Expediente. 38105
Nulidad de
Capitulaciones Matrimoniales
Sent. No. 306.
NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

DEMANDANTE:
GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.628.408, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO:
LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.680, con domicilio en la jurisdicción de Municipio Valera del Estado Trujillo.

MOTIVO:
NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

ADMISIÓN:
Dieciséis (16) de Marzo de 2016.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS CALLES DE POCATERRA, Inpreabogado No. 17899 y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, Inpreabogado No. 20.213. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA HERNANDEZ PERDOMO, KARLA ALEJANDRA DUNN DÍAZ y MARIANA BARRETO, Inpreabogado No. 117527, 216.961 y 216.801, respectivamente.

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Mediante demanda presentada por ante este Despacho la ciudadana GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. V.-5.721.172, con Inpreabogado No. 20.213, demando al ciudadano LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, antes identificado, por Nulidad de Contrato de Capitulaciones Matrimoniales, conforme a lo establecido en los artículos 141, 143, 148, 156, 173, 186 y 1.159 del Código Civil y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

La presente demanda fue admitida en fecha 16 de marzo de 2016, emplazándose a la parte demandada a fin de dar contestación a la demanda y se comisionó a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rabel de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de marzo de 2016, la parte actora ciudadana GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA, otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, en la misma fecha consignó copias simples.

En fecha 18 de marzo de 2016, se libra el despacho de citación con oficio No. 38105-317-16.

En fecha 08 de julio de 2016, se agregó a las actas las resultas de la citación de la parte demandada.

En fecha 26 de julio de 2016, la apoderada actora MARIA EUGENIA ARTEAGA solicito copia certificada la cual fue ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de julio de 2016.

En fecha 04 de agosto de 2016, la secretaria dejó constancia que le fueron consignadas las copias simples requeridas y en la misma fecha se expide la copia certificada solicitada.

En fecha 20 de septiembre de 2016, la ciudadana GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA, parte actora, asistida por las abogadas IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, y el ciudadano LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, parte demandada, asistido por las abogadas PATRICIA HERNANDEZ PERDOMO y KARLA ALEJANDRA DUNN DÍAZ, presentaron escrito en el cual convienen en lo siguiente:

“…Nosotros, GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA …asistida por las abogadas en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE …PARTE DEMANDANTE …y por la otra el ciudadano LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS…representado en este acto por las Abogadas en ejercicio PATRICIA HERNANDEZ PERDOMO y KARLA ALEJANDRA DUNN DÍAZ…PARTE DEMANDADA en el presente juicio, ante usted muy respetuosamente de manera conjunta ocurrimos y exponemos: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ambas partes declaramos y damos nuestro consentimiento libre y espontáneamente sin coacción alguna con ausencia absoluta de vicio alguno, estando debidamente asistidos por abogados de confianza, hemos decidido celebrar como en efecto celebramos el presente ACUERDO JUDICIAL y lo hacemos en los siguientes términos y condiciones: CAPITULO PRIMERO DECLARACIÓN DEL DEMANDADO: Primero: EL DEMANDADO reconoce y acepta que Las Capitulaciones Matrimoniales fueron otorgadas y protocolizadas con posterioridad a la celebración del Matrimonio Civil por ante el registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas Y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y que este hecho hace nulas dichas capitulaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 143 del Código Civil. Así mismo, EL DEMANDADO declara que el artículo 151 del Código Civil, establece…Es importante señalar que durante nuestra relación estable de hecho que inicio el día 28 de noviembre del año 2009 hasta el 8 de abril del año 2011, fecha en la que contraemos matrimonio; no adquirimos bienes. Segundo: EL DEMANDADO acepta y reconoce que es un bien de la Comunidad Conyugal, y que a cada cónyuge le pertenece el 50% de los derechos de propiedad sobre el apartamento distinguido con el número y letra PB-D, ubicado en el Nivel PB del Edificio 03 que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL CUMBRES DE MOMBOY, ubicado al margen izquierdo de la vía que conduce de Valera a la Puerta, en el sitio denominado Agua clara, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; identificado con el Código Catastral No. 02-09-01-29-03-00-3D, cuyos linderos, medidas y especificaciones constan suficientemente en el documento de Condominio, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 20 de diciembre del 2012, inscrito bajo el No. 50, folio 132, Tomo 48 del Protocolo de Transcripción del Año 2012. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (85,13 Mts2.), y un área adicional al frente del apartamento ubicado en este nivel con una dimensión total aproximada de treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (38,49 Mts2.), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavandero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y dos puestos de estacionamiento; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Pasillo de circulación; Este: Apartamento PB-C y fachada este; y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Al mencionado inmueble le corresponde el derecho de usos exclusivo sobre los puestos de estacionamiento a saber: a) Puesto de estacionamiento Abierto distinguido con la nomenclatura 3-PB-D ubicado en el nivel 1-Avenida, Área de estacionamiento No. 01 y b) Puesto de Estacionamiento techado distinguido con la nomenclatura 3-PB-D ubicado en el nivel 2-Intermedio, Área de Estacionamiento No. 02. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio 0,71% sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio, todo lo cual se evidencia en el citado documento de condominio del edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CUMBRE DE MOMBOY. Adquirido según documento registrado ante el Registro público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 24 de Abril de 2014, inscrito bajo el Numero 2014.829, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.1.3349 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 y el precio de adquisición fue de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.720.000,00). Tercero: EL DEMANDADO propone a la DEMANDANTE otorgue su consentimiento según lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, para la Cesión de Derechos del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble descrito en el párrafo anterior, a su hija CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA, nacida en fecha 31 de julio del año Dos Mil Diez (2010), según se evidencia de Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, de la Parroquia Alonso de Ojeda, municipio Lagunillas, del Estado Zulia, …considerando que esta operación es favorable a los intereses de CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA , ya que le garantiza su futuro de tener una vivienda propia, siempre y cuando se constituya a su favor comodato sobre el mencionado bien inmueble, y pueda permanecer viviendo en el mismo, hasta que su hija CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA, cumpla su mayoría de edad, o él se mude de dicho inmueble, o hasta que la niña tenga necesidad de ocupar el inmueble. Cuarto. EL DEMANDADO propone a la DEMANDANTE que si ella otorga su consentimiento para que él realice la Cesión de Derechos del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble antes identificado, se comprometa a que el día 13 de octubre en audiencia de mediación de Divorcio que se llevará a cabo en el ASUNTO N° TP31-V-2015-000236 ante el JUEZ CUARTO DE PRIMERA ISNTNACIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL IÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPICN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, solicitemos la autorización judicial para realizar la cesión de derechos, para que quede en acta el acuerdo con respecto al bien inmueble que pasará a nombre de la hija de ambos, e igualmente solicitar el nombramiento de un curador especial que se encargará de velar por el patrimonio de la niña y de que se cumpla con el acuerdo pautado, pudiendo las partes solicitar al Juez antes señalada el adelanto de la audiencia de reconciliación. Quinto: Ambas partes están de acuerdo en que el Demandado Luis Enrique Pimentel Osechas ocupe el inmueble antes identificado mediante Comodato hasta que su hija CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA, cumpla su mayoría de edad, o EL DEMANDADO se mude de dicho inmueble, o hasta que la niña tenga necesidad de ocupar el inmueble. Sexto: El demandado ofrece pagar en este acto a las Abogadas en ejercicio IROS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: Primero: LA DEMANDATE acepta lo expuesto por EL DEMANDADO que todos los bienes señalados en el documento de Capitulaciones Matrimoniales que corre en la pieza principal de este expediente, NO son bienes de la Comunidad Conyugal, sino que son bienes propios de cada uno de los cónyuges por haber sido adquiridos antes del matrimonio y la plusvalía de dichos bienes pertenecen a cada uno de nosotros por cuanto no han sufrido aumento del valor por mejoras hechas con dinero de la comunidad conyugal o por industria de ambos cónyuges. Segundo: LA DEMANDANTE acepta lo expuesto por el demandado que los derechos de propiedad, sobre el inmueble distinguido con el número y letra PB-D…antes plenamente identificado, corresponde a la Comunidad Conyugal existente entre ellos. Tercero: LA DEMANDANTE otorga el consentimiento solicitado por EL DEMANDADO según lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, para la Cesión de Derechos del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble descrito en el párrafo anterior, a su hija CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA…considerando que esta operación es favorable a los intereses de CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA, ya que le garantiza su futuro de tener una vivienda propia. Cuarto: LA DEMANDANTE propone a EL DEMANDADO otorgue su consentimiento según lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, para la Cesión de Derechos del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el apartamento distinguido con el número y letra PB-D, descrito en el párrafo anterior, a su hija CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA…considerando que esta operación es favorable a los intereses de CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA, ya que le garantiza su futuro de tener una vivienda propia. Quinto: LA DEMANDANTE habiendo dado su consentimiento solicitado para la CESION DE DERECHOS del inmueble antes señalado, se compromete a que ambos (DEMANDANTE Y DEMANDADO) acudirán ante el Juez CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDAO TRUJILLO, en el procedimiento de divorcio contencioso que cursa por ante dicho Tribunal, identificado con el número TP31-V.2015-000236, para que quede en acta el acuerdo con respecto al bien inmueble que pasara a nombre de la hija de ambos e igualmente solicitar el nombramiento de un curador especial que se encargara de velar por el patrimonio de la niña y de que se cumple con el acuerdo pautado, el cual consta del apartamento distinguido con el número y letra PB-D…Sexto: Acepto que el Demandado quede en el inmueble en la condición de comodatario con las condiciones anteriormente descritas a fin de que lo siga ocupando hasta que CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA, cumpla su mayoría de edad, o EL DEMANDADO se mude de dicho inmueble. Séptimo: Acepto que EL DEMANDADO asuma el pago de los Honorarios Profesionales de las Abogadas actuantes en este procedimiento judicial, tanto las que me representan como a las que lo representan a él, honorarios que fueron transados por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) donde las mismas manifiestan recibir en este mismo acto, reconociendo que el Demandado no les adeuda nada por el presente procedimiento. CAPITULO SEGUNDO Ambas partes, acuerdan de manera voluntaria, que transamos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de procedimiento Civil y las disposiciones del Código Civil vigente, para ponen fin a la controversia establecida en el presente expediente, en los siguientes términos: PRIMERO: Aceptamos LA NULIDAD DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES celebrada entre nosotros. SEGUNDO: LA DEMANDANTE acepta lo propuesto por EL DEMANDADO en cuanto a que de conformidad con el artículo 151 del Código Civil, todos los bienes señalados en el documento de Capitulaciones Matrimoniales son bienes propios de cada uno de nosotros por haber sido adquiridos antes del matrimonio y la plusvalía de dichos bienes pertenecen a cada uno de nosotros por cuanto no han sufrido aumento del valor por mejoras hechas con dinero de la comunidad conyugal o por industria de ambos cónyuges. TERCERO: Ambas partes aceptan que pertenece a la Comunidad Conyugal el apartamento distinguido con el número y letra PB-D, ubicado en el Nivel PB del Edificio 03 que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL CUMBRES DE MOMBOY, ubicado al margen izquierdo de la vía que conduce de Valera a la Puerta, en el sitio denominado Agua clara, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; identificado con el Código Catastral No. 02-09-01-29-03-00-3D, cuyos linderos, medidas y especificaciones constan suficientemente en el documento de Condominio, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 20 de diciembre del 2012, inscrito bajo el No. 50, folio 132, Tomo 48 del Protocolo de Transcripción del Año 2012. Adquirido según documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 24 de Abril de 2014, inscrito bajo el Numero 2014.829, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.1.3349 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 y el precio de adquisición fue de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.720.000,00). CUARTO: Ambas partes, previo consentimiento de uno para el otro, según lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, Ceden los Derechos, el cincuenta por ciento (50’%) que le corresponde a cada uno, sobre le bien inmueble descrito en el párrafo anterior, a su menor hija CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA…a quien le correspondería el 100% sobre el inmueble, con la condición que el Demandado quede como comodatario del mismo hasta que la niña llegue a la mayoría de edad (18 años), o el Demandado adquiera otro inmueble, o la niña necesite habitarlo caso en el cual se mudará con su padre, este inmueble está libre de todo gravamen y EL DEMANDADO acepta que cancelará los gastos necesarios para solicitar ante le Registro Público correspondiente la Certificación de Gravamen necesaria y que nada adeudara por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales. De conformidad con el artículo 1557 del Código Civil hacemos constar que en nuestra condición de contrapartes, aceptamos mutuamente la cesión de derechos sobre el apartamento aquí señalado, para que surta inmediatos efectos y en sustitución nuestra, sea nuestra hija CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA, la Cesionaria de los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre el apartamento tantas veces señalado. QUINTO: Ambas partes acuerdan que: a) La cancelación de los impuestos al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía correspondiente al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble hasta el momento de la protocolización de la sentencia que emita este Tribunal será por cuenta de EL DEMANDADO. b) La Solvencia por el servicio de agua potable lugar donde se encuentra ubicado el inmueble hasta el momento de la protocolización de la sentencia que emita este Tribunal será por cuenta de EL DEMANDADO. c) La Cédula Catastral emitida por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio VALERA, hasta el momento de la protocolización de la sentencia que emita este Tribunal será por cuenta de EL DEMANDADO. d) El pago correspondiente al impuesto al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSITRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” que corresponda cancelar, si corresponde cancelar, será cancelada por cuenta de EL DEMANDADO. e) Todos los gastos concernientes a los tramites par al colocación del inmueble a nombre de Camila Mariana Pimentel Valencia serán cubiertos por el Demandado, quien contratará los servicios de los abogados de su confianza y que él considere, queda entendido entre las partes que este trámite lo realizara de manera inmediata después de obtenida la Autorización por el Tribunal de protección y en el plazo establecido por el Tribunal, Ahora bien, si El Demandado no cumple con su obligación de registro del bien a nombre de CAMILA MARIANA PIMENTEL VALENCIA, la Demandante podrá realizar los tramites del registro debiendo El Demandado cancelar los costos (pago de servicios del apartamento, solvencias, cedula catastral, etc.) para la debida protocolizaron, la cual puede ser realizada personalmente por LA DEMANDANTE. SEXTO: Ambas partes acuerdan de manera voluntaria, aceptar el ofrecimiento que EL DEMANDADO hace de manera libre, espontánea y sin coacción alguna y haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad, de pagar los honorarios profesionales a cada de las abogadas intervinientes, tanto de las abogados PATRICIA HERNANDEZ, KARLA ALEJANDRA DUNN, IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE,…en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) a cada una de ellas, las dos últimas declaran: Aceptamos que EL DEMANDADO pague nuestros Honorarios Profesionales por este procedimiento judicial y manifiestan recibir la cantidad antes señalada en este acto en cheques Nos. 00031143 y 00030990, librados contra el Banco Caroni Cuenta Cliente No. 01280070357000996079 SEPTIMO: Ambas partes acuerdan solicitan ante este Tribunal que una vez Homologado el presente acuerdo, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el Apartamento distinguido con el número y letra PB-D… a fin de que pueda realizarse efectivamente el traspaso de la propiedad a la menor. Igualmente solicitan se suspendan las medidas de embrago preventivo que pesan sobre: A) ciento veinticinco (125) acciones que posee el Demandado en la Sociedad Mercantil CENTRO DIAGNOSTICO LAS ACACIAS, C.A. B) veinticinco (25) acciones que posee el Demandado en el CENTRO NEURO DIAGNOSTICO VALERA CENEVALCA, C.A., OCTAVO. Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue y de por consumado el presente acto de transacción judicial y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia solicitamos a este digno Despacho, ordene se nos expida cuatro (4) juegos de copias certificadas de la Sentencia ya Homologada. Cabimas a la fecha de su presentación,……” (Omissis)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para resolver, observa:

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil Humberto Cuenca, en su libro Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas, consagra el proceso como:

“Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.”

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

Asimismo, es importante traer a colación la naturaleza de los actos de autocomposición procesal, realizados por las partes, con el objeto de poner fin al litigio existente entre los sujetos procesales involucrados.

En ese sentido, la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Una vez analizada la actuación de los ciudadanos GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA y LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, parte demandante y demandada respectivamente, quienes estuvieron representados de sus apoderados judiciales, en el convenimiento suscrito en fecha 20 de septiembre de 2016, debe necesariamente esta Sentenciadora, observar que ambas partes en juicio, al momento de realizar el convenimiento bajo estudio, dispusieron de un procedimiento legal, a los fines de realizar y resolver el conflicto suscitado y dar por terminado el presente juicio, según lo manifestado por dichos ciudadanos, en este sentido, acota esta Juzgadora que el convenimiento siendo un acto dispositivo del derecho litigado su objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma).

Ahora bien, aunque estemos hablando de mutuas concesiones no significa que se deba extralimitar del espíritu de las instituciones jurídicas para poner fin al litigio y principios, pues bien en el presente caso, la condición del juicio de nulidad de capitulaciones matrimoniales concierne primeramente un conjunto de normas, instituidas en una comunidad jurídica, las cuales no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de subjetividades de las partes, pues ello compete al Órgano Administrador de Justicia o ente rector del proceso, se atiende al hecho de conclusión del proceso de conocimiento y la sentencia que normalmente le pone fin; imponiéndole en este caso al Juez cargas o prerrogativas en cuanto a su actuación, para solucionar los posibles desacuerdos que al respecto puedan presentarse.
El Tribunal para determinar si el bien(es) pertenecen o no a la sociedad de gananciales y que pueda o no ser discutida, requerida, contendida, entre otros, a “futuro” por las partes interesadas, se ve precisado a realizar un estudio sobre el particular, para lo cual debe analizar una serie de normas legales, criterios doctrinarios y jurisprudenciales previos, si bien existe una presunción legal iuris tantum que indica que los bienes habidos en el matrimonio son comunes, salvo que se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges, ello abarca un conjunto de principios que se deben igualmente cumplir, no concierne precisamente a los cónyuges adelantarse a hechos futuros o determinar en la causa que nos ocupa que bienes pertenecen o que bienes no pertenecen a la comunidad de gananciales, siendo esto propio de los juicios de partición de comunidad, y no es en principio lo que se está dilucidando y que tenga que ver con la naturaleza de la acción incoada, con su objeto, con su esencia, con la litis.

