ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: VP01-L-2016-001088
LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RIVERO LINARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEON
LA PARTE DEMANDADA: PREALCA,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVÉ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, viernes 21 de abril de 2017, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncios de Audiencia Preliminares del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.139.053, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada MARIA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.052; la abogada ANA BORJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.985, apoderada judicial de la parte demandada PREALCA, C.A.. Acto seguido el Tribunal da inicio a la audiencia, y acto seguido ambas partes manifiestan al Tribunal que vista la mediación del Tribunal la cuál ha sido positiva, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido, libre de todo tipo de constreñimiento, coacción y a nuestra entera voluntad, en celebrar TRANSACCIÓN LABORAL, que a los fines de dar mayor comprensión al presente acuerdo en lo sucesivo denominada la "Transacción”, todo ello de conformidad con lo establecido el ordinal 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en los artículos 9º y 10° del Reglamento ejusdem y lo establecido en los artículos 1.715 al 1.725 del Código Civil como norma supletoria. En tal sentido, las partes de seguidas formulan una relación circunstanciada y pormenorizada de los hechos que motivan la presente Transacción y de los derechos en ella comprendidos:
PRIMERO: A los efectos de esta transacción se denominara EL DEMANDANTE al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO LINARES, identificado en autos, asistido en este acto por su apoderado Judicial la abogada en ejercicio MARÍA LEÓN, antes identificada, por una parte, y se denominara LA EMPRESA a la sociedad mercantil PREALCA, C.A., representada en este acto por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA BORJAS ORTEGA, ya identificada.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE prestó servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil PREALCA, C.A., desde el día 01 de Febrero de 2016 hasta el día 06 de Agosto de 2016, ambos inclusive, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE LA OBRA. TERCERO: EL DEMANDANTE alega haber sido despido injustamente de sus labores habituales de trabajo estando amparado por la estabilidad y la inamovilidad laboral dictada por el Ejecutivo Nacional.
CUARTO: EL DEMANDANTE alega que el salario básico diario devengado durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de culminación de la relación laboral era la suma de Bs. Bs.87.644,00.-QUINTO: EL DEMANDANTE exige que le resarza económicamente, ya que según alega, le asiste los fundamentos de hecho y de derecho, ya sea legal y/o contractual con motivo de la terminación de Trabajo. EL DEMANDANTE fundamenta dicha reclamación en los siguientes alegatos:
- EL DEMANDANTE reclama:
1.- PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs.131.466,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de LOTTT;
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO la cantidad de Bs. Bs.131.466,00;
3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2016 cantidad de Bs. 37.770,08;
4.- UTILIDADESVENCIDAS FRACCIONADAS 2016 la cantidad de Bs.146.014,90;
6.- BONIFICACIÓN ALIMENTARIA NO CANCELADA la cantidad de Bs. 101.598,00.
La sumatoria de todos estos conceptos de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 554.617,96). -SEXTO: LA EMPRESA discrepa con EL DEMANDANTE en cuanto a la reclamación antes expuesta, tanto y en cuanto se refiere a los fundamentos de hecho de dicha reclamación como en lo que respecta a los aspectos de derecho, con fundamento en los siguientes argumentos:
1.- Negamos y rechazamos que EL DEMANDANTE le prestó sus servicios a LA EMPRESA como SUPERVISOR DE LA OBRA.
2.- LA EMPRESA niega y rechaza que EL DEMANDANTE hubiese sido despedido injustificadamente, ya que en realidad la relación laboral nunca existió, razón por la cual mi representada no le adeuda ningún concepto por el supuesto despido.
3.- LA EMPRESA niega y rechaza que EL DEMANDANTE haya devengado los salarios indicados en la demanda, así como niega que EL DEMANDANTE.
4.- LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 554.617,96).
Sin embargo LA EMPRESA está dispuesta a conciliar los conceptos y cantidades de dinero para llegar a un acuerdo transaccional.
