REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de septiembre de 2016
204° Y 155°


SENTENCIA ABSOLUTORIA


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2013-011965
MP-144647-13

SENTENCIA N°: 031-16 CAUSA N°: 8J-843-13


JUEZ: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: ABOG. DANEICI PEREZ GONZALEZ

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA DELIA GONZALEZ. FISCAL QUINCUAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO (S): ADELIT RAFAEL MORON GONZALEZ.

DEFENSA: ABOG. DEYSI TRONCONE.

VICTIMA: ENMANUEL ANDRES INCIARTE.


II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA
El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 29 de octubre del año 2015, donde acusó al ciudadano: ADELIT RAFAEL MORON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENMANUEL ANDRES INCIARTE BARRIOS, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 06 de abril del año 2013, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:
“.. En fecha 06 de abril del año 2013, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, el ciudadano ENMANUEL ANDRES INCIARTE BARRIOS aborda el vehiculo de transporte publico con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO RANCHERA, COLOR ROJO, que cubre la ruta Ciudad Ojeda-Maracaibo, cuando entran a la circunvalación uno a la altura del Municipio San Francisco, el imputado MORON GONZALEZ ADELITH RAFAEL portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte coacciona a todos los ocupantes que se encontraban en el vehiculo a que le entregaran sus pertenecías, despojando de dos teléfonos celulares al ciudadano ENMANUEL ENDRES INCIARTE BARRIOS, el chofer al percatarse que en la vía se encontraba un comando de la Policía Municipal de San Francisco se mete a esa sede y pide ayuda a los oficiales que se encontraban allí el cual al ver al imputado MORON GONZALEZ ADELITH RAFAEL que se encontraba en la sede de un comando policial sale del vehiculo y emprende veloz huida a pie del lugar por lo que de inmediato los oficiales le dan seguimiento logrando restringirlo a pocos metros del lugar, procediendo a realizarle una inspección corporal al mismo logrando incautarle dentro de su vestimenta los de los teléfonos celulares propiedad del ciudadano ENMANUEL ANDRES INCIARTE BARRIOS, por lo que los funcionarios procedieron a su detención, es todo..”.

Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día veinticinco (25) de abril del año 2016, siendo las 10:30 de la mañana y previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8J843-13, instruida en contra del ciudadano ADELIT RAFAEL MORON GONZALEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENMANUEL ANDRES INCIARTE BARRIOS, presidido por la Juez, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado por la Secretaria de Sala la ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 50° del Ministerio Público, ABG. AURA DELIA GONZALEZ, el acusado ADELIT RAFAEL MORON GONZALEZ, acompañados de quienes ejercen su defensa ABOG. EDITHMAR VALERA. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, manifestando no desear admitir los hechos ni de declarar en esta oportunidad. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,

“ Ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ADELITH RAFAEL MORON GONZALEZ titular de la cedula de identidad 17.028.712, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENMANUEL ANDRES INCIARTE, cuyos hechos ocurrieron el 06 de abril del 2013; se va a demostrar la responsabilidad penal que tiene el acusado por la comisión del delito antes mencionado. Seguidamente la Fiscal expuso el contenido del escrito acusatorio que se encuentran anexado a las actas procesales señalando las evidencias que dieron origen a la presentación de la acusación así como las diligencias de investigación practicadas y las pruebas testimoniales y documentales, todo esto hace evidenciar la participación del acusado en el delito que se le acusa, y solicito se le declare su culpabilidad, es todo, es todo.”

A continuación se concede la palabra a la Defensa Pública del acusado procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:

“Esta defensa niega, rechaza, y contradice tantos los hechos como el derecho alegado por el Ministerio Público, por no ser ciertos, lo cual demostrare en el desarrollo del juicio oral y publico, para lo cual solicito una absolutoria y solicito de manera anticipada que este Tribunal decida por una sentencia absolutoria, es todo”.


Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando, el acusado “No deseo declarar, es todo.”

