REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco de abril de dos mil diecisiete

206º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2015-000187

LA PARTE ACTORA: MARIO DE JESUS CASTRO BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, C.A (VIDECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 11 de febrero de 2015, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MARIO DE JESUS CASTRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.631.973, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 141.670, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 11 de Febrero de 2015, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida en fecha 13 de febrero de 2015, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, absteniéndose de admitirla por no haberse llenado los requisitos establecidos en el numeral 3° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la subsanación del libelo de la demanda y asimismo ordenando la notificación de la parte actora mediante boleta de notificación.

En fecha 11 de marzo de 2015, comparece por ante la Coordinación de Secretaría del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DANIEL CASTILLO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien en los siguientes términos expone: Omissis

“… En fecha 11 de Febrero de 2015, a las 10:50 a.m., aproximadamente, me traslade a la siguiente dirección: BARRIO TORITO FERNANDEZ CALLE 111, CASA Nº 1-157 MUNICIPIO PARACAIBO ESTADO ZULIA, informo que en la misma fue imposible practicar la notificación mediante boleta en la persona del ciudadano MARIO DE JESUS CASTRO BRICEÑO, informo que presente en el sitio no pude encontrar el inmueble suministrado en la boleta de notificación y sin poder notificar me retire del lugar, asimismo consigno en este acto las boletas de notificación constante de dos (02) folios útiles que me fueron entregados a tales fines.-…”

En fecha 21 de septiembre de 2015, este Tribunal ordena la notificación del abocamiento de la presente causa de la Jueza MARLENE ROJAS DE SIU, por cuanto la causa pasa de conocimiento a la Juez ya antes mencionada, ordenándose librar boleta de notificación dirigida a la parte actora.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, ha transcurrido dos (02) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano MARIO DE JESUS CASTRO BRICEÑO, en contra de VIVERES DE CANDIDO, C.A (VIDECA), SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco dìas del mes de abril de 2017. Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU

LA SECRETARIA
NAIRETT MÁRQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA