REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2016-000235

Parte Actora: ISMAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.247.550, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MARIA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417.


Parte Demandada: INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANAS DE CONSTRUCCIONES, CA (INMARVENCO, CA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: ANA CAROLINA BORJAS ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.985.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:15 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio ANA CAROLINA BORJAS ORTEGA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 42023623 de fecha 30 de marzo de 2017 a nombre de ISMAEL MONTERO GARCÍA girado contra el Banco Banesco sucursal Bella Vista Norte, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo Transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta Transaccional constante de 2 folios útiles y 1 anexo conformado por copia simple del instrumento bancario, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.