ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000237
PARTE ACTORA: LUIS PINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nahiroby González y José Ferrer
PARTE DEMANDADA: INFUMARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Padrón y Manuel Sáez
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy,27 de Abril de 2017, siendo las 11:43 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS PINO e INFUMARA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de dos millones trescientos mil Bolívares (Bs. 2.300.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de un millón ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 1.150.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. Signado bajo el número: 76000453 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. y la cantidad de Un millón ciento cincuenta mil bolívares ( Bs. 1.150.000) para el día jueves 10 de Agosto de 2017, por ante el tribunal a las 11:00 a.m.. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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