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Luego del debate contradictorio, que se extendió por cinco (05) meses, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de nueve (09) audiencias desarrolladas los días 25-04-16, 16-05-16, 07-06-16, 07-07-16, 11-07-16, 29-07-16, 19-08-16, 23-08-16 y 08-09-16, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate quedó completamente demostrado lo siguiente:


“.. En fecha 06 de Abril del año 2013, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, al momento de que fuera avistado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, un vehiculo modelo ranchera, marca caprice que se estacionara en las afueras de la Plataforma Institucional del Cuerpo policial y descendieran varias personas corriendo y les manifestara que quien se había bajado primero los había despojado de sus pertenencias, razón por la cual los funcionarios procedieron a su detención, observando que del contenido de la investigación aun cuando se le tomo declaración a una de las victimas quien refriere ser dueño de uno de los celulares, su testimonial no fue posible escucharla durante la fase de investigación ni durante la realización del contradictorio penal, toda vez que la dirección aportada como su sitio de residencia resulto ser falsa ya que funcionarios encargados y comisionados por el tribunal para la ubicación y citación del mismo fueron contestes al afirmar que en dicha residencia se entrevistaron con otro ciudadano quien les manifestó tener diez años residenciando en la dirección visitada pero desconociendo al ciudadano requerido, así como de igual forma se observa que no fueron tomadas mas testimoniales a los otros ciudadanos que los funcionarios manifestaron haber sido despajados de sus pertenencias el momento de ocurrencia de los hechos, razón por la cual y según la sana critica de esta juzgadora los hechos que fueron denunciados no pueden ser corroborados por este Juzgadora para poder determinar la responsabilidad penal del mismo.”


IV
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:

1.- En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano FEDERICO DAVID ALVAREZ VALENCIA, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.295.003, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco Seguidamente se le puso de manifiesto Acta Policial N° 77-551-2013 de fecha 06-04-2013, la cual reconoció como cierto el contenido y suya una de las firmas al pie del referido documento y expuso:

“ Recuerdo que ese día estábamos patrullando cerca del Barrio a la altura de la Circunvalación 1 y un vehiculo caprice tipo ranchera llega y se bajo un ciudadano y emprendió veloz huida, el ciudadano Adelith Rafael Morón González y se bajaron luego tres ciudadanos y aseguraron que habían sido despojados de sus pertenencias y luego le hicimos seguimiento al ciudadano y le dijimos con voz clara que se detuviera y le hicimos la revisión corporal y tenia en el bolsillo derecho dos teléfonos por lo cual se hizo el procedimiento. Fue detenido el señor junto con el testigo que hicieron la denuncia y no recuerdo mas, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera. PREGUNTA: Cargo que ostenta y tiempo? RESPUESTA: Oficial raso y tengo 5 años de servicio. PREGUNTA: reconoce su firma y el sello de la institución que representa? RESPUESTA: Si lo reconozco. PREGUNTA: Día y lugar de esas actuaciones? RESPUESTA: Plataforma de comunicaciones de nuestra institución, el día 06 de abril de 2013, si mas no recuerdo PREGUNTA: se encontraba solo o acompañado? RESPUESTA: Acompañado por un compañero Rojas Leonel. PREGUNTA: usted menciono un vehiculo diga las características? RESPUESTA: Marca Chevrolet, modelo caprice, tipo: ranchera, color rojo. PREGUNTA: cuantas personas de bajaron? RESPUESTA: Cuatro personas. PREGUNTA: cuantas salieron corriendo? RESPUESTA: Uno solo. PREGUNTA: que hicieron las demás personas? RESPUESTA: Dijeron que los despojaron de sus pertenencias. PREGUNTA: se dejo en el acta constancia como se llamaba esa persona? RESPUESTA: Enmanuel Andrés Inciarte Barrios PREGUNTA: Exactamente que le dijo? RESPUESTA: Que había estado bajo amenaza de muerte y lo habían despojado de sus pertenencias un celular marca ZTE color gris y negro. PREGUNTA: que hicieron ustedes? RESPUESTA: Fuimos a hacer el seguimiento al ciudadano. PREGUNTA: como fue la persecución? RESPUESTA: A bordo de una unidad policial. PREGUNTA: al llegar a donde esta el acusado que hizo? RESPUESTA: Nos bajamos de la patrulla y le dijimos al funcionario se detuviera y le anunciamos que si tenia algo adherido a su cuerpo o en su vestimenta y el se negó a hacer la revisión y por el articulo 191 de la ley le hicimos la revisión. PREGUNTA: quien usted o su compañero? RESPUESTA: Los dos. PREGUNTA: quien incauto el teléfono? RESPUESTA: Yo, fui yo PREGUNTA: había algún otro testigo o se encontraba la victima cerca. RESPUESTA: no mi compañero y yo, la victima estaba como a 100 metros. PREGUNTA: dejaron constancia de las características del teléfono recuperado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: diga las características? RESPUESTA: Uno era un teléfono celular marca ZTE modelo A931G serial 322691556470 de color gris y negro, con una pila de la misma marca y el otro marca blackberry, modelo 9630, serial 80FB6150 de color negro y una pila de la misma marca. PREGUNTA: determinaron su alguno de esos teléfonos era propiedad de la victima? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: usted tomo la denuncia de la victima? RESPUESTA: No la redacto? RESPUESTA: No yo no tomo denuncias PREGUNTA: dejaron constancia si la victima reconoció que la persona que detuvieron era la que le quito el teléfono? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: por favor lea del acta? RESPUESTA: No se dejo constancia. PREGUNTA: o sea no lo identifico? RESPUESTA: No lo identifique.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública N° 13 ABG DAYSI TRONCONE, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: Cual es la firma de usted en esa acta? RESPUESTA: La que aparece como funcionario instructor. PREGUNTA: usted dijo al Ministerio Público que ejercía el cargo de oficial raso como es eso? RESPUESTA: Tenemos una división de patrullas en la cual se asigna un supervisor y en ese momento era yo el supervisor de la cuadra. PREGUNTA: donde se encontraba usted en las hechos? RESPUESTA: En la plataforma PREGUNTA: que es eso? RESPUESTA: La plataforma tecnológica de comunicación de nuestra institución. PREGUNTA: en que sentido iba el vehiculo? RESPUESTA: En el sentido sur norte del lado derecho viniendo del puente hacia acá y yo me encontraba en lo que es el helipuerto alli mismo en la plataforma PREGUNTA: que posición tenia el vehiculo? RESPUESTA: Frente a la plataforma. PREGUNTA: allí hay estacionamiento? RESPUESTA: Si hay, allí hay una entrada donde se estacionan los carros y el chofer estaciono el carro frente a frente a la plataforma. PREGUNTA: usted dijo que había tres testigo incluido a la victima, identifico a los otros dos? RESPUESTA: No pude porque se fue, solo quedo un testigo. PREGUNTA: porque puerta se bajo el acusado del vehiculo? RESPUESTA: No lo recuerdo. PREGUNTA: en que lugar del vehiculo se encontraba la victima RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: eran varias victimas o varios testigos? RESPUESTA: Eran varias víctimas. PREGUNTA: diga usted en el momento de la aprehensión del acusado lo hizo a pie o en vehiculo? En la unidad 163 de la policía de San Francisco. PREGUNTA: estaba dentro o fuera de la unidad? RESPUESTA: Dentro. PREGUNTA: tuvo la necesidad de tomar la unidad para aprehender al ciudadano? RESPUESTA: Si- PREGUNTA: que le decomisaron al ciudadano? RESPUESTA: Dos celulares. PREGUNTA: que mas? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: le quitaron efectos personales? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: cuando decomisan objetos personales hacen un acta? RESPUESTA: Si lo hacemos. PREGUNTA: dice que le quitaron dos celulares que estaban en el lado derecho del pantalón tenia arma o cuchillo para obligar a las personas? RESPUESTA: Los celulares estaban en el lado derecho de su pantalón y alli no tenia armas. PREGUNTA: como estaba vestido el señor? RESPUESTA: Pantalón jeans de color beige y franela marrón. PREGUNTA: Esa huida se trato de una veloz huida? RESPUESTA: Si PREGUNTA: características del vehiculo donde surgió todo? RESPUESTA: Marca Chevrolet, modelo Caprice, tipo ranchera, color rojo. PREGUNTA: cuántos puestos? RESPUESTA: La ranchera tiene cinco puestos. PREGUNTA: tenia el vehiculo placas de transporte colectivo? RESPUESTA: No PREGUNTA: tenia un letrero aunque fuera no convencional que decía que ruta era y de donde venia o a donde iba? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: como determinaron que era un vehiculo colectivo? RESPUESTA: NO recuerdo. PREGUNTA: levantaron acta de cadena de custodia de los objetos incautados y del vehiculo o de otras cosas? RESPUESTA: De los objetos incautados como los celulares y del vehiculo no recuerdo. PREGUNTA: Usted dice que los testigos estaban bajo amenaza puede explicar cual era esa amenaza a la que estuvieron sometidos? RESPUESTA: no recuerdo, solo dijeron que los habían amenazado y que les diera el teléfono y el chofer del carrito venia asustado y estaciono el vehiculo en la plataforma. PREGUNTA: identifico el nombre del chofer? RESPUESTA: No. PREGUNTA: que distancia hay desde la plataforma hasta el Terminal de pasajeros? RESPUESTA: No se exactamente la distancia. PREGUNTA: ese vehiculo atravesó el puente? RESPUESTA: Venia de sentido sur norte. PREGUNTA: atravesaron el puente? RESPUESTA: Venían sur norte.

Seguidamente el TRIBUNAL realiza la siguiente pregunta:

PREGUNTA: Alguno de ellos estaba tomado? RESPUESTA: El ciudadano (señalo al acusado).

A este respecto, debe precisar este juzgador que del testimonio rendido en el juicio por el funcionario integrante de la comisión FDERICO ALVAREZ VALENCIA, quien da fe bajo juramento de la actuación policial desplegaba en la circunvalación No. 01 a la altura de la Plataforma Institucional de la Policía del Municipio San Francisco (polisur), solo informa al tribunal sobre al procedimiento de detención realizado por el y su compañero al momento en que descendieran varios ciudadanos de la un vehiculo marca Caprice tipo ranchera manifestando que un ciudadano los había despojado de sus pertenencias y quien al momento de ser detenido le fui incautado dos teléfonos celulares, cuya valoración en concedida esta Juzgadora solo en relación a su actuación policial y no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

2.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano LEONEL ANTONIO ROJAS SARCOS, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.559.821, oficial de policía, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. Seguidamente se le puso de manifiesto el Acta Policial N° 77-551-2013 de fecha 06-04-2013, la cual reconoció como cierto el contenido y suya una de las firmas al pie del referido documento y expuso:

“El 06 de abril de 2013 realizábamos labores de patrullaje en el barrio Corazón de Jesús y avistamos una ranchera de color rojo y nos dijeron los que iban allí que le habían quitado su celular y atrapamos al ciudadano y al momento de la revisión corporal le conseguimos la evidencia, es todo.

”Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: Cargo que ocupa y tiempo de servicio? RESPUESTA: Ahorita soy oficial agregado y tengo casi 5 años en el cargo PREGUNTA: reconoce su firma y el sello de la institución? RESPUESTA: Si la reconozco. PREGUNTA: donde fue eso? RESPUESTA: En el Barrio Corazón de Jesús a la altura de la Circunvalación 1. PREGUNTA: estaba cerca de la plataforma? RESPUESTA: Si es en la Circunvalación 1. PREGUNTA: con quien se en encontraba de servicio? RESPUESTA: Con el oficial Federico Alvarez. PREGUNTA: que vio? RESPUESTA: Que se detuvo el vehiculo y solicitaron apoyo. PREGUNTA: donde se detuvo el vehiculo? RESPUESTA: En la plataforma. PREGUNTA: que características tenia? RESPUESTA: Ranchera, color rojo PREGUNTA: dejaron identificadas a las personas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: puede identificarla según el acta policial? RESPUESTA: Enmanuel Andrés Inciarte. PREGUNTA: el coloco la denuncia? RESPUESTA: Esa la ponen los dueños del teléfono yo no recibo denuncias. PREGUNTA: que le dijeron que paso? RESPUESTA: Que el venia de pasajero y los amenazo que les entregaran sus pertenencias. PREGUNTA: le explicaron como fue? RESPUESTA: No y no encontramos nada. PREGUNTA: al perseguirlo fueron a pie o en la patrulla? RESPUESTA: En la patrulla. PREGUNTA: luego que hicieron? Le revisamos y dio una explicación y no coincidía. PREGUNTA: incauto personalmente los teléfonos? RESPUESTA: Con mi compañero. PREGUNTA: y quien los incauto? RESPUESTA: Mi compañero y yo. PREGUNTA: lo señalaron como la persona que tomo los teléfonos? RESPUESTA: Si lo señalaron. PREGUNTA: porque no dejaron en el acta policial que hubo mas testigos? RESPUESTA: Porque el departamento de inspecciones toma la denuncia pero nosotros no lo pusimos en el acta, unos eran testigos y otros victimas. PREGUNTA: se le tomo entrevista a esos testigos? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: y a la victima? RESPUESTA: Si. PREGUNTA:: saben si eran los teléfonos de la victima? RESPUESTA: Si eran de la victima. PREGUNTA: no incautaron mas nada? RESPUESTA: Nada más. PREGUNTA: se encontraban ingiriendo licor? RESPUESTA: No. PREGUNTA: y el acusado? RESPUESTA: El acusado si PREGUNTA: dejaron constancia si el vehiculo mencionado funcionaba como trasporte colectivo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: como lo saben? RESPUESTA: Porque era una línea y todos decían que si que venían de pasajeros.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública N° 13 ABG DAYSI TRONCONE, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: quien se encargo de la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: Mi compañero y yo, deben ser tres personas pero no contábamos con la cantidad. PREGUNTA: quien conducía la patrulla? RESPUESTA: Mi compañero. PREGUNTA: donde estaban ubicados con la patrulla respecto al lugar de los hechos? RESPUESTA: Muy cerca, estábamos por detrás del vehiculo PREGUNTA: porque puerta se bajo? RESPUESTA: Ya se había bajado. PREGUNTA: quien realizo la requisa corporal? RESPUESTA: Mi compañero. PREGUNTA: que le quito? RESPUESTA: Los teléfonos. PREGUNTA: y enseres personales, carteras, armas, etc? RESPUESTA: No PREGUNTA: cuantas personas eran? RESPUESTA: Cuatro personas. PREGUNTA: cuales llego a identificar? RESPUESTA: La victima y testigos. PREGUNTA: y esta en el acta? RESPUESTA: No solo una persona Enmanuel Andrés Inciarte Barrios. PREGUNTA: porqué no están las demás personas? RESPUESTA: Porque era para plasmar que había otra persona y había denuncia. PREGUNTA: cuantas victimas hay? RESPUESTA: Dos. PREGUNTA: Cuantos testigos? RESPUESTA: Uno PREGUNTA: o sea tres personas? RESPUESTA: Si- PREGUNTA: realizo algún otro tipo de diligencia relacionada con esta investigación? RESPUESTA: El traslado, el acta policial. PREGUNTA: hicieron cadena de custodia? RESPUESTA: Si lo hace el departamento de inspección. PREGUNTA: Puede indicar si llego a identificar el vehiculo relacionado con los hechos? RESPUESTA: Si PREGUNTA: que características tiene? RESPUESTA: Ranchera color rojo. PREGUNTA: puede decirnos la placa? RESPUESTA: . No esta plasmado en el acta. PREGUNTA: identifico en el acta al chofer del vehiculo? RESPUESTA: No PREGUNTA: porque? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: estableció la ruta? RESPUESTA: Si venia de pasar el puente de la Costa Oriental. PREGUNTA: como sabe? RESPUESTA: Porque esa era la ruta del transporte de la costa oriental. PREGUNTA: el acusado iba a pie en la huida o en vehiculo? RESPUESTA: A pie PREGUNTA: iba en veloz huida? RESPUESTA: Si- PREGUNTA: cual fue el tipo de amenaza según le dijeron los testigos? RESPUESTA: Verbal y psicológica. PREGUNTA: no les indicaron los testigos en que parte del vehiculo iban? RESPUESTA: No dijeron. PREGUNTA: que distancia hay desde la plataforma? RESPUESTA: Mucha. PREGUNTA: Y del Puente sobre El Lago a la plataforma? RESPUESTA: Muy poco, 1 kilometro y creo que es mucho. PREGUNTA: si el vehiculo viene de Ciudad Ojeda para acá pasa por controles antes del puente? RESPUESTA: No lo se.

