ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001068
PARTE ACTORA: HENDER GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA EVELIN GUERRA
PARTE DEMANDADA: C.A SERENOS ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDRES VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Abril de 2017, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano HENDER GUERRA en su carácter de parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA EVELIN GUERRA por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO ANDRES VARGAS en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS, C.A. identificado en instrumento poder que obra en actas. En este estado, identificadas las partes y sus APODERADOS JUDICIALES, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, a quienes una vez instalada los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ANDRES VARGAS actuando en defensa de los derechos e intereses de su representada y plenamente facultado para ello, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo el día Lunes Veintidós (22) de Mayo del presente año mediante el procedimiento de transferencia bancaria a la cuenta del Ciudadano HENDER GURRRA, igualmente comprometiéndose que una verificada la transferencia bancaria a dar cuenta de la misma al tribunal a los efectos de dar terminado el procedimiento. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada; y estando presente el Ciudadano HENDER GUERRA parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y la forma propuesta, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción; previo el asesoramiento de su apoderada judicial estar de acuerdo con el pago y en la forma propuesta, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de los demandados de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultadas otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir, transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse . Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. JOSSELYN BOSCAN


Los Presentes