REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2017-000013

Parte Actora: DARWIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.633.812 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: AURA MEDINA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.531.


Parte Demandada: AMAUDIS CORONEL, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: ALYZ GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.839.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DARWIN GONZALEZ, actuando como parte demandante, asistido por la abogada VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el ciudadano AMAUDIS CORONEL, quien actúa en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada ALYZ GUTIERREZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de
demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 35.000,00 en fecha Martes 2 de mayo del presente año y en segundo pago por la cantidad de Bs. 35.000,00 para el Viernes 16 de junio de 2017, ambos pagos por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.