REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2016-000306.

Parte Actora: LUIS ALBERTO CARABALLO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.129.681 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La parte Demandante: VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.350.



Parte Demandada: Sociedad Mercantil HIDRAÚLICOS SUPLY, C.A., ubicada en Avenida Intercomunal, Sector La Bandera, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: HECTOR ACHE VEGAS, LAINNI HELLEN BOCANEGRA MIQUILENA y NEIDA MARGARITA QUINTERO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los No.25.791, 186.917 y 163.432 respectivamente.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO CARABALLO NAVA, actuando en su condición de parte demandante debidamente asistido por la abogada VILEIDIS RIVERA, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento Poder Especial, presentado en esta audiencia en original, el cual se agrega a las actas procesales. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadana Juez MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.269.680,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales, CONVENIDOS los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) el 50% el día Viernes 07/04/2017 la cantidad de Bs.134.840,00 y 2) el otro 50% que es el remanente el día lunes 08/05/2017 la cantidad de Bs. 134.840,00, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante"., dicho pago se hará en horas de despacho de este Tribunal por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). "En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado.. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/12/2017. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA.
JUEZ 3°. SME

APODERADA JUDICIAL y LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/macv.