Se inicia la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpuesta por la ciudadana MAYZULY LILIANA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.731.641,asistida por la abogada en ejercicio ALICIA QUINTERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.122.678 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.140.218, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.620.036, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia y contra la Sociedad Mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A. (PROMARPUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el No.02 , Tomo 38-A, domiciliada en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Admitida la demanda en fecha 22 de septiembre de 2015, se ordena la citación de los codemandados. En este sentido, la ciudadana ANGELY ISABEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.357.288, en su condición de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A. (PROMARPUCA), por medio de su apoderado judicial, abogado ERWIN MOSCARELLA, en fecha 3 de diciembre de 2015 presentó contestación.
En fecha 3 de diciembre de 2015, la codemandada MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ, por medio de sus apoderados judiciales los abogados IRVIN LEAL y BLANCA ROMERO, presentó escrito de contestación. En fecha 13 de enero la parte demandante y la codemandada MARIANA ATENCIO presentaron escritos de pruebas los cuales fueron agregados a la causa en fecha 14 de enero de 2016 y admitidos por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2016.
En fecha 22 de enero de 2016, la codemandada MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ, por medio de sus apoderados judiciales los abogados IRVIN
LEAL y BLANCA ROMERO, presentó escrito en el cual denuncia la existencia de fraude procesal.
En fecha 24 de febrero de 2016, la ciudadana ANGELY ISABEL DÍAZ en su condición de Vicepresidenta de la Sociedad-Mercantil PROCESADORA MARINA El PUERTO, C.A (PROMARPUCA), da contestación a la denuncia, negando lo alegado como fraude procesal. En esa misma fecha la parte actora, ciudadana MAYZULY LILIANA DÍAZ DÍAZ, dio contestación a la denuncia de fraude procesal.
En fecha 2 de marzo de 2016, este Tribunal abre una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha la parte actora, la ciudadana MARIANA ATENCIO, presentó escrito de pruebas que fue agregado y admitido en la misma fecha.
En fecha 07 de marzo de 2016, la parte demandada en la incidencia de fraude procesal la ciudadana MAYZULY DÍAZ, presentó escrito de pruebas que fue agregado y admitid en la misma fecha.
En fecha 8 de marzo, la apoderada judicial de la ciudadana MAYZULY DÍAZ, se opuso a las pruebas documentales presentadas por la ciudadana MARIANA ATENCIO.
En fecha 7 de abril de 2016, la apoderada judicial de la ciudadana MARIANA ATENCIO, presentó escrito de informes.
En fecha 11 de abril de 2016, la apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.
En fecha 3 de mayo de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con relación a la denuncia de fraude procesal.
Se deja constancia de que no constan más actuaciones en el expediente, por lo que siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal procede en los siguientes términos.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
De la Parte Actora:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que la codemandada PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A. (PROMARPUCA), se constituyó mediante un contrato de sociedad celebrado entre la firma mercantil denominada CORPORACIÓN EL PUERTO C.A., domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de abril de 1993, bajo el No. 36, tomo 3-A, y el ciudadano RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.862.922, también con domicilio en La Cañada de Urdaneta, dicho acuerdo societario fue presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el No, 2, tomo 3 8-A, expediente No. 2100, inicialmente denominada con las abreviaturas "PROCEMARCA", la cual posteriormente se cambió a "PROMARPUCA", conforme se desprende del acta de la Asamblea-General extraordinaria celebrada por los accionista de PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A, el 24 de agosto de 2007, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 14 de septiembre de 2007, bajo el No. 45, Tomo 91-A.
Que los socios constituyentes estipularon en la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad mercantil PROMARPUCA, que la administración y representación de dicha compañía estaría a cargo de una Junta Directiva conformada por un Presidente, un Vicepresidente y tres Directores Gerentes, y acordaron designar para tales cargos, a los ciudadanos ÁNGEL AUGUSTO ATENCIO ATENCIO y RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNANDEZ, como Presidente y Vicepresidente respectivamente, y como Directores Gerentes a los ciudadanos ÁNGEL RODOLFO ATENCIO FERNANDEZ, MAYRENE DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ y finalmente a la codemandada MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ.
Que durante toda la vida jurídica de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A, la ciudadana MARIANA ATENCIO FERNANDEZ, ha estado relacionada directamente con dicha compañía, bien como administradora ejerciendo distintos cargos y las atribuciones asociadas a los mismos , bien como accionista, o bien con ambas cualidades de administradora y accionista a la vez de la empresa.
Que al momento de la constitución de la compañía PROMAPURCA sus socios constituyentes acordaron designar a la codemandada MARIANA ATENCIO como miembro de la Junta Directiva con el cargo de Directora Gerente y como tal, tenía a tenor de la Clausula Décima Segunda de los estatutos sociales originarios las más amplias facultades de administración de la sociedad y la plena facultad de disposición y gravamen de todos los bienes de la empresa, pudiendo obligarla sin limitación alguna.
De igual forma añadió que tal cargo lo ejerció la referida codemandada desde el 18 de agosto de 2004, hasta el 24 de agosto de 2007.Que la referida ciudadana el 27 de agosto de 2007 adquirió cien acciones del total en que se encontraba representado el capital de la sociedad mercantil PROMARPUCA, manteniendo dicha participación accionaria por un año, cinco meses y veinticuatro días, esto es hasta el 17 de febrero de 2009, cuando la cedió en la Asamblea General Extraordinaria celebrada para esa oportunidad.
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2011 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO,C.A. (PROMARPUCA), en la que la ciudadana MARIANA ATENCIO fue designada como Presidenta de dicha compañía, cargo que ocupó hasta el día 6 de julio de 2015. En esa misma Asamblea de Accionista su poderdante MAYZULY DÍAZ, por venta que le fue hecha, suscribió ciento cuarenta y nueve mil (149.000) del total de nuevas acciones que se emitieron como consecuencia de haberse aumentado el capital social de dicha sociedad mercantil, de allí que deviene la cualidad e interés de su representada de incoar esta acción, asimismo, la codemandada MARIANA ATENCIO , suscribió las restantes nuevas acciones emitidas con motivo del mentado aumento de capital aprobado en esa Asamblea de 30 de septiembre de 2011.
En ese mismo orden de ideas alega la representación judicial de la parte actora, que fue realizada una supuesta y falsa Asamblea General Extraordinaria de dicha compañía, la cual se inscribió en fecha 23 de mayo de 2014, bajo el No. 58, tomo 11-A, en dicha acta se afirma que el día 28 de abril de 2014 se reunieron sin previa convocatoria y en las instalaciones de la compañía PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A., quienes para ese momento eran las únicas accionistas de la sociedad, esto es la codemandada MARIANA ATENCIO y su representada MAYZULY DÍAZ, con la supuesta finalidad de celebrar una supuesta Asamblea General Extraordinaria, en la que se consideró como primer punto la aprobación, modificación o improbación del balance y estados de resultados de la empresa para el ejercicio económico finalizado el 31 de agosto de 2013 y como segundo punto la designación de una nueva Junta Directiva.
Conforme se expresa en la referida acta, el resultado de la supuesta Asamblea General Extraordinaria de Accionista fue el aprobar los mencionados estados financieros de la compañía y designar a su representada MAYZULY DÍAZ como Presidenta de la PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A. y a la ciudadana MARIANA ATENCIO como Directora Gerente, Que al pie del acta en cuestión aparece la certificación correspondiente y una firma autógrafa como si fuese la de su representada, pero no lo es junto con las huellas digito-pulgares que tampoco son ni corresponden con las de su representada.
Pues bien, lo cierto es que esa supuesta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROMARPUCA, que dice haberse celebrado en esa oportunidad, jamás y nunca se llevo a cabo en modo alguno, que jamás su representada estuvo presente y/o participó directa o indirectamente en dicha Asamblea. De manera que es absolutamente falso, todo lo que se afirma en aquella acta, así como también es falsa absolutamente la firma autógrafa y las huellas digito-pulgares que aparecen al pie de la misma como si fuera pero no lo es de su representada MAYZULY DÍAZ.
Que es el caso que la codemandada MARIANA ATENCIO diciéndose actuar en su condición de Directora Gerente del la sociedad mercantil PROMARPUCA emitió una CONVOCATORIA de fecha 6 de agosto de 2014, por medio de la cual llamó a una Asamblea General Extraordinaria de Accionista a celebrarse el 11 de agosto de 2014, que resulta pertinente observar de la convocatoria lo siguiente:
- Que la fecha de dicha convocatoria es de 6 de agosto de 2014.
