ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000415
PARTE ACTORA: LIBIO JOSÉ ROMERO VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA CARLA ANGELINA PAZ SILVA
PARTE DEMANDADA: CARIBE CONCERT S.A (CARCONSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ELIZABETH FUENTES BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Cuatro (4) de Abril de 2017, siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana (9:35am), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes con el asesoramiento de sus Abogados asistentes, y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano LIBIO JOSÉ ROMERO VILLALOBOS en su carácter de parte demandante debidamente ASISTIDO por la ABOGADA CARLA ANGELINA PAZ SILVA titular de la cedula de identidad N° V-20.580.757, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 207.131, por una parte y por la otra la Ciudadana ABOGADA ELIZABETH FUENTES BRACHO en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil CARIBE CONCERT, S.A., debidamente identificada en instrumento poder que en obra e actas. En este estado, identificada las partes y sus ABOGADAS ASISTENTES, quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.
Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido mediante auto, se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escritos de transacciones que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de SIETE (7) folios con sus vueltos, acompañadas de DOS (2) anexos, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.
Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos en el escrito de transacción, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga. YOSELYN BOSCAN
Los Presentes.
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