REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo veintiséis de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VH01-X-2013-000019
LA PARTE INTIMANTE: TRINA SARMIENTO LEON.
PARTE INTIMADO: SIMON DE JESUS QUINTANA PEÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha diecisiete (17) de Julio del 2013, mediante Estimación e Intimación de Horarios Profesionales, interpuesta por la ciudadana TRINA SARMIENTO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.537.497, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, asimismo, fue recibida y admitida en la misma fecha por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose que se librara Boleta de Notificación, a los fines de hacérsele entrega al Alguacil para practicar la notificación ordenada.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, ha transcurrido tres (03) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la INTIMACION Y ETIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentará la ciudadana TRINA SARMIENTO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.537.497, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano SIMON DE JESUS QUINTANA PEÑA, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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