REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, tres (3) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000043

Parte Oferida: JESÚS NAVA y MARY DIAZ DE NAVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11.317.963 y V- 11.318.133 domiciliados en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.


Abogado Asistente de
La Parte Oferida: ROSWIN GARCÍA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 188.704.


Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderada Judicial
de la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.033.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 3 de abril de 2017, siendo las 11:15 am, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparecen los ciudadanos JESÚS NAVA y MARY DIAZ DE NAVA actuando como parte oferida, en su condición de único y universales herederos del ciudadano ANGELO JOSÉ NAVA DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 19.478.859, asistidos por la abogada en ejercicio ROSWIN GARCÍA inscrita en el inpreabogado bajo el número 188.704, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.033, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 227.610,86), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante 2 cheques de gerencia No. 92006485 a nombre del ciudadano JESÚS ENRIQUE NAVA y cheque No. 46006486 a nombre de la ciudadana MARY RAQUEL DÍAZ, ambos cheques por la cantidad de Bs. 113.805,43 cada uno de ellos; amos cheques de fecha 9 de marzo de 2017 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


LBA.