ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000252
PARTE ACTORA: HEBER LINARES y SANDRA SANDINO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Andy Muñoz
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NAVA CASTELLANO C.A y FRANKLIN NAVA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Castellano
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros Conceptos laborales.
En el día hábil de hoy,21 de Abril de 2017, siendo las 11:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HEBER LINARES, SANDRA SANDINO, Vs. INVERSIONES NAVA CASTELLANO C.A y FRANKLIN NAVA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de novecientos diez milo Bolívares ( Bs. 910.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a los ciudadanos extrabajadores de la siguiente manera: para la ciudadana extrabajadora Sandra sandino la cantidad de: trescientos sesenta mil Bolívares (Bs. 360.000,00) a saber una primera parte a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO Signado bajo el numero: 23015612 por un monto de cientos ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente; para el día lunes 22 de mayo de 2017 la cantidad de cientos ochenta mil Bolívares (Bs. 180.000,00) para completar lo ofrecido y aceptado; para el ciudadano extrabajador Hebert Linares la cantidad de quinientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 550.000,00) el día de hoy la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO signado bajo el numero: 44015613 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. y la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) para el día lunes 22 de Mayo de 2017, los pago serán realizados por ante el tribunal a las 11:00 a.m.. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes