REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (6) de Abril de Dos Mil diecisiete (2017)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000999
PARTE ACTORA: RUBEN ENRIQUE MORA PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLINTON ELSOUKI
PARTE DEMANDADA: SERVICIO INDUSTRIAL FREDDY MONTES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL OLLAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Abril de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUBEN ENRIQUE MORA PEREIRA asistido por el abogado ARLINTON ELSOUKI inpreabogado numero 245.563 y SERVICIO INDUSTRIAL FREDDY MONTES, C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado ANGEL OLLAGA inpreabogado numero 199.252, dándose así inicio a la audiencia., las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 2 folios y copia del cheque agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

.El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





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