ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000031

PARTE ACTORA: GEOVANA ELENA BOLIVAR DE DELGADO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 123.750.

PARTE DEMANDADA: U.E. LIC. MARIA CENTENO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Marcelo Marín, Inpreabogado N° 89.878.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional


En el día hábil de hoy,4 de Abril de 2017, siendo las 11:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana GEOVANA BOLIVAR en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Yasmin Nava y U.E. LIC. MARIA CENTENO en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada María Gabriela Puche, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 17/04/17 en la sede del Tribunal la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta acta. La demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del monto acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: