REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000383
Asunto: KP11-P-2016-000383

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 19-09-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-01-2016, mediante Denuncia, levantada por Ministerio Publico, que corre inserta al folio 16 del presente asunto se observa Denuncia en contra del ciudadano LUCIANO DE JESUS ARANGUREN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.252, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Denuncia, que corre inserta al folio 16, de fecha 28-01-2016.

En fecha 28-06-2016, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano LUCIANO DE JESUS ARANGUREN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.252, Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano LUCIANO DE JESUS ARANGUREN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.252, siendo la misma ajustada a derecho el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado LUCIANO DE JESUS ARANGUREN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.252, manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar un trabajo comunitario cada dos meses, es decir, cuatro (04) trabajos comunitarios, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Asistir a dos Charlas en INAMUJER.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano LUCIANO DE JESUS ARANGUREN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.252, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar un trabajo comunitario una vez al mes, es decir, cuatro (04) trabajos comunitarios, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Asistir a dos Charlas en INAMUJER.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA