LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 14440

I
INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior del presente RECURSO DE HECHO, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de julio de 2016, el cual fue interpuesto por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.863.330, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada MAYRELIS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.183.686, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.328; recurso intentado contra el auto de fecha 07 de julio de 2016, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, auto que negó oír la apelación efectuada en fecha 24 de mayo de 2016, en el juicio que por REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana AURORA CHACÓN LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.825.497, contra la ciudadana MARÍA CHACÓN LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.748.987.

II
NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada al presente Recurso de Hecho por ante esta Superioridad, en fecha 08 de agosto de 2016, dejando constancia que el mismo se introdujo sin las copias certificadas de Ley para su decisión, por lo que se fijó cinco (5) días de despacho para que dichas copias sean consignadas, y vencido dicho lapso hayan sido consignadas estas o no, esta Superioridad entrará en el lapso para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de julio de 2016, el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada MAYRELIS LÓPEZ, presentó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Hecho, alegando lo que de seguidas se trascribe:

“(…Omissis…)

Este Tribunal mediante Resolución de fecha 20 de abril del presente año, declaró INADMISIBLE LA APELACIÓN que interpuse en contra de su decisión de declarar INADMISIBLE MI OPOSICIÓN COMO TERCERO, con el peregrino argumento que que (Sic) no podía oponerme a la ejecución de la medida de desocupación del local comercial objeto del mencionado juicio, por cuanto soy tercero, es decir que no soy parte en el juicio que se ejecuta y existe cosa juzgada sobre el juicio principal de reivindicación.

Pero ignoró esa resolución que soy un tercero con interés legítimo a quien no puede extenderse la cosa juzgada, precisamente por el efecto relativo de la cosa juzgada que solo comprende a quienes han sido parte en el juicio (…) De ser cierta esa peregrina afirmación, no existiría la INTERVENCIÓN DE TERCEROS, que puede ser voluntaria o provocada, ni estaría prevista la oposición de terceros a la medida de embargo (…) Toda esa protección procesal que la Ley otorga a los terceros ha sido ignorada inexplicablemente por este Tribunal, quien por lo demás a lesionado mi derecho a la defensa y al debido proceso al no ordenar la notificación de la resolución que negó mi oposición.

Por lo expuesto, me doy por notificado de la negativa de la sentencia oposición y de la negativa de mi apelación y recurro de hecho por ante el Superior competente (…)”.


En fecha 09 de julio de 2016, el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada MAYRELIS LÓPEZ, presentó escrito contentivo de recurso de hecho, expresando lo que a la letra se transcribe:

“(…Omissis…)

Denuncio ante esta superioridad que el tribunal a quo violento (Sic) flagrantemente mi derecho de defensa y al debido proceso al no abrir la correspondiente articulación probatoria y al no notificarme de la Resolución que desestimo (Sic) mi oposición como tercero a la ejecución de la sentencia, no obstante haber sido dictada fuera del término legal (…)

Por lo expuesto, interpongo el recurso de hecho por ante este Superior competente y por cuanto el AQUO no ordeno (Sic) la expedición de la copia certificada de las actuaciones relacionadas con mi oposición (…)”.

Consta en actas que en fecha 10 de agosto de 2016, procede el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada MAYRELIS LÓPEZ, a presentar ante esta Superioridad escrito mediante el cual consignó las copias certificadas correspondientes, en el cual expuso lo siguiente:

“(…) Consigno copias certificadas correspondientes al Recurso de hecho. Es todo (…)”.

De las referidas copias certificadas se puede observar que ocurrieron los siguientes actos procesales:

• En fecha 29 de enero de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concede a la ciudadana MARÍA CHACÓN LA CRUZ, demandada en la presente causa, siete (07) días de despacho para dar cumplimiento voluntario a la sentencia por éste proferida en fecha 26 de junio de 2013.

• En fecha 15 de febrero de 2016, ante el incumplimiento voluntario por parte de la ciudadana MARÍA CHACÓN, procede el abogado AUDIO ROCCA, apoderado judicial de la ciudadana AURORA CHACÓN, parte demandante, a solicitar al a-quo, ordene la ejecución forzosa de la sentencia proferida en fecha 26 de junio de 2013, la cual consiste en la entrega material del local comercial reivindicado, situado en la avenida 81A, planta baja, urbanización la Rotaria, Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• En fecha 15 de febrero de 2016, comparece el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada MIGDALIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.836.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.574, consignado escrito a través del cual se opone como tercero a la desocupación ordenada por el a-quo, en relación al local comercial, fundamentándose en el contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana MARÍA CHACÓN, y su persona.

• En fecha 30 de marzo de 2016, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordena la ejecución forzosa de la sentencia proferida en fecha 26 de junio de 2013.

• En fecha 30 de marzo de 2016, se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido a alguno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para proceder a la ejecución decretada.

• En fecha 04 de abril de 2016, el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada MIGDALIA COLINA, presenta diligencia mediante la cual solicita apela del auto dictado por el a-quo en fecha 30 de marzo de 2016, al tiempo que solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia proferida en fecha 26 de junio de 2013, hasta tanto sea decidida la oposición por éste planteada.

• En fecha 20 de abril de 2016, el a-quo emite pronunciamiento en relación a la oposición efectuada por el tercero interviniente, y declara inadmisible la apelación contra el auto de fecha 30 de marzo de 2016, e improcedente la solicitud de pronunciamiento sobre la oposición planteada, en razón que, no había sido ejecutada la sentencia de mérito.

• En fecha 24 de mayo de 2016, el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, apela de la decisión proferida por el a-quo, en fecha 20 de abril de 2016.

• En fecha 07 de julio de 2016, procede el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a emitir auto mediante el cual declara INADMISIBLE POR EXTÉMPORANEO, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ.

• En fecha 15 de julio de 2016, procede el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, a interponer recurso de hecho por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

• En fecha 20 de julio de 2016, pasa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a emitir auto mediante el cual declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Delimitado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el presente recurso con fundamento en las siguientes consideraciones:

Ahora bien, previo al análisis del presente recurso, estima oportuno este Tribunal Superior analizar la naturaleza del Recurso de Hecho y los supuestos para su procedencia.

En tal sentido, el Recurso de Hecho es un mecanismo especial del procedimiento que opera ante la negativa del Tribunal de Instancia de admitir la apelación o de haber concedido la misma en un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos, el cual se agota en el conocimiento del Juez de Alzada mediante la determinación de si la inadmisibilidad de la apelación es correcta o no.

En este orden de ideas, para el autor EMILIO CALVO BACA en su obra sobre el Código de Procedimiento Civil Comentado, expresa sobre la definición del Recurso de Hecho, lo siguiente:

…el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegada. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la Sentencia, bien por apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.

De modo que se puede concluir que el recurso de hecho es un medio especial que tiene por objeto reparar el agravio supuestamente sufrido por el interesado con motivo de haber ejercido el recurso de apelación, tal como este caso, el cual fuese posteriormente negado oírlo por parte del mismo sentenciador, por lo que se puede concluir que este recurso se constituye en un instrumento de control de admisibilidad de las referidas situaciones.

Siendo así, los presupuestos para la procedencia del recurso de hecho están establecidos en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa taxativamente lo siguiente:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.


Dilucidado lo atinente a la figura del recurso de hecho, evidencia esta operadora de justicia que el a-quo, declaró inadmisible el recurso propuesto por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada MAYRELIS LÓPEZ, manifestando que el mismo se interpuso de manera extemporánea por tardía.

En atención a lo anterior, considera pertinente quien suscribe, traer a las actas lo atinente al principio de preclusividad procesal, el cual consiste en la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, en este sentido, resulta impretermitible destacar que nuestra legislación prevé las oportunidades procesales correspondientes a cada actuación dentro del proceso, esto es, contestar la demanda, promover, evacuar e impugnar pruebas, apelar y en este caso, recurrir de hecho; por lo que, una vez concluido el límite de tiempo establecido, no podrá aperturarse nuevamente la etapa procesal, todo ello, en aras de efectuar una adecuada administración de justicia y otorgar seguridad jurídica a los justiciables.

Ahora bien, establece el precitado artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, cinco (05) de despachos siguientes al momento en que sea proferido el auto que niegue la admisión de la apelación, para interponer el recurso de hecho, teniéndose éste como límite de tiempo para que la parte interesada interpongan el recurso sub examine.

En este sentido, del auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cómputo de los días transcurridos entre la negativa de la apelación y la interposición del recurso de hecho, se observa:

“(…) comenzando a contarse desde el Viernes 8 de Julio (Sic), Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13 y Jueves 14 de Julio del presente año (…)”.

Por lo que, al haberse pronunciado el a-quo en relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, en fecha 07 de julio de 2016, el último día para interponer el recurso de hecho era el jueves 14 de julio de 2016, por lo que, mal puede ser declarado procedente el recurso de hecho intentado, cuando evidentemente el mismo resulta INADMISIBLE, toda vez que fue presentado de manera extemporánea por tardía, atendiendo con ello al principio de preclusividad de los actos, expuesta en líneas pretéritas. Así se establece.

En atención a los fundamentos expuestos y una vez examinadas las circunstancias propias del caso concreto, concluye este Órgano Jurisdiccional que el Tribunal de la causa se pronunció correctamente al negar la admisión del RECURSO DE HECHO, ejercido por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada MAYRELIS LÓPEZ, en fecha 15 de julio de 2016, por lo que este Superioridad deberá declarar en la parte dispositiva del presente fallo, INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el presente RECURSO DE HECHO. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el presente RECURSO DE HECHO, propuesto por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada MAYRELIS LÓPEZ, contra el auto de fecha 07 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, auto que negó el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2016, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue la ciudadana AURORA CHACÓN LA CRUZ, contra la ciudadana MARÍA CHACÓN LA CRUZ, todos identificados.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión por Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. ALEXANDER LEÓN DÍAZ

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. ALEXANDER LEÓN DÍAZ