demandada de autos demostrar que dichos conceptos no son adeudados a los ex trabajadores. Quede así entendido.-

Se tiene pues, que quedó demostrado a través de las pruebas que rielan en el expediente, que los actores SILVERIO ESCALANTE, HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO, LUIS CAUSIL, TEOFILA ARELLANO, BLANCA GARCES y JUAN MARTINEZ mantuvieron una relación con la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, durante el tiempo de servicio y desempeñándose en los cargos señalados en el escrito libelar, transcrito ut supra; quedando igualmente demostrado, que fueron despedidos sin justa causa de sus labores habituales de trabajo. Asimismo, por cuanto la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos de la parte actora, se tiene como cierto el horario, el salario y los conceptos reclamados, debiendo quien Sentencia pasar a revisar las cantidades señaladas por la demandante para verificar su procedencia en derecho. Así se establece.-

Por lo tanto, pasa quien Sentencia a verificar los conceptos y montos reclamados para determinar si son procedentes o no en derecho, teniendo en cuenta que para los cálculos correspondientes se tomara en cuenta lo previsto en la Ley en relación a las utilidades y el bono vacacional. Así se decide.-

Igualmente, considera necesario quien Sentencia señalar lo establecido mediante criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2009 con Ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras (Caso: JOSUÉ ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO vs. COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)) en la cual se estableció lo siguiente:

(…) En sintonía con los argumentos precedentemente expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, establece esta Sala de Casación Social que a partir de la publicación del presente fallo, en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, debe pagarle los salarios caídos desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente deberá pagarle la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la prestación de antigüedad, vacaciones y participación en los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
(Resaltado del Tribunal)

Entendiendo entonces que el cálculo de los conceptos laborales reclamados por los hoy demandantes, comprenderá desde la fecha de inicio de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores hasta su finalización, es decir hasta el día de introducción de la demanda, a saber, 16 de octubre de 2015. Así se decide.-

Igualmente, se deja constancia que en relación al BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (2013-2015) el mismo se declara PROCEDENTE, hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es 16/10/2015. Así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:

“Artículo 36.
Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.” (subrayado del Tribunal).

En consecuencia, de conformidad con el artículo citado, al no haber la demandada cumplido con ésta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde a cada uno de los trabajadores la cancelación del mismo; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” éste concepto deberá ser calculado a razón del 0,75 del valor actual de la Unidad Tributaria, el cual es de Bs. 300,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial No. 6.287 de fecha 24/02/2017; lo que arroja un monto para su calculo de Bs. 225,oo. Así se establece.-

Por su parte, la prestación de antigüedad para todos los trabajadores, será calculada en primer lugar según la disposición de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por cuanto quedó establecido que los actores comenzaron a laborar bajo la vigencia de dicha Ley, es decir, su antigüedad se encontraba calculada, según la disposición del artículo 108 de la derogada Ley, que establecía: “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario…”; Asimismo, en vista que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, fue publicada en gaceta oficial en fecha siete (07) de mayo de 2012, debe calcularse el resto del tiempo de servicio conforme a lo previsto en los literales a) y c) del artículo 142 de la LOTTT, conforme a 15 días por trimestre o a 30 días por año, según lo que mas favorezca al trabajador. Así se establece.-

SILVERIO ESCALANTE

- Cargo: Obrero de Mantenimiento.
- Fecha de Inicio: 01 de enero de 2008.
- Fecha de Culminación: 16 de octubre de 2015.

En primer lugar reclama la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Mar-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Abr-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
May-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5 250,87
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5 250,87
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5 250,87
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5 250,87
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Total: 9552,19

Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Ene-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Feb-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,57
Mar-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Abr-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
May-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,49
Jun-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,49
Sep-13 2702,72 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,72 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2972,97 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,42
Dic-13 2972,97 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1848,63
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 15 3186,07
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 15 3823,29
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Total: 29030,60

Ahora bien, según el literal c) le corresponde: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que laboró del 01/01/2008 al 16/10/2015, le corresponde doscientos cuarenta (240) días a razón de un último salario integral de Bs. 280,37., lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 67.288,80).

Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 67.288,80; y es por lo que se le adeuda al actor por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 67.288,80). Así se decide.-

Reclama el actor la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al demandante la cantidad total por dicho concepto de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 67.288,80). Así se decide.-

Reclama el actor las VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2012-2013, 2013-2014 y la Fracción de 2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.151,32), especificada en el cuadro siguiente, y en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-

Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Acumulado
2012-2013 19 15 247,39 8411,26
2013-2014 20 16 247,39 8906,04
2015 (Fracción de 10 meses) 17,5 14,17 247,39 7834,02
Total: 25151,32

Reclama el actor los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda, 16/10/2015, fecha en la que el trabajador desistió del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 139.053,79); la cual se especifica en el siguiente cuadro:

Período Salarios Caídos
Dic-12 477,75
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2047,52
Abr-13 2047,52
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 3958,24
Total: 139053,79

