ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016-001303
PARTE ACTORA : DAVID NOGUERA .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO NOGUERA
PARTE DEMANDADA: BRAKE PARTS JCG, C.A. y TRANSBRAKE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARL CHURION
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy 18 de ABRIL de 2017, siendo las 10:20 de la mañana para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece el abogado LEONARDO NOGUERA., y por la parte demandada el abogado en ejercicio KARL CHURION donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil: BRAKE PARTS JCG, C.A. y TRANSBRAKE, C.A, le cancelan al ciudadano DAVID NOGUERA,, titular de la cedula de identidad No 11.282.217, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 550.000) mediante cheque numero 95000458 girado contra el banco Banplus, recibe el apoderado judicial LEONARDO NOGUERA, Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. La parte demandada presenta copia del poder y del registro mercantil verificando el tribunal el original. Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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