ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001358

PARTE ACTORA: ALBERTO MONTIEL MONTIEL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KAREN RODRIGUEZ y YETSY URRIBARRI, Inpreabogados N° 123.750 y 105.484 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Margarita Assenza, Inpreabogado N° 126.821.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 6 de Abril de 2017, siendo las 10:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALBERTO MONTIEL MONTIEL en su carácter de parte actora Asistido por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y SERENOS DEL CASTILLO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Margarita Assenza, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este Acto la cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00) en cheque de gerencia de la cuenta N° 0116-0085-92-2120210100 en el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, cheque N° 11069861, a la orden de Alberto Montiel y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: