REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, jueves veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: VP01-R-2012-000729
PARTE DEMANDANTE: JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ RODRIGUEZ, (+), venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.638.651 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: ROBERTH SOTO (+) y JULIA ELENA QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.701 y 55393 respectivamente de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., sociedad mercantil e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevo la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 1963, bajo el numero 161, libro 52. Tomo 2.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: EDITH URDANETA DE LAMEDA, GALDIS GUERRERO DE NOEL, ANIBAL ALFONSO BALZA y DALIA URDANETA DE CARDOZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.451, 40.816, 66.302 y 4.332 respectivamente, de este mismo domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE y DEMANDADA
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012), en la cual el a-quo declaro: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de las partes recurrentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declaró el desistimiento de ambos recursos.
-II-
MOTIVA
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…)
“En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (Caso: Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.), estableció lo siguiente:
“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades”.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a-quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ambas partes recurrentes, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por cada una de las partes y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 28 de noviembre de 2012. SEGUNDO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 28 de noviembre de 2012. TERCERO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). En Maracaibo; a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). AÑO 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA LY VICUÑA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (2:00 a.m.). Anotada bajo el No. PJ0142015000028
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA LY VICUÑA
ASUNTO: VP01-R-2012-000729
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