N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000371
PARTE ACTORA : DAGMARY CUAMOS
ASISTIENDA POR LA PARTE DEMANDANTE: HOWARD QUINTERO .
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MARACAIBO, C,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA :ALFREDO ALVAREZ
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .


En el día hábil de hoy 3 de ABRIL de 2017, siendo las 11:15 de la mañana para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece el abogado HOWARD QUINTERO presente la ciudadana DAGMARY CUAMOS, y por la parte demandada el abogado en ejercicio ALFREDO ALVAREZ donde de mutuo acuerdo han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil: HOTEL VENETUR MARACAIBO, C, le ofrece cancelarle a la ciudadana DAGMARY CUAMOS , titular de la cedula de identidad 16.212.669 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000) la cual son pagadero en dos partes, la Primera parte es cancelado en este mismo acto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 250.000) mediante cheque de fecha 03 de abril del 2017, girado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, numero 03272238, y el Segundo pago para la fecha 20 de abril de 2017, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes . Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación. Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes