ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000033
PARTE ACTORA: FERNANDO ARIEL JHOSE SANDREA BERRUETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR NARIÑO
PARTE DEMANDADA: UNION PRODUCTORES COLON, S.A. (UPROCOSA) y MARCO ANTONIO YORIS REVEROL
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Deyanira bravo y Andrea Mendoza
MOTIVO: Prestaciones sociales

En el día hábil de hoy,5 de Abril de 2017, siendo las 11:45 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FERNANDO ARIEL JHOSE SANDREA BERRUETA, Vs. UNION PRODUCTORES COLON, S.A. (UPROCOSA) y MARCO ANTONIO YORIS REVEROL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares (Bs.. 400.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera BANESCO Signados bajo los números: 34723677 por doscientos ochenta mil Bolívares (Bs. 280.000,00) y 48723679 por ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) en este estado el actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito contentivo de dos (2) folios y un (1) folio anexo, el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes