N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000216

PARTE ACTORA: TULIO MANUEL SANCHEZ LENGUA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Patricia Sánchez, Inpreabogado N° 96.841.

PARTE DEMANDADA: CITRICOS MOLANO LA DIFERENCIA, C.A. y JOSE MOLANO titular de la cédula de identidad número 18.201.919.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2017, habiéndose celebrado el día 21/04/17 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora TULIO SANCHEZ asistido por la apoderada judicial abogada Patricia Sánchez. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CITRICOS MOLANO LA DIFERENCIA, C.A. y JOSE MOLANO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo trabajando tres (3) días por semana, es decir desde 15/03/2003 hasta el día 15/07/2015 es decir doce (12) años, cuatro (4) meses, correspondiéndole la cantidad de 360 días (12 meses) a razón de bolívares 3.618,03 de salario integral mensual, todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos dieciséis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 43.416,36).
2. Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, correspondientes a los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 30/01/14 le corresponden los días y montos:
• Para el periodo 2012 es decir desde el día 15/10/11 al 15/10/12, le corresponden 16 días a razón de bolívares 224,90 de salario diario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.598,40.
• Para el periodo 2013, es decir desde el día 15/10/12 hasta el día 15/10/13 le corresponden 17 días a razón de bolívares 224,90 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.823,30.
• Para el periodo 2014, decir desde el día 15/10/13 hasta el día 15/10/14 le corresponden 18 días a razón de bolívares 224,90 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.048,20.
• Para el periodo 2015, decir desde el día 15/10/14 hasta el día 15/07/15 le corresponden 14,24 días a razón de bolívares 224,90 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.202,57.
El total del concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas0 arroja la cantidad de catorce mil seiscientos setenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 14.672,47).

3. Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, correspondientes a los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, conforme a los términos del artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 30/01/14 le corresponden los días y montos:
• Para el periodo 2012 es decir desde el día 15/10/11 al 15/10/12, le corresponden 16 días a razón de bolívares 224,90 de salario diario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.598,40.
• Para el periodo 2013, es decir desde el día 15/10/12 hasta el día 15/10/13 le corresponden 17 días a razón de bolívares 224,90 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.823,30.
• Para el periodo 2014, decir desde el día 15/10/13 hasta el día 15/10/14 le corresponden 18 días a razón de bolívares 224,90 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.048,20.
• Para el periodo 2015, decir desde el día 15/10/14 hasta el día 15/07/15 le corresponden 14,24 días a razón de bolívares 224,90 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.202,57.
El total del concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas0 arroja la cantidad de catorce mil seiscientos setenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 14.672,47).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo correspondiente desde el día 15/03/2015 hasta el día 15/07/2015 es decir cuatro (4) meses, correspondiéndole la cantidad de 10 días a razón de bolívares 224,90 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 2.249,00).
5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos dieciséis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 43.416,36).

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil CITRICOS MOLANO LA DIFERENCIA, C.A. y JOSE MOLANO titular de la cédula de identidad número 18.201.919, a pagar al demandante ciudadano TULIO MANUEL SANCHEZ LENGUA la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 118.426,66) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 15/07/15 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 27/03/17 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 207.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria