REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (24) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000565
PARTE ACTORA: ELEZAR LOPEZ TABORDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA PRIETO
PARTE DEMANDADA: OCCIDENTAL DE TRASPORTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 24 de Abril de (2017), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 7 de Abril del año 2017 de la incomparecencia de la parte demandada OCCIDENTAL DE TRASPORTE C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;
PRIMERO: ANTIGÜEDAD 6-2014 AL 6-2015: Le corresponde 30 días a razón de un salario de integral diario (Bs 480,01) lo que hace un total de (Bs14.400,30)
ANTIGÜEDAD 7-2015 AL 12-2015: Le corresponde 30 días a razón de un salario de integral diario (Bs 480,01) lo que hace un total de (Bs14.400,30)
SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 de LA LOTTT le corresponde la cantidad de (Bs 28.800,60)
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2014- 2015: Le corresponden 30 días a razón de un salario diario de (Bs426, 67) lo que hace un total de (Bs.12.800, 10)
CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015: Le corresponden 15 días a razón de un salario diario de (Bs426, 67) lo que hace un total de (Bs.6.400, 05)
QUINTO: UTILIDADES NO CANCELADAS 2015: Le corresponden 15 días a razón de un salario diario de (Bs426,67) lo que hace un total de (Bs.6.400,05
SEXTO: DESCANSO COMPENSATORIO: Le corresponden 38 días a razón de un salario diario de (Bs426,67) lo que hace un total de (Bs.16.213,46)
SEPTIMO: DOMINGOS TRABAJADOS: Le corresponden 38 días a razón de un salario diario de (Bs 213,34) lo que hace un total de (Bs.8.106,92)
OCTAVO: HORAS EXTRAS: Le corresponden la cantidad de (Bs 65.760,00) producto de 822 horas extras laboradas a razón de 80 bolívares la hora
Se condena a la parte demandada OCCIDENTAL DE TRASPORTE C.A a Cancelarle al ciudadano ELEZAR LOPEZ TABORDA identificado con la cedula de identidad numero V-11.256.872 la cantidad de (Bs173.282, 74) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.
a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
Se condena en costas a la demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
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