REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de Abril de Dos Mil Diecisiete
207º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000374


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día 18 de Abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre la entidad de trabajo, el Instituto de Vivienda y hábitat del estado Zulia (Inzuvi), representado por la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, Dra. Janeth Teresa González Colina, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 20.163, actuando en representación de la entidad Federal del estado Zulia, según documentación debidamente acreditada en actas procesales, y por la otra parte, la ciudadana Mayulis Elecne. Romero Sandrea, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.766.947, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistida debidamente por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, María Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.942, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 18 de Abril de 2017, que consta de Dos folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Zulia ( Inzuvi) a la parte actora ciudadana Mayulis Romero Sandrea, la cantidad de Ciento Siete Mil Ciento Cuarenta y Un Mil Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 107.141,53) mediante la emisión de un cheque signado con el No. 27071141, de fecha 22 de Febrero del 2017, del Banco Bicentenario, cuenta corriente No. 01750533580072196363,a nombre de la actora, cuya copia fue anexa a la presente transacción, declarando la parte actora, haberlos recibido a su total y entera satisfacción, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno. Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT







LA SECRETARIA


ABG. ELIANA SANCHEZ