REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Asunto: VP21-L-2016-000364
Parte Actora: EMIRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.749.051 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JAIRO JESÚS GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.517.
Parte Demandada: INPARK DRILLING FLUIDS, SA, y el ciudadano ALFONSO GIOVANNUCCI domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ELIBEHT MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.849.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderada judicial la abogada ASMIRIA MENDEZ , así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.
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