REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1770-15
Admisión Recurso Contencioso
El 21 de septiembre de 2015, el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de los miembros de la SUCESION MERY LUZ ESPINA DE FUENMAYOR, interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con la letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2015/00409/15-500066 del 23 de junio de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo parcialmente los reparos contenidos en el Acta de Reparo signado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2013/IDRC/00409/01 de fecha 5 de junio de 2014 por la cantidad de Nueve Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs 9.566.785,80) y revocar la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Quince Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.753.815,75) en materia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramas conexos, y ordena liquidar a cargo de la mencionada contribuyente las planillas por concepto de impuesto, multa e intereses por la cantidad de Diez Millones Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.384.526,34)
En fecha 15 de diciembre de 2015 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 2 de mayo de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la República debidamente practicada, y el 27 de junio de 2016 consigno la notificación al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo el 18 de julio de 2016 consigno la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente practicada
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Antecedentes
El 5 de junio de 2014 mediante Acta de Reparo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2013/IDRC/00409/01 se le impuso a la contribuyente una diferencia de impuesto por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 2.826.518,76)

En fecha 23 de junio de 2015 mediante Resolución signada con letras y números de fecha 5 de junio de 2014 por la cantidad de Nueve Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs 9.566.785,80) y revocar la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Quince Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.753.815,75) en materia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramas conexos, y ordena liquidar a cargo de la mencionada contribuyente las planillas por concepto de impuesto, multa e intereses por la cantidad de Diez Millones Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.384.526,34)
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 08-07-2015 en la persona del ciudadano Darío Romero, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 9.711.592, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente; en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de un (1) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 9 de julio de 2015 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 10, 16, 17, 20, 21, 27 , 28, 29, 30, 31 de julio de 2015, y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 21 de septiembre de 2015 (total: 23 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con la letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2015/00409/15-500066 del 23 de junio de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo parcialmente los reparos contenidos en el Acta de Reparo signado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2013/IDRC/00409/01 de fecha 5 de junio de 2014 por la cantidad de Nueve Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs 9.566.785,80) y revocar la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Quince Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.753.815,75) en materia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramas conexos, y ordena liquidar a cargo de la mencionada contribuyente las planillas por concepto de impuesto, multa e intereses por la cantidad de Diez Millones Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.384.526,34)
Ahora bien, artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.623 y consigna copia certificada del poder que acredita su representación, tal como se evidencia del folio 88 al folio 92 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.


Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESION MERY LUZ ESPINA DE FUENMAYOR, interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con la letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2015/00409/15-500066 del 23 de junio de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________– 2016.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2016 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
ICJ/lb