N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000153

PARTE ACTORA: ALEXANDER PRIETO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESÚS SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 178.961.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (ONSEINCA) y OVELIO SALOM

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2017, habiéndose celebrado el día 04/04/17 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ALEXANDER PRIETO asistido por su apoderado judicial abogado Jesús Sánchez. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (ONSEINCA) y OVELIO SALOM, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 05/01/2014 hasta el día 06/02/2017 es decir tres (3) años, un (1) meses y un (1) día, correspondiéndole la cantidad de 90 días a razón de bolívares 1.591,66 de salario diario integral, todo lo cual arroja la cantidad de ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 143.249,40).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas 2017, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente desde el día 05/01/17 hasta el día 06/02/17 es decir un (1) meses completo, correspondiéndole 3,75 días a razón de bolívares 1.354,61 de salario normal diario lo cual arroja la cantidad de cinco mil setenta y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 5.079,78).
3. Por concepto de utilidades correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 05/01/2014 hasta el día 06/02/2017 es decir tres (3) años, un (1) meses y un (1) día, le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 05/01/2014 hasta el día 31/12/2014 le corresponden 41,25 días a razón de bolívares 162,97 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.722,51
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2015 hasta el día 31/12/2015 le corresponden 45 días a razón de bolívares 321,61 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 14.472,45.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2016 hasta el día 31/12/2016 le corresponden 45 días a razón de bolívares 903,07 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 40.638,15.
El total del concepto de utilidades vencidas arroja la cantidad de dieciocho mil quinientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 61.833,11).
4. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 05/01/2014 hasta el día 06/02/2017 es decir tres (3) años, un (1) meses y un (1) día, le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 05/01/2014 hasta el día 05/01/2015 le corresponden 15 días a razón de bolívares 1.354,61 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 20.319,15.
• Para el periodo que corresponde desde el día 05/01/2015 hasta el día 05/01/2016 le corresponden 16 días a razón de bolívares 1.354,61 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 21.673,76.
• Para el periodo que corresponde desde el día 05/01/2016 hasta el día 05/01/2017 le corresponden 17 días a razón de bolívares 1.354,61 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 23.028,37.
El total del concepto de utilidades vencidas arroja la cantidad de seis mil ochocientos dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 65.021,28).
5. Por concepto de bono vacacional vencido periodo 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 05/01/2014 hasta el día 06/02/2017 es decir tres (3) años, un (1) meses y un (1) día, le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 05/01/2014 hasta el día 05/01/2015 le corresponden 15 días a razón de bolívares 1.354,61 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 20.319,15.
• Para el periodo que corresponde desde el día 05/01/2015 hasta el día 05/01/2016 le corresponden 16 días a razón de bolívares 1.354,61 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 21.673,76.
• Para el periodo que corresponde desde el día 05/01/2016 hasta el día 05/01/2017 le corresponden 17 días a razón de bolívares 1.354,61 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 23.028,37.
El total del concepto de bono vacacional vencido periodo 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, arroja la cantidad de seis mil ochocientos dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 65.021,28).
6. Por concepto de vacaciones fraccionada conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo correspondiente desde el día 05/01/17 hasta el día 06/02/17, un (1) mes y un (1) día, es decir un (1) mes completo, correspondiéndole la cantidad de 1,5 días a razón de bolívares 1.354,61 de salario normal diario, todo lo cual arroja la cantidad de dos mil treinta y un bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 2.031,91).
7. Por concepto de bono vacacional fraccionados conforme a los términos del artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para el periodo correspondiente desde el día 05/01/17 hasta el día 06/02/17, un (1) mes y un (1) día, es decir un (1) mes completo, correspondiéndole la cantidad de 1,5 días a razón de bolívares 1.354,61 de salario normal diario, todo lo cual arroja la cantidad de dos mil treinta y un bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 2.031,91).
8. Por concepto de salarios caídos desde la fecha en la cual fue ordenado el reenganche es decir desde el 30/09/2014 hasta la fecha en la cual el trabajador dio por terminada la relación de trabajo en fecha 08/02/2017, lo cual arroja la cantidad de 840 días, a razón de los diferentes salarios mínimos diarios aprobados por el Ejecutivo Nacional, lo cual totalizan la cantidad de trescientos cuarenta mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 340.258,05)
9. Por concepto de Bono Alimentario conforme a los términos de los artículos 2 y Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Trabajadores, la cantidad de 252 días en el año 2014, 252 días en el año 2015 y 11 días en el año 2016, todo lo cual suma la cantidad de 854 días a razón de Bs. 3.600,00 diarios, totalizando la cantidad de tres millones setenta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 3.074.400,00).
10. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 143.249,40).
Se condena a la parte demandada ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (ONSEINCA) y OVELIO SALOM, a pagar al demandante ciudadano ALEXANDER PRIETO la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.902.217,10) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 08/02/17 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 16/03/17 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 206.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria