Exp. 33.646
Sent. Nº 302.
DAÑOS Y PERJUICIOS
(Tránsito)
JC/Tc.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos que con fecha 31 de Mayo de 2007, el Profesional del Derecho FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.682, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana CARMEN AMARILIS TORO DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.259.057, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, presentó demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES, C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre de 1980, de la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 4.152.974, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, al ciudadano ONAY JOSE CHAVEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad No.- V.- 13.242.152, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón y a la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO, S.A, antes denominada PDVSA PETROLEO Y GAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital originalmente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A, Segundo, cuyo cambio a su denominación actual consta según documento inscrito por ante el Registro Mercantil, en fecha 09 de Mayo de 1980, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo, de igual domicilio en su carácter de Presidente de dicha empresa,.
La presente demanda fue admitida en fecha seis (06) de Junio de 2007, emplazándose a los co-demandados Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES, C.A, CARMEN ALICIA ZAMBRANO, ONAY JOSE CHAVEZ ZAMBRANO y Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO, S.A, antes denominada PDVSA PETROLEO Y GAS, asimismo, para la Citación de la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMBRANO, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordeno Notificar al Procurador General de la Republica y expedir copia certificada mecanografiada.
En fecha 12 de Junio de 2007, se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada.
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2007, consignó las copias simples requeridas para que se libren los Recaudos de Citación a los co-demandados.
En fecha 03 de Julio de 2007, se libro Recaudos de citación a la co-demandada ciudadana CARMEN ALICIA ZAMBRANO, remitiéndose con oficio signado con el Nº 33.646-1164-07 al Juzgado comisionado, y no se libraron los Recaudos de Citación a los demás co-demandados por cuanto no fueron indicados los Juzgados para practicar la misma.
En fecha 19 de Julio de 2007, la parte actora solicito al Juez que indique los Juzgado a comisionar de conformidad con los articulo 234 y 235 del Código de Procedimiento Civil, e indican domicilio el de los co-demandados.
En la misma fecha 19 de Julio de 2007, la parte actora sustituyo Poder en la persona de la Abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO.
Mediante escrito de fecha 26 de Julio de 2007, la parte actora solicita que para la citación del ciudadano ONAY JOSE CHAVEZ ZAMBRANO, se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por auto de fecha nueve (09) de Agosto de 2007, este Tribunal dicto auto comisionando para la citación de las empresas co-demandadas ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. y P.D.V.S.A. Petróleo S.A., al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y para la citación del co-demandado, ciudadano ONAY JOSE CHAVEZ ZAMBRANO, se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Asimismo se libraron los despachos de citación con oficios Nos. 33646-1423-07 y 33646-1424-07, y el oficio ordenado al Procurador General de la República, bajo el No. 33646-1425-07.
En fecha 5 de Noviembre de 2007, fueron agregadas a las actas las resultas de las comisiones a los fines de las citaciones de los co-demandados CARMEN ALICIA ZAMBRANO y ONAY CHAVEZ.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, la abogada ARABEY CARABALLO, apoderada de la parte actora solicita la citación del ciudadano ONAY CHAVEZ, por medio de carteles, conforme al Articulo 223 del Código de procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordeno la citación por medio de carteles del mencionado ciudadano de conformidad con los establecido en el artículo 223 ejusdem, y se comisiona para fijar el mismo al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se libró despacho con oficio Nº 33646-2026-07.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, la Abogada en ejercicio NAILA ANDRADE consigna Poder Judicial el cual le fue otorgado por la Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES, C.A.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, los abogados FERNANDO MARTINEZ y NAILA ANDRADE, apoderados de la Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES, C.A., solicita la Perención de la Instancia en la presente causa.
En diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora consigno los Diarios PANORAMA y EL REGIONAL, donde aparece el Cartel de Citación ordenado, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.
Por escrito de fecha ocho (08) de Enero de 2008, los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRA, REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES, C.A, ratificaron el pedimento de fecha 04 de Diciembre de 2007.
En fecha 11 de Enero de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito por cuanto fueron publicados de manera errónea los Carteles de Citación ya librados, nuevos Carteles de Citación.
Mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se niegue el Pedimento de fecha 4 de Diciembre de 2008, formulado por la parte co-demandada Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES Y COSNTRUCCIONES, C.A
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Tribunal dicto sentencia en la presente causa declarando Perimida la Instancia en la presente causa.
En fecha 05 de Marzo de 2008, la Abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, apoderada de la parte actora Apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2008.
En fecha 26 de Marzo, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior a los fines de que conozca de la misma.
En fecha 06 de Noviembre del 2008, Este Tribunal le da entrada a la presente causa, recibida del Juzgado Superior con las resultas de la apelación.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se evidencia que la secretaria del mismo dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Noviembre de 2008, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las citaciones de las empresas co-demandadas.
En fecha 27de Enero de 2009, la abogada ARABEY CARABALLO PEREZ, solicita a este Tribunal designe Defensor Ab litem, a las partes co-demandadas.
En fecha 04 de Febrero de 2009, el Tribunal ordena librar nuevos carteles de citación al co- demandado ONAY JOSE CHAVEZ, conforme al artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 25 de Febrero de 2009, la abogada ARABEY CARABALLO, consigna los carteles librados al ciudadano ONEY JOSE CHAVEZ, y solicita le librados nuevamente.
En fecha 26 de Marzo de 2009, la abogada ARABEY CARABALLO, presento diligencia aclarativa y solicita sean librados nuevos Carteles de citación al co-demandado ONAY CHAVEZ.
En fecha 21 de Abril de 2009, el Tribunal ordena reimprimir nuevos Carteles de Citación del Co-demandado ONAY JOSE CHAVEZ.
En fecha 12 Mayo de 2009, la abogada ARABEY CARABALLO, consignar los diarios Panorama y El Regional, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.
En fecha 11 de Junio de 2009, la abogada ARABEY CARABALLO, apoderada de la parte actora, solicita se Comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio del ciudadano ONAY JOSE CHAVEZ.
En fecha 15 de Junio de 2009, El Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor de Carirubana de la circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que cartel citación en la morada del ciudadano ONAY JOSE CHAVEZ.
En fecha dos 22 de Julio de 2009, el abogado RAMON RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., solicita la Perención de la Instancia en la presente causa.
En auto de fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal se reserva su pronunciamiento, sobre la Perención solicitada para la sentencia definitiva como punto previo.
En fecha 03 de Agosto de 2009, el abogado RAMON RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., apela de la antes referida decisión.-
En fecha 05 de Agosto de 2009, este Tribunal dicto auto declarando improcedente la apelación interpuesta por el abogado RAMON RODRIGUEZ, Apoderado de la empresa PDVSA.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, la abogada ARABEY CARABALLO, presentó escrito desistiendo de la acción, solo contra los ciudadanos CARMEN ALICIA ZAMBRANO y ONAY CHAVEZ, asimismo solicita nueva citación para las empresas co-demandadas.-
En fecha 19 de Noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto Instando a la parte actora que aclare sus pedimentos, a fin de tutelar judicialmente lo conducente y discurrir sobre la posible conciliación entre las partes en la presente causa.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, la abogada ARABEY CARABALLO, apoderada de la parte actora apela de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2009.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, este Tribunal oye la apelación interpuesta en un solo efecto, e insta a la parte actora a que indique las copias respectivas y las que se reserve el Tribunal, con el fin de certificarlas y remitirlas al Juzgado Superior a los fines de que conozca de la misma.-
En fecha 04 de Junio de 2010, la abogada ARABEY CARABALLO, apoderada de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 10 de Junio de 2010, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma de la demanda presentado por la parte actora.
En fecha 14 de Junio de 2010, la abogada ARABEY CARABALLO, apoderada de la parte actora, solicita se ordene comisión para la citación de las empresas co-demandadas.
En fecha 22 de Junio de 2010, el Tribunal dicto resolución ampliando el auto de fecha 10/06/2010, en el sentido de que citados como se encuentran los co-demandados de autos, se les concede otros veinte (20) días hábiles de despacho, más ocho (8) días como término de distancia, a fin de que den contestación a la demanda.- Asimismo, fija oportunidad para la reanudación de la presente causa, previa notificación de los co-demandados.-
En fecha 13 de Octubre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el abogado FERNANDO MARTINEZ, apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES Y COSNTRUCCIONES, C.A.-
En fecha 14 de Octubre de 2010, la abogada ARABEY CARABALLO, apoderada de la parte actora solicita se notifique a la empresa co-demandada PDVSA PETROLEOS, S.A., en la sede de este Tribunal.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, este Tribunal dicto auto Negando lo solicitado por la abogada ARABEY CARABALLO, apoderada de la parte actora, en fecha 14 de Octubre de 2010.-
En fecha 09 de Noviembre de 2010, la abogada ARABEY CARABALLO, apoderada de la parte actora solicita la notificación de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., por medio de cartel de conformidad con lo precitado en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordena la notificación de la empresa PDVSA PETOLEOS, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, a abogada ARABEY CARABALLO PEREZ, apoderada de la parte actora, consigna ejemplar del diario Panorama donde aparece publicado el Cartel de Notificación ordenado, el cual fue desglosado y agregado a las actas en la misma fecha.-
En fecha 19 de Enero de 2011, los abogados FERNANDO MARTINEZ y NAILA ANDRADE apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., presentaron escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 20 de Enero de 2011, el abogado RAMON RODRIGUEZ, Apoderado de la empresa PDVSA, PEROLEOS, SA. Presentó escritos oponiendo Cuestiones Previas.-
En fecha 10 de Febrero de 2011, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora presento escrito de contestación a las Cuestiones Previas Opuestas.
En fecha 17 de Febrero de 2011, el abogado RAMON RODRIGUEZ, Apoderado de la empresa PDVSA, PEROLEOS, SA., solicita computo de despacho y oficio a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico con sede en Cabimas y al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestres.
En fecha 23 de Febrero de 2011, este Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía XIX del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se libró oficio con No. 33646-188-11.
En fecha 09 de Marzo de 2011, el abogado RAMON RODRIGUEZ, Apoderado de la empresa PDVSA, consigna copia del oficio dirigido por el, a la Fiscalía 19 del Ministerio Publico, en Cabimas.
En fecha 11 de Octubre de 2011, se agrega a las actas oficio recibido de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico oficio No. 24F-19-4141-11, de fecha 07 de Septiembre de 2011.-
En fecha 03 de Noviembre de 2011, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, solicita oficio a la Fiscalía 19 del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, en sentido solicitado.
En fecha 07 de Marzo de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO PEREZ, Apoderada de la parte actora, solicitando a este Tribunal resuelva la Cuestión Previa planteada en la presente causa.
En fecha 11 de Abril de 2012, este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando SIN LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas y fija oportunidad para la audiencia preliminar..
En fecha 16 de Abril de 2012, este Tribunal ordena la ampliación del fallo dictado y ordena notificar mediante oficio al ciudadano Procurador general de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 20 de Abril de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2012, asimismo solicita se notifique a las empresas co-demandadas.-
En fecha 23 de Abril de 2012, se libran boletas de notificación a los co-demandados de autos y oficio al Procurador general de la Republica con No. 33646-515-12.-
En fecha 25 de Abril de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, solicita se le designe Correo Especial, a fin de hacer entrega del oficio librado Procurador.-
En fecha 26 de Abril de 2012, este Tribunal designa como Correo Especial a la Abogada en Ejercicio ARABEY CARABALLO PEREZ, Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines solicitados.
En fecha 08 de Mayo de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, solicita nueva oportunidad para su juramentación de Correo Especial.-
En fecha 09 de Mayo de 2012, el Tribunal fija nueva oportunidad a la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, para su juramentación de Correo Especial.-
En fecha 14 de Mayo de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, fue juramentada como Correo Especial.-
En fecha 12 de Julio de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, consigna Acuse de recibo del oficio librado al Procurador General de la Republica.-
En fecha 14 de Agosto de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, presentó escrito solicitando se niegue la solicitud de intervención forzada formulada por la Co-demandada la Sociedad Mercantil ELECTRA REPRSENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, este Tribunal previo a resolver sobre la admisión o no de la intervención de terceros, hecha por los Apoderados Judiciales de la Co-demandada Sociedad Mercantil ELECTRA REPRSENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., ordena la notificación de las partes.
En fecha 17 de Octubre de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO PEREZ, Apoderada la parte actora, solicita la notificación por cartel de la empresa PDVSA.
En fecha 18 de Octubre de 2012, este Tribunal ordena la notificación de la empresa PDVSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Octubre de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, consigna ejemplar del diario el Nacional, el cual fue desglosado y agregarlo a las actas en la misma fecha.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el abogado FERNANDO MARTINEZ, Apoderado de la sociedad mercantil ELECTRA REPRSENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, este Tribunal ordena el llamado a tercero ciudadanos, CARMEN ALICIA ZAMBRANO Y ONAY JOSE CHAVEZ ZAMBRANO, y fija oportunidad para la contestación a la cita de garantía propuesta por la parte demandada. Se suspende el curso de la presente causa y a los fines de la citación de los terceros se comisiona a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada Judicial de la parte actora, apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2012.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, este Tribunal oye la apelación en un solo efecto e insta a las partes a que indiquen las copias respectivas y las que se reserve este Tribunal, con el fin de certificarlas y remitirlas al Juzgado Superior para que conozca de la misma.
En fecha 31 de Enero de 2013, la abogada ARABEY CARABALLO PEREZ, Apoderada de la parte actora, indica las copias para su certificación y remisión al Juzgado Superior.
En fecha 04 de Febrero de 2013, este Tribunal ordena expedir copias certificadas, a los fines de su remisión al Juzgado de Alzada.
En fecha 08 de Febrero de 2013, se expiden las copias certificadas indicadas y se remiten al Juzgado de Superior con oficio No. 33646-211-13.
En 18 de Febrero de 2013, la abogada NAILA ANDRADE, Apoderada de la co-demandada sociedad mercantil ELECTRA REPRSENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A, consigna copias simples a los fines que se libren los recaudos de citación a los terceros intervinientes y solicita la entrega de los mismo.
En fecha 20 de Febrero de 2013, el Tribunal ordena la entrega de los recaudos de citación a la parte interesada, a fin de gestionar la citación personal de los terceros, conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Febrero de 2013, se libran recaudos de citación conforme al artículo 345 del C.P.C.
En la misma fecha 26 de Febrero de 2013, la abogada NAILA ANDRADE, deja constancia, que le fueron entregados por el Alguacil de este Tribunal, los recaudos de citación de los terceros intervinientes
En fecha 12 de Marzo de 2013, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, solicita la continuación del proceso y se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15 de Marzo de 2013, el Tribunal dictó auto declarando extinguida la cita de los terceros llamados en la presente causa, y fija oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de Marzo de 2013, la abogada ARABEY CARABALLO, se da por notificada de la resolución dictada por este Tribunal y solicita la notificación de la empresa PDVSA mediante cartel.-
En fecha 01 de Abril de 2013, el Tribunal ordena la notificación de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libra en la misma fecha el cartel respectivo.
En fecha 09 de Abril de 2013, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, consigna ejemplar del diario el Nacional, el cual fue desglosado y agregarlo a las actas en la misma fecha.
En fecha 03 de Abril de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogada NAILA ANDRADE, apoderada judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES Y COSNTRUCCIONES, C.A.-
En fecha diez 10 de Mayo de 2013, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa
En fecha 15 de Mayo de 2013, este Tribunal dicto auto fijando los hechos y los limites de la controversia y apertura el lapso probatorio.
En fecha 27 de Mayo de 2013, se agregan a las actas a los escritos de pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa.
Posteriormente con fecha 05 de Junio de 2013, se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fecha (11) de Junio de 2013, este Tribunal le da entrada a Copias Certificadas con las resultas de apelación, interpuesta en la presente causa, proveniente del Juzgado Superior donde declaro revocada la decisión apelada por la parte interesada.
En fecha 13 de Junio de 2013, se libran boletas de notificación, a los expertos designados en la presente causa. En la misma fecha fue juramentado como experto el ciudadano JUAN SUAREZ.
En fecha 19 de Junio de 2013, este Tribunal procedió a levantar la Inspección Judicial, promovida por la parte actora.
En fecha 25 de Junio de 2013, este Tribunal procedió a levantar la Inspección Judicial, promovida por el abogado FERNANDO MARTINEZ, Apoderado de la parte demandada Co-demandada ELECTRA REPRSENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A.-
En fecha 01 de Julio de 2013, el abogado DAVID RUIZ, apoderado de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., consigna acuse de recibo del oficio dirigido al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y oficio original No. 07220, con la respuesta a lo solicitado por este Tribunal.-
En fecha 08 de Julio de 2013, el alguacil consignó boletas notificación firmadas por los ciudadanos OSCAR RAFAEL SORIANO y NELSON JESUS GOMEZ NAVA, como expertos designados en esta causa.
En fecha 10 de Julio de 2013, el ciudadano OSCAR SORIANO, fue juramentado como experto designado en el presente juicio.
En fecha 11 de Julio de 2013, el ciudadano NELSON GOMEZ NAVA, experto designado en el presente juicio fue juramentado.
En fecha 22 de Julio 2013, el Ingeniero JUAN SUAREZ REYES, solicita prorroga, a fin de practicar la prueba de experticia técnico mecánica.
En fecha 23 de Julio de 2013, el Tribunal dicto auto concediendo a los expertos la prorroga solicitada.
En fecha 29 de Julio de 2013, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, consignó acuse del oficio No. 33646-689-13, a la Fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Zulia, en Cabimas.
En fecha 31 de Julio de 2013, los expertos designados JUAN SUAREZ, OSCAR SORIANO y NELSON GOMEZ, indican los Honorarios Profesionales, para realizar la experticia técnico-mecánica..
En la misma fecha 31 de Julio de 2013, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, consigna guía No. A30854947, de LA Empresa MRW.
En 07 de Agosto de 2013, los expertos designados en la presente causa, consignan el informe de experticias técnico-mecánica realizado.
En fecha 30 de Abril de 2014, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, presentó escrito solicitando se oficie nuevamente al Registro Nacional de Transito y Transporte Terrestre..
En fecha 02 de mayo de 2014, este Tribunal ordena ratificar oficios librados en fecha seis 06/06/2013.
En fecha 01 de Julio de 2014, se agrega a las actas oficio recibido del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
En fecha 06 de Julio de 2013, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte atora solicita se ratifique oficio a la Fiscalía 19 del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 07 de Julio de 2015, Este Tribunal previo a resolver lo solicitado fija oportunidad para la reanudación de la causa por cuanto se encuentra paralizada.
En fecha 10 de Agosto de 2016, la abogada ARABEY CARABALLO, Apoderada de la parte actora, se da por notificada del auto que antecede y solicita se libre boleta de notificación a las co-demandadas.
Ahora bien, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones previo a su decisión:
Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:
“Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
En este Sentido el Dr. A.Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:
a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….
b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).
c) La perención no es renunciable por las partes……-
d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.
e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del Tribunal).-
- También se extingue la instancia:
1) cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
Y en base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, el acto capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).
De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.-
De la misma Doctrina Casacionista de la antigua Corte Suprema de Justicia plasmo:
“En este orden de ideas, puede decirse que el proceso esta constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que este avance, marche hacia delante. Esas actividades, que son procesales, las distribuye el legislador en el espacio y el tiempo, en una serie de momentos, situaciones, etapas que atienden a un mismo fin la cosa juzgada…”.
La perdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos:
-Por falta de actividad.
-Por extemporánea.
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:
“Ahora bien, otro aspecto de importancia que fue determinado en la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Civil, como de la Sala Político –Administrativa, es que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así, por ejemplo, ambas Salas han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación al proceso, y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención. Los supuestos anteriores, cabe indicar expresamente, son válidos para todos los juicios, incidencias y recursos que cursen o se tramite ante esta jurisdicción suprema, habida cuenta de que en ella, además del recurso de casación en igual manera se presentan para su conocimiento regulaciones de competencia, recursos de hecho, transacciones, desistimientos y reclamos, y como quiera que, no obstante las previsiones normativas que específicamente traten sobre cada materia en particular, la Sala estima que priva la norma general relativa a la perención en su contenido, alcance y propósito plasmado en la misma cuando determina “Toda instancia se extingue”, siendo así, como ya se indicó, esto justifica el interés del Estado para que en definitiva se cumpla con la función Jurisdiccional….
Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos – transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos –extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron….” (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, luego de examinadas las actas que conforman el presente expediente se determina que luego de la diligencia presentada en fecha 06 de Julio de 2015, la parte actora, no ejecuto ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir una perención, ni de impulsar la continuación del procedimiento poniendo fin a la paralización en la cual se encontraba, lo que lleva a esta juzgadora a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”. (Subrayado del Tribunal).-
De las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada de la parte actora, y habiendo transcurrido mas de un (01) año sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos esbozados es impretermitible para esta Juzgadora declarar PERIMIDA la presente causa. Así se declara.-
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Perimida la instancia en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) seguido por la ciudadana CARMEN AMARILIS TORO DE MIRANDA en contra de ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., CARMEN ALICIA ZAMBRANO, ONAY JOSE CHAVEZ ZAMBRANO y PDVSA PETROLEOS, S.A., antes identificados.
B) No se hace pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Insértese y Notifíquese.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2016. - Años: 206º de la Independencia y l57º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
JENETT RIERA.
En la misma fecha siendo la (s) 10:00, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.302.
La Secretaria Temporal,
La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Septiembre de 2016.-
La Secretaria Temporal,
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