ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2016-000845
PARTE ACTORA: NORBERTO ANTONIO MATERAN LINARES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROXANA DEL VALLE DIAZ, JUAN DIEGO BARROSO FERNANDEZ y ERWIN ANTONIO MOSCARELLA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CERDOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSE ALVARADO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes 18 de abril de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la Sala de Anuncio de Audiencias de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, el abogado, JUAN DIEGO BARROSO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 253.145, apoderado judicial del ciudadano NORBERTO ANTONIO MATERAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-7.716.928, parte actora en el presente procedimiento; el abogado DANIEL JOSE ALVARADO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.404, apoderado judicial de la parte demandada, SERENOS LOS CERDOS, C.A.. Seguidamente el Tribunal da inicio a la audiencia, y acto seguido ambas partes visto que la mediación del Tribunal ha sido positiva, alcanzando en consecuencia un acuerdo manifiestan al Tribunal, se sirva dejar constancia de la Transacción celebrada por los firman de la presente acta, la cual tiene por objeto por fin al presente juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta en nombre de su representada, Sociedad Mercantil SERENOS LOS CERDOS, C.A., niega y rechaza que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al ciudadano NORBERTO ANTONIO MATERAN LINARES, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.290.000,00), por el tiempo de servicio prestado; dicha cantidad ofrece pagar el día hábil jueves 1° de junio de 2017, mediante cheque a la orden del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.- SEGUNDO: El abogado JUAN DIEGO BARROSO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 253.145, apoderado judicial del ciudadano NORBERTO ANTONIO MATERAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-7.716.928; en nombre de su representado, manifiesta, que acepta y conviene a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida por el apoderado judicial de la demandada como pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta que acepta y conviene en la forma de pago planteada por la abogado DANIEL JOSE ALVARADO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.404; y declara que nada más tiene su representado que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que mantuvo con ésta..-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las mismas, y visto que los términos del acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal deja constancia que el Tribunal hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. JOSMARY BRACHO