ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000249
PARTE ACTORA: MARIELYS CORONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JESÚS SÁNCHEZ
PARTES DEMANDADAS: CIUDADANOS HUGO GARCIA, FRANCESCO GARCIA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL TEQUEZUL XXI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA AMADELEY ANDREA VILCHEZ HENRRIQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Cuatro (4) de Abril de 2017, siendo las Once de la mañana (11:00am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados JESÚS SANCHEZ Y AMADELEY ANDREA VILCHEZ HENRRIQUEZ en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandadas respectivamente, debidamente identificados en instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, identificadas las partes y sus apoderados judiciales, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, a quienes una vez instalada la audiencia los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido los apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto actuando en defensa de los derechos e intereses de la sociedad mercantil TEQUEZUL XXI, C.A. y los demandados solidariamente, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora como en efecto lo hace la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.125.790) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realza mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad, y a nombre de la Ciudadana MARIELYS CORONA parte actora, identificado con el número 67000120, de la cuenta corriente N° 0116-0147-24-0019066449. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada; y estando presente el Ciudadano Abogado JESÚS SANCHEZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora quien en su nombre y con visto al ofrecimiento de pago y la forma propuesta, manifestó de manera en nombre de su representado de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago y que recibe a su entera satisfacción y conformidad con la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SETENCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 125.790), manifestando de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de los demandados de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO Y CON ELLO EL PAGO REALIZADO en la forma propuesta impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, con la liberación de la cantidad de dinero contentiva en el instrumento financiero. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. YOSELYN BOSCAN


Los Presentes.