REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de abril del dos mil diecisiete (2017)
207 y 158
ASUNTO No: VP01-L-2016-000113
DEMANDANTE: RAFAEL ARTURO PINEDA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.264.006, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN PARRA, ANGELA QUIVERA, SERGIO PARRA, OMAIRA MONCADA, MARITZA PRIETO, ALBA SANTELIZ, LISBETH ORTIZ y YUSMELY MATOS, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.027, 132.886, 242.138, 132.861, 28.930, 46.694, 197.108 y 195.788, respectivamente,
CO-DEMANDADAS: PESQUERA ZAMBRANO; y a título personal el ciudadano DANILO ZAMBRANO, en su carácter de propietario.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO DANILO ZAMBRANO: MANUEL FERNANDEZ y MARTIN GONZALEZ, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.310 y 67.680, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA PESQUERA ZAMBRANO: NO HAY CONSTITUIDO EN ACTAS PROCESALES.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES
Correspondió por distribución de fecha 20 de enero de 2017, el conocimiento de la presente causa a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Maracaibo, quien lo dio por recibido en la misma fecha, y le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 26 de enero de 2017, se pronunció el Tribunal sobre la admisión de las pruebas promovidas, fijando la celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de marzo de 2017; fecha en la cual las partes de común acuerdo suspendieron la causa, por lo que se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de abril de 2017.
Ahora bien, es el caso que en la fecha anteriormente indicada el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.
En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ante la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano RAFAEL ARTURO PINEDA ANGULO en contra de la empresa PESQUERA ZAMBRANO; y a título personal el ciudadano DANILO ZAMBRANO, partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en el presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MIREYA PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MIREYA PEREZ
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