REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ (NO COMPARECIO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS LÓPEZ, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, MARÍA CECILIA MANRIQUE y JOSÈ MARCANO ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Empresa “CIRSA CARIBE, C.A.”. (NO COMPARECIO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, ABG. STEFANO DAZZO MANISCALCO, ABG. DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE y la ABG. STEFANIA CAROLINA DÍAZ MARCANO.( NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000728
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000728, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto del demandante, ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.654.597, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; como de la parte demandada, empresa CIESA CARIBE, C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
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