Asimismo, en cuanto a éstas cargas y prerrogativas de la actuación del Juez, como lo son el principio dispositivo, y cuando se le presenta una institución de tal naturaleza procesal como el convenimiento, le impone emitir en la causa un pronunciamiento dirimente del conflicto de interés que se le somete; y por lo tanto, del convenimiento de narras, se destaca que está condicionado a una serie de hechos y circunstancias que limitan el objeto de la presente controversia, futuros e inciertos, sometiendo una decisión a declaraciones del derecho de una parte u otra parte, o a alguna modalidad dependiente de un hecho o circunstancia que debe realizarse para dar existencia o perfeccionar el derecho declarado, más aún hechos que se escapan de asuntos hasta de la competencia de quien aquí decide, como juicios instaurados por antes Tribunales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, toda vez que existen dentro de ella circunstancias que es necesario resolver e indagar en juicio; aún cuando se ventilan derechos en cuya existencia y realización están interesados los particulares que intervienen, por lo tanto, es de reiterar que el convenimiento no puede estar sujeto a plazo o condición alguna, es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición. Así se considera.

Cabe destacar, que todo acto jurídico es el instrumento ordinario a que recurren las personas para regir por si mismas sus intereses (económicos o de otra índole) dentro de los limites de la Ley. Son actos realizados por el hombre con la intención de engendrar, modificar o extinguir derechos.

En tal sentido, las Capitulaciones Matrimoniales constituyen actos jurídicos relativos al ámbito patrimonial suscrito por los futuros contrayentes, sometidos a unos requisitos de validez, que deben ser cumplidos, so pena de nulidad. El efecto general de la Nulidad es reponer las cosas al mismo estado anterior como si el acto no se hubiera jamás celebrado y siendo que el petitum de la pretensión deducida y contenida en el libelo de demanda es la Nulidad de Contrato de Capitulaciones Matrimoniales celebrado en contravención a la ley, sin necesidad de mediar reconocimiento expreso de las partes, toda vez que las nulidades es menester que sean declaradas por el órgano jurisdiccional, forzoso es para esta Juzgadora, no homologar acuerdos o reciprocas concesiones que vayan más allá del objeto de la pretensión, bajo análisis. Así se establece.

El Estado es garante de los intereses en busca de la tutela jurídica exigida, En tal sentido, es menester para esta Sentenciadora recordar a los litigantes que las normas de procedimiento son de orden público, no siendo permitido a las partes fijar normas procedímentales para la solución de los conflictos, debiendo éstas ceñirse al procedimiento establecido expresamente en la Ley, para la aplicación del derecho y realización de la justicia; y de poder las partes subvertir normas procesales, aún de común acuerdo, se estaría violentando derechos de rango constitucional como lo son el derecho que tiene todo justiciable al debido proceso, igualdad de las partes, y derecho a la defensa.

Si bien es cierto, las partes tienen facultad para disponer del derecho litigioso y en base a ello, pueden de común acuerdo convenir, transigir, suspender el proceso e incluso solicitar (según sea el caso) que se suprima la fase probatoria y se sentencie la causa con las actuaciones que consten en autos, no es menos cierto que todas estas instituciones y facultades se encuentran amparadas y reguladas en la Ley.

Toda la normativa que regla al proceso legal, constituye la garantía soberana, que tiene todo ciudadano de acceder a la defensa de sus derechos a través de la variedad de procesos legales establecidos en la Ley y las partes no pueden crear procedimiento a su real saber y entender para solventar una determinada pretensión, involucrando además al órgano jurisdiccional en cuanto a su actuación.
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, debe necesariamente esta Sentenciadora Negar la homologación del Convenimiento celebrado por las partes ciudadanos GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA y LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, parte actora y demandada respectivamente en fecha 20 de septiembre de 2016, y así se declarara en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES incoado por GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA en contra de LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado por las partes ciudadanos GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA y LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, ya identificados, por ante este Juzgado en fecha 20 de septiembre del año 2016. Así se declara.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,

JENETT RIERA
En la misma fecha, siendo la (s) 02:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 306.
La Secretaria Temporal,