REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2016-000309

Parte Actora: FRANKLIN EDUARDO AGUILLON y FRANCISCO ANTONIO SALAS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.129.455 y V- 19.506.905 domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUSTINIANO RODRÍGFUEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935.


Parte Demandada: WIRE LOGGS SERVICES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JAVIER GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.719.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:05 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, comparecen los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO AGUILLON y FRANCISCO ANTONIO SALAS BRACHO, asistidos por su apoderado judicial el abogado JUSTINIANO RODRÍGFUEZ ALVAREZ, así como la abogada en ejercicio SUJA SAFADI, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 350.000,00, para el ciudadano FRANKLIN AGUILLON PERDOMO mediante cheque No. 10749507 y la cantidad de Bs. 200.000,00 para el ciudadano FRANCISCO SALAS MEDIANTE CHEQUE No. 37749508, ambos cheques de fecha 26 de abril de 2017 girados contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda Av. Independencia, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los reclamantes". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.