ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000140

PARTE ACTORA: ANNIA BARRIOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado KENNY AVENDAÑO, Inpreabogado N° 264.273.

PARTE DEMANDADA: U.E. BEATA LAURA MONTOYA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Ingrid Rivera, Inpreabogado N° 51.822.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 28 de Abril de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial abogado Kenny Avendaño en representación del demandante y U.E. BEATA LAURA MONTOYA en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Ingrid Rivera, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0116-0486-21-0010574867 de U.E. Beata Laura Montoya en el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, cheque N° 58004566, a la orden de Annia Barrios; Un segundo pago el día 18/05/17 en la sede del Tribunal por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00); Un tercer pago el día 07/06/17 en la sede del Tribunal por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) y Un cuarto y último pago el día 27/06/17 en la sede del Tribunal por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en la presente acta. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: