REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de abril de dos diecisiete
205º y 156º




N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000089
PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE
PARTE DEMANDADA: TOTAL CARS MOTO RM, C.A. y JOHAN BLANCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME BLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de 2017, comparecen el ciudadano CARLOS HERNANDEZ AVILA, titular de la cedula de identidad No. V-12.329.931, asistido por el abogado RODOLFO HAYDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.883 y el abogado JAIME BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 46.381, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL CARS MOTO RM, C.A y del ciudadano JOHAN BLANCO, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) pagaderos mediante cheque No.18416020 emitido por la entidad financiera Banesco a favor del ciudadano CARLOS MARCOS HERNANDEZ AVILA, de fecha 03 de abril de 2017 y cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil. El trabajador con la representación indicada, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de un (1) folio útil el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante, se encuentra debidamente representado por su abogado y ha manifestado la aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir, según se evidencia del instrumento que se encuentra agregado a las actas, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano CARLOS MARCOS HERNANDEZ AVILA y la sociedad mercantil TOTAL CARS MOTO RM, C.A y el ciudadano JOHAN BLANCO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE

LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. NAIRETTE MARQUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA