REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VH01-X-2017-000002

Vista la demanda que por concepto de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Javier González y otros, debidamente asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio Ada Pirela los cuales en fecha cuatro (4) de Abril de 2017, presentan libelo, solicitando a la vez, medida preventiva de embargo, en contra de la Entidad de Trabajo: Cemento Catatumbo C.A. todos suficientemente identificados en autos, como puede evidenciarse del contenido expreso en el mismo. El tribunal para resolver observa: Las normas constitucionales y legales que informan el proceso laboral Venezolano contienen preceptos fundamentalísimos como lo constituyen el derecho a la defensa, el debido proceso y a ser escuchados en sede jurisdiccional, para las partes comprometidas en el asunto de su interés, preceptos estos acatados por quien suscribe, la presente decisión. Ahora bien, no existe ninguna prueba fehaciente incluida y/o presentada que contengan contundentes elementos que hagan inferir, sin lugar a dudas a este operador de justicia que la demandada dejara ilusoria la pretensión de los ciudadanos demandantes en caso de ser procedente. Obligatoriamente, pues, por las anteriores consideraciones, Constitucionales, de derecho y hecho es forzoso, negar como en efecto, se NIEGA lo solicitado. Así se decide.



El Juez

Abg. Frank Guanipa La Secretaria