A este respecto, debe precisar este juzgador que del testimonio rendido en el juicio por el funcionario integrante de la comisión LEONEL ANTONIO ROJAS, quien da fe bajo juramento de la actuación policial desplegaba en la circunvalación No. 01 a la altura de la Plataforma Institucional de la Policía del Municipio San Francisco (polisur), solo informa al tribunal sobre al procedimiento de detención realizado por el y su compañero al momento en que descendieran varios ciudadanos de la un vehiculo marca Caprice tipo ranchera manifestando que un ciudadano los había despojado de sus pertenencias y quien al momento de ser detenido le fui incautado dos teléfonos celulares, cuya valoración en concedida esta Juzgadora solo en relación a su actuación policial y no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

3.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RANGEL PETIT, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.867.407, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. Seguidamente se le puso de manifiesto el Acta de experticia n° PSF-EO-016-2013, de fecha 24-04-2013, la cual reconoció como cierto el contenido y suya una de las firmas al pie del referido documento y expuso:

“Este es el formato de nuestro despacho, es mi firma, mi placa y estoy adscrito a ese departamento. Fue una experticia de dos celulares uno marca blackberry modelo 9630, color negro con cámara 3.2, teclado alfanumérico, completo con las funciones propias de un teléfono celular, serial, pin, batería; la tarjeta sin card de color blanco, lo mismo con el otro teléfono marca ZTE. Para haber hecho esta experticia debí haber recibido un oficio del Ministerio Publico, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: Cargo y tiempo de servicio? RESPUESTA: Supervisor Jefe de la sección de experticia, 20 años de servicio y 15 años en el cargo. PREGUNTA: logro determinar la propiedad de los mismos? RESPUESTA: No solo recibo la evidencia y recibo lo que dice la fiscalia, el investigador es el que verifica de quien es, pero la experticia es relacionada y que el teléfono existe PREGUNTA: como la recibo? RESPUESTA: Con su respectiva cadena de custodia.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública N° 13 ABG DAYSI TRONCONE, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: Usted hace la experticia con su experiencia y como saben el precio? RESPUESTA: Por mercado libre, referencias de otras personas que tienen el mismo modelo. Puede ser con la gente de Galerías porque es un avalúo real lo tenemos en las manos. PREGUNTA: usted pasa de nuevo eso a una parte? RESPUESTA: Al despacho de evidencia. PREGUNTA: como saben que termino su labor? RESPUESTA: Porque estamos en el mismo despacho físico, yo retiro el objeto y le hago la experticia. PREGUNTA: al recibir los objetos como son? RESPUESTA: Hay un formato único de cadena de custodia porque tiene un protocolo y tiene que pasar por las menos manos posible. PREGUNTA: usted la firma? RESPUESTA: Si al pasar la evidencia y al recibirla también, hay que proteger la evidencia. PREGUNTA: quedo identificado en la experticia la cadena de custodia? RESPUESTA: No porque no lo dice el formato, es en el acta policial que hace el investigación. PREGUNTA: donde obtuvo los conocimientos? RESPUESTA: En el Darfa, haciendo cursos y otras mas y la experiencia le da a uno el conocimiento y el cambio.

