REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete

207º y 158º

ASUNTO: VP01-S-2017-000124

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha siete (7) de Abril de 2017 por la abogada en ejercicio Giuliana Ceccarelli, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 242.165, en representación de la parte consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado David Soto, inpreabogado N° 210.567 asistiendo al ciudadano LUIS ALBERTO ESPINEL en su condición de parte consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al demandante la cantidad de cuatrocientos doso mil quinientos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 402.500,25), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO impartiéndole el carácter de cosa Juzgada solo en cuanto se refiere a los conceptos señalados en la presente Consignación de Prestaciones Sociales: pre-retiro, intereses de prestaciones sociales, prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2016/2017, bono vacacional vencido 2016/2017, vacaciones fraccionadas 2017-2018, bono vacacional fraccionado 2017-2018 y utilidades fraccionadas 2016. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,