Reclama el actor las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole al actor la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.389,15), especificada en el cuadro siguiente, y en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-

Período Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado a la Fecha Acumulado
2014 30 132,59 3977,73
2015 (Fracción de 10 meses) 25 216,46 5411,43
Total: 9389,15

Por último, reclama el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 16/10/2015), y siendo que el mismo fue declarado PROCEDENTE, se tiene que le corresponde al actor la cantidad de 750 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 168.750,oo). Así se decide.-

Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 476.921,86), siendo adeudados al referido actor SILVERIO ESCALANTE por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-

HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO y JUAN MARTINEZ

- Cargo: Obreros.
- Fecha de Inicio: 01 de enero de 2009.
- Fecha de Culminación: 16 de octubre de 2015.

En primer lugar reclaman la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a cada uno, lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0,00
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0,00
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0,00
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
May-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Mar-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Abr-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
May-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Total: 7867,04

Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Ene-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Feb-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,57
Mar-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Abr-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
May-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,49
Jun-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,49
Sep-13 2702,72 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,72 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2972,97 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,42
Dic-13 2972,97 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1848,63
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 15 3186,07
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 15 3823,29
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Total: 29030,60

Ahora bien, según el literal c) les corresponden: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que laboraron del 01/01/2009 al 16/10/2015, les corresponde doscientos diez (210) días a razón de un último salario integral de Bs. 280,37., lo cual arroja para cada uno la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.878,50).

Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 58.878,50; y es por lo que se les adeuda a cada uno de los actores por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.878,50). Así se decide.-

Reclaman los actores la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a cada uno de los demandantes la cantidad total por dicho concepto de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.878,50). Así se decide.-

Reclaman los actores las VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2012-2013, 2013-2014 y la Fracción de 2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a cada uno de los actores la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.450,38), especificada en el cuadro siguiente, y en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Acumulado
2012-2013 18 15 247,39 8163,87
2013-2014 19 16 247,39 8658,65
2015 (Fracción de 10 meses) 16,67 14,17 247,39 7627,86
Total: 24450,38

Reclaman los actores los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda, 16/10/2015, fecha en la que los trabajadores desistieron del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole a cada uno de los demandantes la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 139.053,79); la cual se especifica en el siguiente cuadro:

Período Salarios Caídos
Dic-12 477,75
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2047,52
Abr-13 2047,52
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 3958,24
Total: 139053,79

Reclaman los actores las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole a cada uno de los actores la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.389,15), especificada en el cuadro siguiente, y en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-

Período Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado a la Fecha Acumulado
2014 30 132,59 3977,73
2015 (Fracción de 10 meses) 25 216,46 5411,43
Total: 9389,15

Por último, reclaman el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 16/10/2015), y siendo que el mismo fue declarado PROCEDENTE, se tiene que le corresponde a cada uno de los actores la cantidad de 750 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado para caca uno, un monto total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 168.750,oo). Así se decide.-

Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 459.400,32), siendo adeudados a los referidos ciudadanos HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO y JUAN MARTINEZ por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-

LUIS CAUSIL

- Cargo: Obrero.
- Fecha de Inicio: 01 de agosto de 2008.
- Fecha de Culminación: 16 de octubre de 2015.

En primer lugar reclama la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0,00
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0,00
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0,00
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
May-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Mar-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Abr-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
May-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5 250,87
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Total: 8582,24

Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Ene-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Feb-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,57
Mar-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Abr-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
May-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,49
Jun-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,49
Sep-13 2702,72 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,72 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2972,97 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,42
Dic-13 2972,97 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1848,63
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 15 3186,07
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 15 3823,29
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Total: 29030,60

Ahora bien, según el literal c) le corresponde: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que laboró del 01/08/2009 al 16/10/2015, le corresponde doscientos diez (210) días a razón de un último salario integral de Bs. 280,37., lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.878,50).

Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 58.878,50; y es por lo que se le adeuda al actor por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.878,50). Así se decide.-

Reclama el actor la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al demandante la cantidad total por dicho concepto de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.878,50). Así se decide.-

Reclama el actor las VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2013-2014 y la Fracción de 2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.740,06), especificada en el cuadro siguiente, y en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-

Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Acumulado
2013-2014 20 16 247,39 8906,04
2015 (Fracción de 10 meses) 17,50 14,17 247,39 7834,02
Total: 16740,06

Reclama el actor los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda, 16/10/2015, fecha en la que el trabajador desistió del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 139.053,79); la cual se especifica en el siguiente cuadro:

Período Salarios Caídos
Dic-12 477,75
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2047,52
Abr-13 2047,52
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 3958,24
Total: 139053,79

Reclama el actor las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole al actor la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.389,15), especificada en el cuadro siguiente, y en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-

Período Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado a la Fecha Acumulado
2014 30 132,59 3977,73
2015 (Fracción de 10 meses) 25 216,46 5411,43
Total: 9389,15

Por último, reclama el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 16/10/2015), y siendo que el mismo fue declarado PROCEDENTE, se tiene que le corresponde al actor la cantidad de 750 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 168.750,oo). Así se decide.-

Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 451.690,oo), siendo adeudados al referido actor LUIS CAUSIL por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-

TEOFILA ARELLANO y BLANCA GARCES

- Cargo: Obrera y Promotora de Salud, respectivamente.
- Fecha de Inicio: 01 de junio de 2009.
- Fecha de Culminación: 16 de octubre de 2015.

