REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000058
PARTE ACTORA: LAUDITH ZRATE GALVIS
APODERADO DE LA PARTE ACTORAAN,: ANA LEON Y CHIQUINQUIRA BOSCAN
PARTE DEMANDADA: ELCIE DEL SOCORRO PEREZ, ANA GABRIELA ALVARADO PEREZ, MARIELA DEL CARMEN ALVARADO PEREZ, ELCIE DANIELA ALVARADO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 20 de Abril de (2017), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 5 de Abril del año 2017 de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanas ELCIE DEL SOCORRO PEREZ, ANA GABRIELA ALVARADO PEREZ, MARIELA DEL CARMEN ALVARADO PEREZ, ELCIE DANIELA ALVARADO PEREZ, a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Articulo 142 paragrafo A Le corresponde 1050 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 437,83) lo que hace un total (Bs.459.722,14)
Articulo 142 paragrafo B Le corresponde 32 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 437,83) lo que hace un total (Bs.14.010,58)
SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA L.O.T.T.T: Le corresponde 1050 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 437,83) lo que hace un total (Bs.459.722,14)
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS 2015: Le corresponde 15 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 385,93) lo que hace un total (Bs.5.788, 91)
CUARTO: BONO VACACIONAL: Le corresponde 15 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 385,93) lo que hace un total (Bs.5.788, 91)
QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS 2016: Le corresponde 7,5 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 385,93) lo que hace un total (Bs.2.894,45)
SEXTO: BONO VACACIONAL FRACIONADO: Le corresponde 7,5 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 385,93) lo que hace un total (Bs.2.894,45)
SEPTIMO: UTILIDADES 2015: Le corresponde 30 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 404,15) lo que hace un total (Bs.12.124,54)
OCTAVO: UTILIDADES FRACIONADEAS 2016: Le corresponde 15 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 404,15) lo que hace un total (Bs.6.062,27)
Todos los conceptos hacen un total de bolívares (Bs 969.008,38) menos la cantidad de 90,93 recibido como adelantó de prestaciones sociales
Se condena a la parte demandada ciudadanas ELCIE DEL SOCORRO PEREZ, ANA GABRIELA ALVARADO PEREZ, MARIELA DEL CARMEN ALVARADO PEREZ, ELCIE DANIELA ALVARADO PEREZ a Cancelarle a la ciudadana LAUDITH ZRATE GALVIS identificado con la cedula de identidad numero V-22.231.705 la cantidad de bolívares (Bs 968.917,45) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.
a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
Se condena en costas a la demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
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