Como se dejó expuesto, existe discusión entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA en relación con el monto que debe cancelarse a EL DEMANDANTE, así como con respecto a la procedencia jurídica de los derechos reclamados, lo que hace de los derechos reclamados derechos litigiosos, susceptibles de ser objeto de una transacción, al tenor con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en los artículos 9º y 10mo del Reglamento ejusdem y lo establecido en los artículos 1.715 al 1.725 del Código Civil como norma supletoria, EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver un futuro y eventual litigio, han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, otorgándose recíprocas concesiones, una Transacción Laboral en los términos que de seguidas se exponen, sobre la controversia planteada en los términos que se dejaron expuestos en la Sección I del presente documento.
PRIMERO: Con motivo de los hechos descritos en la primera parte del presente documento y con el fin de evitar todo litigio futuro, de precaver cualquier reclamación de EL DEMANDANTE y de poner término a todo conflicto entre las partes, LA EMPRESA le hace entrega en este acto a EL DEMANDANTE, a total y entera satisfacción de éste último, de la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo), pagaderos de en este acto, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 180.000,00 cancelados en este acto mediante dos (2) cheques, el primero por la cantidad de Bs. 126.000,00 signado bajo el número No.34100070, emitido contra el Banco Banesco a favor de EL DEMANDANTE de fecha 20 de abril de 2017, y el segundo por la cantidad de Bs. 54.000,00 signado bajo el número Cheque de No.22100069, emitido contra el Banco Banesco a favor de EL DEMANDANTE de fecha 20 de abril de 2017, ambos de la cuenta N° 0134-0760-63-7601021423, como pago global y definitivo por la cancelación integral y absoluta de todos los derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que pudieran corresponderle al EL DEMANDANTE.-SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara su conformidad con la cantidad dineraria entregado en pago por LA EMPRESA, la cual recibe en este acto a su entera y total satisfacción mediante los señalados cheques, antes identificado.-TERCERO: EL DEMANDANTE declara que en virtud de la suma que le ha sido cancelada, nada queda a deberle LA EMPRESA, ni a la sociedad mercantil ni de sus accionistas, por los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, descritos en la primera parte del presente documento, ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle al EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo, y que cualquier diferencia que pudiere existir, quedará en beneficio de la parte que resulte favorecida por vía transaccional, ya que LA EMPRESA se subroga la Obligación y se reserva el derecho de repetición por la cantidad de dinero transado en este acto.- CUARTO: La presente Transacción incluye además de los conceptos descritos en la primera parte del presente documento cualquier pago que pudiera corresponderle al EL DEMANDANTE por concepto de horas extraordinarias, tiempo de viaje, bono nocturno, días de descanso, días feriados, ayuda para vacaciones, permisos remunerados, y prestaciones sociales.-QUINTO: La suma recibida por EL DEMANDANTE en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor EL DEMANDANTE frente a LA EMPRESA ni de sus accionistas; reconoce recibir a su entera satisfacción, todos los beneficios previstos en la L.0.T., y en todas las disposiciones legales, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos y reglamentos vigente en el país, y conviene en que aún los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos por ella, pues para tales fines se han analizado los instrumentos legales que las contienen, aún cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.- SEXTO: EL DEMANDANTE renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier y todo reclamo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil o de cualquier naturaleza, en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral, conocida o desconocida, sospechada o insospechada, presente o futura, en contra de LA EMPRESA y/o empresas relacionadas (o del mismo "grupo de empresas"), sucesoras, causahabientes y cesionarias de todas las compañías antes mencionadas, incluyendo cualquier reclamación o derecho derivado de la L.0.T.T.T. -SÉPTIMO: Los efectos de la presente transacción se extienden a los sucesores, causahabientes, cónyuge, y representantes de LA DEMANDANTE. OCTAVO: La presente Transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas Partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la Transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud, ambas Partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la presente transacción.-NOVENO: EL DEMANDANTE declara que no sufrió ningún accidente de trabajo mientras prestó sus servicios y que tampoco fue víctima de algún hecho ilícito por parte de su patrono, representantes o trabajadores, bienes de su propiedad o que estuvieran bajo su posesión, que le pudiesen originar algún daño físico o moral y que se encuentra en perfecto estado de salud.-DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la L.0.T.T.T., y en los artículos 10 del Reglamento de la L.0.T. y 1718 del Código Civil. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las mismas, y visto que los términos del acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal deja constancia que el Tribunal hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
|