REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1663-14
Admisión de Pruebas
El 20 de octubre de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Andrés González Crespo y Anapaula Rincón Echeto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.652 y 99.848 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CERVCERIA POLAR, C.A., contra la Resolución signada con letras y números 001-21-08-2014 de fecha 21 de agosto de 2014 emanada del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 21 de mayo de 2015 se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador, Intendente Municipal Tributario y Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el 28 de septiembre de 2015 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones antes señaladas.
El 23 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante decisión Nro. 377-2015 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis y se libro notificación al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia
El 21 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente practicada
El 5 de agosto de 2016 el abogado Roberto Enrique Gomes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 5.968, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de promoción de pruebas
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por el abogado Roberto Enrique Gomes, anteriormente identificado y en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del escrito del promoción de pruebas.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributo en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE la prueba de informe promovida por la recurrente en su particular tercero del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo correspondiente oficio, informe y remita a este juzgado, la información a la que se contrae la prueba promovida.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1663-14 bajo el Nro. __________-2016, se libro oficio Nro _____________-2016 de notificación dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
MIA/lb
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