REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000090
Parte Beneficiaria: MAYERLIN COROMOTO NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.361.957, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: PAOLA GUERERE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 238.267.
Parte Consignante: CENTRO CLÍNICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA) domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: ISMAEL FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.981.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 25 de ABRIL 2017, siendo las 1:50 pm día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana MAYERLIN COROMOTO NIEVES, en su condición de parte oferida, asistida por la abogada en ejercicio PAOLA GUERERE, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CENTRO CLÍNICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 98.248.50), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00092254 de fecha 2 de marzo de 2017 por Bs. 58.949,10 y cheque de gerencia No. 00031921 de fecha 7 de marzo de 2017, amos cheques girados contra el Banco Caroni sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este estado interviene la ciudadana MAYERLIN COROMOTO NIEVES, en su condición de parte oferida, con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA
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