REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : VP01-S-2017-000125


Vista el acta de transacción presentada por la ciudadana GIULIANA CECCARELLI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, parte consignataria en la presente causa, por concepto de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano JAVIER BRAVO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.135.506, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO, parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.


LA JUEZ
LA SECRETARIA

Abg: MARIANELA BRAVO