Sobre el testimonio jurado del funcionario puede observar esta juzgadora que el mismo fue conteste al afirmar las resultas a las experticias realizadas a los dos celulares que fueran incautados en el procedimiento, las cuales esta Juzgadora valora solo en relación a las experticias que como perito experto realizo mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

V
PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego del contradictorio penal fueron renunciados por las partes los siguientes testimonios jurados:

1.- Victima ENMANUEL ANDRES INCIARTE, en virtud de que en la dirección suministrada por la misma al momento de tomar sus datos en la denuncia se determino falsa toda vez que al acudir funcionarios adscritos al departamento de alguacilazgo como al cuerpo policial informaron que en la misma reside otra persona distinta a la victima quien manifestó tener habitándola por mas de diez años sin conocerla, la cual fue igualmente renunciada por la defensa en virtud de existir comunidad de pruebas ofertadas por el Representante fiscal.


CONCLUSIONES Y REPLICAS
Este tribunal terminada la recepción de las pruebas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió a las partes su oportunidad para señalar las conclusiones en la presente causa, para lo cual le fue acordada la oportunidad al Representante Fiscal, ABOG, SANDRA BLANCO quien lo hizo de la siguiente manera:
“Se siguió esta causa seguida en contra del ciudadano ADELITH RAFAEL MORON GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENMANUEL ANDRES INCIARTE y el Ministerio Publico tenia los elementos de convicción que fueron admitidos por el Tribunal de Control pero cual y como lo hemos evidenciado humanamente ha sido imposible traer a este debate a la víctima ciudadano ENMANUEL ANDRES INCIARTE, persona que en ese primer momento lo señalo como que había cometido un hecho punible en esa Vans y esa persona ha mostrado en el proceso penal un total desinterés para que el estado Venezolano sancione a los sujetos que cometen delitos y que se les aplique la pena correspondiente pero no podemos obviar que ciertamente el Ministerio Publico hace una acusación en contra de esa persona y debe ser llevado al juicio oral y público para que el juez tenga el conocimiento suficiente y no quede lugar a dudas de la culpabilidad de la persona e incluso que no hemos podido traer los elementos de prueba suficientes por los que se inicio este proceso es así como responsablemente el Ministerio Publico tiene como atribución conferida por la Constitución para que se sancionen los hechos punibles, también es parte de buena fe en el proceso y tenemos la responsabilidad que se cumplan los leyes y no se violenten la derechos de las partes y no puedo pedir que se condene al ciudadano ADELITH RAFAEL MORON GONZALEZ por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, no constato el Ministerio Publico que se haya demostrado que el ciudadano asalto una unidad de transporte publico y por otro lado no tenemos la ratificación de los objetos que le robaron a la victima, solo se hizo un avalúo real de los teléfonos pero la victima no vino a ratificar esa denuncia y el dia de hoy 08 de septiembre de 2016 el Ministerio Publico no contó con esos elementos para traerlos al debate y por ello de conformidad a las atribuciones otorgadas en el artículo 285 de la Constitución que establece que debo ser garante de la Constitución y las leyes y articulo 111 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la ley del Ministerio Publico, en este acto debo pedirle la absolución del ciudadano ADELITH RAFAEL MORON GONZALEZ, es todo.”

De igual forma se le concedió la palabra a la defensa representada por el ABOG. DAISY TRONCONE, quien expuso:

“..Obviamente ante lo planteado por el Ministerio Publico en relación a no solicitar de usted una sentencia de culpabilidad y ya que no se demostró ni se completo la responsabilidad penal de mi defendido, este defensa se adhiere a la solicitud fiscal ya que ciudadana jueza usted tiene la investidura y que debe dictarse una sentencia de inculpabilidad no sin antes manifestar denunciar que no haya existido un control judicial en el proceso y no verificar desde que se cometió el hecho de verificar los elementos necesarios para tener una posibilidad de sentencia si se quiere cuando se llega a esa parte del proceso y se paso por todo esto y se dio un resultado en este juicio oral y publico, por tanto solicito se acoja al criterio explanado por el Ministerio Publico y proceda a dictar sentencia de inculpabilidad, es todo.”