En primer lugar reclaman la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndoles lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario
Integral Antigüedad Acumulado
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 0 0,00
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 0 0,00
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 0 0,00
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Mar-10 1064,25 35,48 1,48 0,69 37,64 5 188,21
Abr-10 1064,25 35,48 1,48 0,69 37,64 5 188,21
May-10 1064,25 35,48 1,48 0,69 37,64 5 188,21
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Total: 7095,62

Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Ene-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Feb-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,57
Mar-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Abr-13 2047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
May-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,49
Jun-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,49
Sep-13 2702,72 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,72 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2972,97 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,42
Dic-13 2972,97 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1848,63
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 15 3186,07
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 15 3823,29
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Total: 29030,60

Ahora bien, según el literal c) les corresponden: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que laboraron del 01/06/2009 al 16/10/2015, les corresponde doscientos diez (210) días a razón de un último salario integral de Bs. 280,37., lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.878,50).

Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 58.878,50; y es por lo que se les adeuda a cada uno de las actoras por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.878,50). Así se decide.-

Reclaman las actoras la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a cada una de las demandantes la cantidad total por dicho concepto de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.878,50). Así se decide.-
Reclaman las actoras las VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2013-2014 y la Fracción de 2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a cada una de las actoras la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.740,06), especificada en el cuadro siguiente, y en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-

Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Acumulado
2013-2014 20 16 247,39 8906,04
2015 (Fracción de 10 meses) 17,50 14,17 247,39 7834,02
Total: 16740,06

Reclaman las actoras los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda, 16/10/2015, fecha en la que las trabajadoras desistieron del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole a cada una de las demandantes la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 139.053,79); la cual se especifica en el siguiente cuadro:

Período Salarios Caídos
Dic-12 477,75
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2047,52
Abr-13 2047,52
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 3958,24
Total: 139053,79

Reclaman las actoras las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole a cada una de las actoras la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.389,15), especificada en el cuadro siguiente, y en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-

Período Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado a la Fecha Acumulado
2014 30 132,59 3977,73
2015 (Fracción de 10 meses) 25 216,46 5411,43
Total: 9389,15

Por último, reclaman el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 16/10/2015), y siendo que el mismo fue declarado PROCEDENTE, se tiene que le corresponde a cada una de las actoras la cantidad de 750 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 168.750,oo). Así se decide.-

Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 451.690,oo), siendo adeudados a las referidas ciudadanas TEOFILA ARELLANO y BLANCA GARCES por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-

Que todos los conceptos establecidos anteriormente, deben ser cancelados a cada uno de los demandantes SILVERIO ESCALANTE, HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO, LUIS CAUSIL, TEOFILA ARELLANO, BLANCA GARCES y JUAN MARTINEZ por la patronal demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, al no haber cumplido la demandada, con su obligación del pago oportuno de las cantidades adeudadas a los demandantes, ha incurrido en mora, por lo que, se ordenará el pago de intereses moratorios de las cantidades adeudas por la patronal, calculados desde la fecha en que los mismos se hicieron exigibles, hasta la oportunidad del pago efectivo; todo de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de criterio expresado por esta Sala en sentencia nº 1841 de 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, los cuales serán establecidos en la experticia complementaria del fallo, que se realizará por un único experto designado por el Tribunal. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. En caso de incumplimiento voluntario, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

En cuanto a la corrección monetaria solicitada, observa quien Sentencia que conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, existe imposibilidad de indexar las deudas de los entes Municipales. (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2771 del 24 de octubre del 2003 caso: Municipio Peña del Estado Yaracuy), donde se dejó sentado lo siguiente: “Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Carlos Linarez, contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:‘…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…’”. Así pues, en atención al criterio jurisprudencial antes citado, se declara sin lugar la solicitud de indexación de las cantidades demandadas. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos SILVERIO ESCALANTE, HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO, LUIS CAUSIL, TEOFILA ARELLANO, BLANCA GARCES y JUAN MARTINEZ en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, ambas parte plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO: Se condena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA a cancelar a los actores, ciudadanos SILVERIO ESCALANTE, HUMBERTO HERNANDEZ, BLAS CARDEÑO, LUIS CAUSIL, TEOFILA ARELLANO, BLANCA GARCES y JUAN MARTINEZ los conceptos y cantidades especificadas en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR AL SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR

LA SECRETARIA,


Abg. ANA MIREYA PEREZ



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)


LA SECRETARIA,


Abg. ANA MIREYA PEREZ