REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : VP01-L-2017-000244

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos LEONARDO PAYARES , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 6.890.313, mayor de edad, ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA PAULA RINCON , mayor de edad , inscrita en el inpreabogado bajo el número 209.362 por una parte, y por la otra, la ciudadana HELEN CUBILLAN, abogada , e inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.173, actuando en su carácter de de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SONO AUDIO, C.A, y del ciudadano JOSE FELIPE LA ROCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.794.360 , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil SONO AUDIO, C.A le cancela al ciudadano LEONARDO PAYARES, la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs1.161.318,07) mediante cheque librado a su favor, con el numero 27035628 , girado contra la entidad Bancaria Banesco , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA J UEZ
Abg: MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA



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