A continuación se le pregunto al acusado si desea declarar no sin antes ser impuesto del Precepto Constitucional, así como de las garantías procesales y Constitucionales a lo cual manifestó: “No deseo declarar ciudadana juez, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el presente debate contradictorio realizado en contra del hoy acusado, ADELIT RAFAEL MORON GONZALEZ en donde fueron escuchados solo los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como el funcionario encargado de realizarle las experticias a los teléfonos celulares incautados, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas así como de las pruebas documentales ofertadas, estudiadas, analizadas y valoradas observa esta Juzgadora que los mismos declararon en relación al llamado de auxilio que manifestaron haber recibido de varias personas que se habían bajado del vehiculo que especifican como una ranchera de la marca Caprice, asi como de la realización de la experticia de reconocimiento que le fuera practicado a los teléfonos celulares incautados.

Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación y se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos presénciales y referenciales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles acusados, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación del hoy acusado ADELITH RAFAEL MORON GONZALEZ, ya que solo existe en su contra el dicho de los funcionarios actuantes y el resultado de la prueba de experticia practicada a los teléfonos incautados, observando que a pesar de haber manifestado los funcionarios actuantes que varias personas que habían descendido del vehiculo en mención le habían participado que habían sido despojados de sus pertenencias pero que no se observo que ninguna de estas personas fueron identificadas ni tomado sus testimonios como victimas en el presente hecho, solo uno de ellos en donde venia el hoy acusado quien fue conteste al afirmar que había sido despojado de sus pertenencias pero que al momento de ser identificado dio una dirección incierta ya que el mismo ni en fase de investigación, ni en fase intermedia ni en fase de juicio fue posible su ubicación en la misma y quien reside manifestara que posee varios años en el sitio sin conocer a la persona requerida, observando esta juzgado que la dirección aportada por la presunta victima resulto ser falsa y no poder escuchar su testimonio durante la realización del contradictorio penal, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria por parte del Representante Fiscal, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del mismo en el hecho delictivo enjuiciado, además que el solo dicho de los funcionarios tampoco es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado de autos y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia de toda persona. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la Garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución nacional de la República de Venezuela y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo respectivo de Acusación, quien deberá demostrar más allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona, con los medios de pruebas aportados y debatidos; cosa que en lo referentes al delito señalado no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.

Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito debatido en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad del ciudadano ADELIT RAFAEL MORON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENMANUEL ANDRES INCIARTE BARRIOS.

Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado más allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar a favor ADELIT RAFAEL MORON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENMANUEL ANDRES INCIARTE BARRIOS, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una presunción de inocencia por insuficiente de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano ADELITH RAFAEL MORON GONZALEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 30-10-85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio por su cuenta, titular de la C.I. 17.028.712, hijo de Edicson Morón y de Adelaida González y residenciado en Haticos por arriba, sector las 7 puertas, casa 19ª-136 de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENMANUEL ANDRES INCIARTE BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de libertad impuesta por el Juzgado 13° de primera instancia en función de control, en fecha 17 de junio del año 2013, relativa a presentaciones ante el sistema cada 30 dias y la presentación de fiadores solidarios. TERCERO: Se exime de costas al estado debido a la redacción del presente fallo. CUARTO: Se deja constancia que el presente fallo fue publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación, así como que se cumplieron con todas las normas esenciales de ese acto, destacando que durante el mismo se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia, que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho, así como para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en Maracaibo, el viernes nueve (09) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA


ABOG. DANEICI LOPEZ GONZALEZ


El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 015-16, en el Libro de sentencias definitivas.


LA SECRETARIA


ABOG. DANEICI PEREZ GONZALEZ