REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000057


Parte Beneficiaria: NEYBELIN GARCIA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.641.407, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: RAFAEL ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 273.788


Parte Consignante: CENTRO CLÍNICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA) domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: ISMAEL FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.981

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 25 de Abril 2017, siendo las 01:36 pm día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana NEYBELIN GARCIA GUTIERREZ, en su condición parte oferida, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ORDOÑEZ, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CENTRO CLÍNICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 133.830,87), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00031903 de fecha 22 de Febrero de 2017, girado contra el Banco Caroni sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este estado interviene la ciudadana NEYBELIN GARCIA GUTIERREZ, en su condición de parte oferida, con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenio le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente convenio, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

MACV