REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veintiuno (21) de Septiembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2015-00681.-
PARTE ACTORA: YORMAN JOSE CASTILLO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.081.931, y con domicilio en La Calle El Porvenir, Sector La Rosa Vieja, Número 118 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.611, y con domicilio en el Municipio Cabimas, Estado Zulia y otros.-
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: MAYBELINE MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.023, y otros.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.-
- ANTECEDENTES PROCESALES -
Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 28/07/2011, el Ciudadano YORMAN JOSE CASTILLO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.081.931, y con domicilio en La Calle El Porvenir, Sector La Rosa Vieja, Número 118 del Municipio Cabimas del Estado Zulia debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHN ABRAHAN MOSQUERA CHIRINOS, Inpreabogado número 115.134, quien consigna documento poder autenticado con la misma fecha, consignando demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y daño moral; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 29/07/2011 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 18/07/2012 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.
Con fecha 25/07/2012 la apoderada judicial: Abogada IBELISE HERNANDEZ ORTEGA de la Empresa BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A; procede a consignar escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 03/08/2012 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 11/08/2016, se presentan las partes intervinientes, ambos identificados en autos, presentando conjuntamente ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Laboral transacción laboral por escrito, constante de cuatro (04) folios útiles que corre inserta en los folios 148 al 151 del presente asunto judicial, previamente las partes fueron recibidas para escuchar por parte de la Jueza sus alegatos respectivos y mediar una solución siendo positiva dicha intervención. Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente el compromiso de la empresa de entregar al ex empleado en los próximos días posteriores a la fecha 11/08/2016 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) suma ésta por la cual llegaron a un arreglo definitivo las parte siendo que en caso de incumplimiento la presente homologación se traduce como cosa juzgada y se procederá a la ejecución correspondiente previa petición de incumplimiento de la parte demandante de la cantidad acordada. Ambas partes solicitan en la cláusula sexta, conjuntamente, se homologue el acuerdo. Previamente se deja constancia que la parte demandante se encuentra asistida por la Abogada ZORLAGNNY CASTILLO , antes identificada y la apoderada judicial de la Empresa demandada BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A, MAYBELINE MELENDEZ, Abogada, identificada en autos, se encuentra debidamente facultada conforme a documento poder que riela en el folio 25 al 29, del presente asunto judicial.-
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago acordado fue la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), en los términos expresados y acordados por las partes.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por las partes en fecha once (11) de Agosto de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO
ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ002201600023.-
Número de Asiento Diario: 06.-
YCSF/ycsf.-
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