ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000461
PARTE ACTORA :JOHAN JIMENEZ MEDINA .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA PAZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S-.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ELIZABETH FUENTES .
MOTIVO :PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy 20 de ABRIL de 2017, siendo las 10:00 de la mañana para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, presente el ciudadano JOHAN JIMENEZ MEDINA ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.643.504 asistido en este acto por la abogada CARLA PAZ , y por la parte demandada la abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES, donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S-.A. le cancelan en este mismo acto al ciudadano JOHAN JIMENEZ MEDINA , la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs 3.500.00,54) mediante cheque numero 11117047 girado contra el Banco Occidental de Descuento, tal como lo establece acta transaccional que presentan ambas partes . Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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