- Que la fecha para la cual se convocó a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas fue el 11 de agosto de 2014, esto es 5 días después.
- Que uno de los objetos para los cuales se convocó a la Asamblea fue la disolución anticipada de la sociedad.
- Que la codemandada MARIANA ATENCIO suscribió la convocatoria atribuyéndose falsamente el carácter de Directora Gerente.
- Que dicha Convocatoria se dio a conocer a los accionistas mediante su publicación en el diario PANORAMA, el día 5 de agosto de 2014, esto es un día antes de la fecha de esa convocatoria que fue sin duda alguna el 6 de agosto de 2014.
Que llegado el 11 de agosto de 2014, a la hora establecida en la Convocatoria antes citada, se reunieron en la sede de la empresa, la codemandada MARIANA ATENCIO como accionista propietaria del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía y atribuyéndose falsamente el carácter de Directora Gerente y además la abogada LEANNY INCIARTE ALMARZA como invitada especial y a quien se le designó como Secretaria de la Asamblea.
Así mismo, se verificó la ausencia de su representada MAYZULY DÍAZ como propietaria del restante cincuenta por ciento (50%) del capital social por lo que al no obtenerse el quórum requerido no se constituyó válidamente la Asamblea y por ende mucho menos pudo celebrarse. A pesar de ello, las personas presente en esa oportunidad y en especial la codemandada y accionista MARIANA ATENCIO acordaron realizar una segunda convocatoria que se publicaría en fecha 16 de agosto de 2014, para celebrarse la Asamblea en fecha 25 de agosto de 2014.
Posteriormente en fecha 10 de septiembre de 2014 esto es mucho después de la fecha fijada para la segunda convocatoria y para la celebración de la Asamblea que por ella se llamaba, la codemandada antes mencionada presentó al Registrador Mercantil Quinto del Estado Zulia, un Acta General Extraordinaria de Accionistas afirmando que la misma se había efectuado o celebrado en fecha 11 de agosto de 2014 para que la Asamblea se celebrase el 25 de agosto de 2014.
Pues bien, en nombre de su representada afirma y sostiene que en la convocatoria de fecha 6 de agosto de 2014, que llamaba a celebrarse una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día 11 de agosto de 2014 se infringió de manera flagrante no solo los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil PROCEADORA MARINA EL PUERTO C.A., sino también y más importante el mandato contenido en el artículo 277 del Código de Comercio, menoscabando así los derechos que como accionistas de la antes referida sociedad, tiene su representada MAYZULY DÍAZ.
Que en efecto siendo que la fecha de la convocatoria fue el 6 de agosto de 2014, se debería esperar el transcurso de por lo menos 5 días continuos luego de dicha fecha de convocación, para que se pueda celebrar la Asamblea convocada. Por lo que al haberse fijado el día 11 de agosto de 2014 como oportunidad para la celebración de la mentada Asamblea, se infringió no solo lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta de los Estatutos Sociales, sino también el artículo 277 del Código de Comercio, que es de orden público lo que acarrea en primer término la inexistencia e ineficacia de la convocatoria de fecha 6 de agosto de 2014 y en segundo lugar la nulidad del Asiento Registral de fecha 22 de septiembre de 2014, No 46 del tomo 22-A correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que en ella se afirma haberse celebrado el día 11 de agosto de 2014.
Que como consecuencia de ser ilegal la primera convocatoria por los argumentos anteriores y por tanto ineficaces e inexistentes, tampoco pueden ser validas la segunda convocatoria que se emitió con fecha de 15 de agosto de 2014 y la Asamblea celebrada el 25 de agosto de 2014, siendo que la validez de ésta dependía a su vez de manera directa, de la primera convocatoria, es forzoso concluir que también la segunda convocatoria y la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A. celebrada el 25 de agosto de 2014 son igualmente invalidas e inexistentes y consecuencialmente es nulo el asiento registral realizado por el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 29 de octubre de 2014, bajo el No. 11, tomo 26-A.
Que además de los razonamientos antes expresados, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de noviembre de 2014 es inválida, puesto que en la edición del diario Panorama de fecha 10 de noviembre de 2014 se publicó una tercera convocatoria, para celebrar una reunión de accionistas el 14 de noviembre de 2014.
Posteriormente, el 20 de noviembre de 2014, esto es pasado 6 días luego de la oportunidad fijada para la celebración de la Asamblea a la que se llamaba en esta tercera convocatoria, que fue el 14 de noviembre de 2014, la codemandada MARIANA ATENCIO hizo publicar un aviso por el que se participaba a los accionistas que se dejaba sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se había convocado para el 14 de noviembre de 2014, alegando confusamente un "error involuntario en la fecha de su publicación".
Que con ese actuar la codemandada MARIANA ATENCIO, reveló la mal sana intención de colocar en estado de indefensión e incertidumbre a su representada, ya que publicó un aviso corrigiendo un supuesto error involuntario, luego de la fecha celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se debía celebrar el 14 de noviembre de 2014, cuando lo correcto y sano era que esa corrección, si procedía hacerla, se publicara antes del 14 de noviembre de 2014 y no después.
Que esta situación de querer corregir la fecha de celebración de una Asamblea notificada en una tercera convocatoria, mediante un aviso publicado en prensa mucho después de la oportunidad en la que se debió dar la reunión convocada , es totalmente ilegal porque con ello se incurre en la realización de una cuarta convocatoria que no está prevista que honesta prevista en la norma legal aplicable ni en los estatutos sociales, y porque si en verdad se había incurrido en un error con esa tercera convocatoria no estaba permitido corregirlo luego de transcurrida la fecha de celebración de la Asamblea, sino que debió hacerse antes de dicha oportunidad.
De la Codemandada PROCESADORA MARINA EL PUERTO. CA.(PROMARPUCA):

En la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la demanda la ciudadana ANGELY DÍAZ, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A.(PROMARPUCA), convino de forma plena y absoluta con cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil.

De la Codemandada MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ:

Estando en el lapso procesal para darle contestación a la demanda la representación judicial de la codemandada MARIANA ATENCIO lo hace en base a los siguientes argumentos:

Que la ciudadana MAYZULY DÍAZ, procedió a demandar a su representada MARIANA ATENCIO, así como también a la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A. mediante la acción de nulidad de asientos regístrales de la convocatoria de fecha 6 de agosto de 2014, publicada en la edición del diario Panorama, de esta ciudad de Maracaibo en fecha 5 de agosto de 2014, para la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A (PROMARPUCA), celebrada en fecha 11 de agosto de 2014, asimismo demanda la nulidad del asiento registral del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil PROMARPUCA inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2014, bajo el No. 46, tomo 22-A.
Que de la misma manera, demanda la inexistencia, invalidez e ineficacia de la segunda convocatoria de fecha 15 de agosto de 2014, publicada en la edición del diario Panorama, de esta ciudad de Maracaibo en fecha 16 de agosto de 2014, para la celebración de una asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil PROMARPUCA celebrada en fecha 25 de agosto el año 2014 e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, en fecha 29 de octubre del año 2014.
Que la demandante de autos pretende con su demanda se declare la inexistencia, invalidez e ineficacia de la tercera convocatoria de fecha 8 de noviembre de 2014, publicada en la edición del diario Panorama de esta ciudad de Maracaibo en fecha 10 de noviembre de 2014, para la celebración de una Asamblea Extraordinaria en fecha 14 de noviembre de 2014, también forma parte de la pretensión de la demandante que sea declarada inexistencia, invalidez y ineficacia de la convocatoria de fecha 20 de noviembre de 2014, para la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha 27 de noviembre de 2014
En ese mismo orden de ideas, alegan que de la narrativa de todos los hechos formulados en el libelo de demanda por la parte actora, se advierte de manera fehaciente y como un punto neurológico, importante y determinante en el presente proceso judicial y es la constituida por la convocatoria publicada en el diario Panorama en fecha 5 de agosto de 2014, aun cuando en el contenido que privadamente estableció su mandante MARIANA ATENCIO se lee que la convocatoria es de fecha 6 de agosto de 2014.
Que falsamente y con la idea de generar promiscuidad en el criterio del Juez, la demandante manifiesta que la convocatoria para la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionista, se realizó el 6 de agosto de 2014, pero expresamente manifiesta la demandante que la convocatoria en cuestión efectivamente fue publicada el 5 de agosto de 2014 en el diario Panorama, en tal sentido de una interpretación literal del artículo 277 del Código de Comercio que exige que la publicación de la convocatoria sea publicada con cinco días de anticipación a la reunión, y en consecuencia, si la convocatoria fue publicada el 5 de agosto del 2014, en el diario Panorama para celebrar dicha Asamblea el 11 de agosto de 2014, los accionistas ateniéndose a la publicación de la convocatoria, se cumplen los 5 días de anticipación.
Que la validez de la convocatoria de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio, depende de la fecha de publicación, lo cual es la exigencia de la disposición legal mencionada y se realizo dicha Asamblea General Extraordinaria en fecha 11 de agosto de 2014, lo que quiere decir que transcurrieron los 5 días continuos, que establece tanto el acta constitutiva estatuaria de la sociedad mercantil PROMARPUCA y el Código de Comercio.
Que por otro lado, la actora partiendo de la falsa alegación de que no se dejaron transcurrir los 5 días entre la convocatoria y la realización de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 11 de agosto de 2014, alega falsamente que la segunda convocatoria de fecha 15 de agosto de 2014, publicada en la edición del diario Panorama, de esta ciudad de Maracaibo en fecha 16 de agosto de 2014, para la celebración de una asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil PROMARPUCA celebrada en fecha 25 de agosto el año 2014 e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, en fecha 29 de octubre del año 2014, es invalida e ineficaz.
Que la demandante de autos se fundamenta claramente en el sofisma, de que la primera convocatoria y posterior Asamblea es invalida e ineficaz, la subsiguiente convocatoria corre la misma suerte, sin aportar nuevos hechos y alegaciones de Derecho para defender la pretensión contenida en el libelo.
Que en lo que respecta a la tercera convocatoria publicada el diez de noviembre de 2014, alega la demandante de autos, que el error involuntario generado por la publicación de esta tercera convocatoria de parte de la actora, dejaba en incertidumbre e indefensión a la parte demandante.
Que la facultad de revocar una convocatoria no puede usarse de forma arbitraria, sino por causas que la justifiquen, y es el caso que la convocatoria publicada por su representada se justifico un error involuntario en la fecha de la publicación, ya que el objetivo de revocar la convocatoria publicada en fecha 10 de noviembre de 2014, fue subsanar un error del texto del aviso publicado en el diario Panorama, el día 10 de noviembre de 2014 y aclarar un punto que le permitiera cumplir con los términos del artículo 277 del Código de Comercio, que al revocar por aviso publicado en diario Panorama, en fecha 20 de noviembre de 2014, la convocatoria igualmente publicada en fecha 10 de noviembre del 2014, por el mismo periódico, se corrigió de esta manera el error material involuntario en el que se había incurrido respecto de la tercera convocatoria, por lo que se justificó y se procedió por tanto, a publicar una nueva convocatoria para la tercera asamblea extraordinaria en el mismo contenido propio de la revocación o corrección del error material sucedido cumpliendo con los extremos de ley.
Que en tal sentido, niegan, rechazan y contradicen todos los hechos narrados en el libelo de la demanda y de igual forma que su representada MARIANA ATENCIO, haya infringido alguna disposición estatuaria o legal en la Convocatoria, en el acta o en los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A. (PROMARPUCA), antes identificada, en la forma como determina la accionante o en alguna otra.

III
ANALISISVALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Junto con entíbelo de la demanda la representación judicial de la parte-actora consignó las siguientes documentales:

- Copia Certificada del Acta Constitutiva Estatuaria de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de agosto de 2004, bajo el No.2, tomo 38- A.
- Copia Certificada del Acta Constitutiva Estatuaria de la sociedad civil CORPORACIÓN EL PUERTO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 21 de abril de 1993, bajo el No. 36, tomo 3-A.
- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada en fecha 24 de agosto de 2007, la cual se inscribió en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de septiembre de 2007, bajo el No. 45, tomo 91-A.
- Copia Certificada del Acta General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil
"PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el día 17 de febrero de 2009 la
cual se inscribió en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, el 19 de junio de 2009, bajo el No. 17, tomo 123-A.
- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad Mercantil "PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 13 de
julio de 2011, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 29 de
julio de 2011, bajo el No. 33, tomo 11-A.
- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad Mercantil "PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 30 de
septiembre de 2011, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 8
de noviembre de 2011, bajo el No. 66, tomo 18-A.
- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad Mercantil "PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 28 de
abril de 2014, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 23 de
mayo de 2014, bajo el No. 58, tomo 11-A.
- Copia Certificada de la publicación del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil
"PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", en el diario mercantil el Documento de
fecha 21 de agosto de 2004.
- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad Mercantil "PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 11 de
agosto de 2014, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 22 de
septiembre de 2014, bajo el No. 46, tomo 22-A.
- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad Mercantil "PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 25 de
agosto de 2014, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 29 de
octubre de 2014, bajo el No. 11, tomo 26-A.
- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad Mercantil "PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 27 de
noviembre de 2015, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 19
de diciembre de 2014, bajo el No. 12, tomo 30-A.
- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad Mercantil "PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 6 de
julio de 2015, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 8 de julio
de 2015, bajo el No. 18, tomo 25-A.
- Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad Mercantil "PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 27 de
julio de 2015, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 3 de
agosto de 2015, bajo el No. 18, tomo 25-A.
-Copia certificada de la publicación de la convocatoria de fecha 6 de agosto de 2014, y publicada en el diario Panorama en fecha 5 de agosto de 2014, para la realización de la Asamblea de fecha 11 de agosto de 2014.
- Copia certificada de la publicación de la segunda convocatoria de fecha 15 de
agosto de 2014, y publicada en el diario Panorama en fecha 16 de agosto de 2014, para la
celebración de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2014.
- Copia Certificada de la publicación de la tercera convocatoria de fecha 8 de
noviembre de 2014, y publicada en el diario Panorama en fecha 10 de noviembre de 2014,
para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 14 de
noviembre de 2014.
- Copia Certificada de la publicación de la aclaratoria en la cual se deja sin efecto la
tercera convocatoria, publicada en fecha 20 de noviembre de 2014, para la celebración de la
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 25 de noviembre de 2014.
Las anteriores documentales fueron protocolizadas ante autoridad competente para ello y por cuanto adquieren el carácter de instrumento publico y autentico, no siendo impugnadas por la parte adversaria dentro del término legal establecido, este Sentenciador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.
En la oportunidad correspondiente al lapso probatorio la codemandada MARIANA DEL CARMEN ATENCIO HERNÁNDEZ promovió las siguientes pruebas:
Promovió Inspección Judicial a los fines de que el Tribunal dejara constancia, si efectivamente en el expediente No 2.100 de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A. se encuentran inscritas las Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la indicada sociedad mercantil, que se indican a continuación, así como quienes estuvieron presentes en las asambleas:
- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil
"PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 11 de agosto de 2014, e
inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 22 de septiembre de
2014, bajo el No. 46, tomo 22-A.
- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil
"PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 25 de agosto de 2014, e
inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 29 de octubre de 2014,
bajo el No. 11, tomo 26-A.
- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil
"PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A", celebrada el 27 de noviembre de 2014, e
inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, el 19 de diciembre de 2014,
bajo el No. 12, tomo 30-A.
Que el Tribunal deje constancia de si efectivamente se encuentran agregadas al expediente No. 2.100 de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A. y que verifique si se cumplieron los requisitos contemplados en la ley para la validez de los actos inscritos en los Registros Mercantiles, así como también si se cumplieron los extremos contemplados en la Resolución No. 019 de fecha 13 de enero de 2014, que contempla el manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o negocios Jurídicos de Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías, publicada en Gaceta Oficial No 40.332, de fecha 13 de enero de 2014 como órgano encargado de velar el cumplimiento de las normas legales para la inscripción y registro de los actos y hechos jurídicos en los Registros Mercantiles en las publicaciones de las siguientes convocatoria:
- Primera convocatoria de fecha 6 de agosto de 2014, publicada en el diario
Panorama en fecha 5 de agosto de 2014, para la celebración de una asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil PROMARPUCA en fecha 11 de
agosto de 2014.
- Segunda Convocatoria de fecha 15 de agosto de 2014, publicada en el diario
Panorama en fecha 16 de agosto de 2014, para la celebración de una Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROMARPUCA en fecha 25 de
agosto de 2014
- Tercera convocatoria de fecha 8 de noviembre de 2014, publicada en el diario
Panorama de fecha 10 de noviembre de 2014, para la celebración de una Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PROMARPUCA en fecha 14 de
noviembre de 2014.
- Cuarta Convocatoria de fecha 20 de noviembre de 2014, publicada en el diario
Panorama de fecha 20 de noviembre de 2014, para la celebración de una Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil PROMARPUCA en fecha 27 de
noviembre de 2014
En fecha 28 de enero de 2016, se trasladó y constituyó este Juzgado en la siguiente dirección señalada por la parte actora; avenidas 3 y 4 con calle 13 y 14 , C.C Sumaca, nivel Planta Baja, local 20-98, sector El Rosado, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a los fines de efectuar la Inspección Judicial promovida por dicha parte, en ese estado el Tribunal antes de proceder a evacuar el particular objeto de inspección dejó constancia de que el notificado el ciudadano Wilfredo Antonio Sánchez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14953247, manifestó ser el Presidente de la sociedad mercantil PROCESADORA VIKINGO C.A, en su carácter de arrendatario de las instalaciones, según contrato de arrendamiento celebrado con la empresa PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A, a tales efecto puso a la vista copia del contrato celebrado, por lo que se procedió a dejar constancia de que dicho documento fue autenticado en fecha 20 de noviembre de 2015, ante la Notaría Publica Segunda de Maracaibo, bajo el No. 53, tomo 257. Acto seguido el Tribunal procedió a recorrer las instalaciones, sin observar nomenclatura alguna, siendo el notificado quien indicó la dirección la cual las partes convalidaron, ordenándose anexar el mismo al expediente.
Con respecto a la anterior inspección judicial se evidencia que la misma se realizo conforme a los requerimientos establecidos en la ley, por cuanto este Tribunal le otorga el valor probatoria que de la misma se desprende.
- Promovió prueba informativa mediante la cual solicita se oficie al diario
PANORAMA, a los fines que informe sobre que persona solicitó y pago el servicio de
publicación de las convocatorias de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL
PUERTO C.A, publicadas en fecha 5 de agosto de 2014, 16 de agosto de 2014, 10 de
noviembre de 2014 y 20 de noviembre de 2014, indicando la fecha en la cual se solicitó y
se pago la publicación, así mismo, que se remitan copias de los ejemplares del diario
PANORAMA de las referidas fechas.
Este Tribunal libró oficio No. 93-16 de fecha 25 de enero de 2016 dirigido a el diario Panorama a fin de que informara a este Tribunal todo lo solicitado por la parte, de las actuaciones procesales se observa que se le dio entrada a las resultas de dicha prueba en fecha 19 de febrero de 2016, a lo cual Panorama envió copia certificada de las facturas que avalan las solicitudes de publicación además de un ejemplar de cada publicación.
Observa este Tribunal que las facturas remitidas por el diario PANORAMA Nos. 0713337, 0715808, 0734101 y 0735133, correspondientes a las solicitudes de las convocatorias realizadas por la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A, se verifica que la persona que realizó el pago de tales facturas fue la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO, asimismo verifica este Sentenciador como importante que con la relación a la primera convocatoria de fecha 6 de agosto de 2014, el pago se realizo en fecha 4 de agosto de 2014, pero que la misma fue publicada en fecha 5 de agoto de 2014 y que tal circunstancia será apreciada en las consideraciones del cuerpo de este fallo.
Con respecto a la anterior prueba informativa se evidencia que la misma fue evacuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto este Juzgador le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende.
- Promovió prueba informativa mediante la cual solicita se oficie al SERVICIO
NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe sobre los domicilios fiscales que ha notificado a este organismo la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-312016604.
Este Tribunal libro oficio No. 94-16, de fecha 25 de enero de 2016, solicitando al SENIAT informe con respecto a lo solicitado por la parte, se evidencia de las actuaciones procesales se le dio entrada a las resultas de dicha prueba en fecha 1 de marzo de 2016, a través de la misma el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA informó a este Despacho que la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A (PROMARPUCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-31201660-4, tiene su domicilio fiscal en la avenida 1 con calle GH, casa No. 2, sector 18 de octubre, parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo, estado Zulia.
Dicha prueba informativa fue expedida por la autoridad administrativa competente para ello, pasa en consecuencia este Juzgador a otorgarle el valor probatorio correspondiente conforme al artículo 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas declaradas por este Tribunal como fidedignas, este Juzgador pasa a decidir sobre el fondo de la causa de la manera siguiente:
Fundamenta su acción la parte demandante en los siguientes términos: Que la codemandada MARIANA ATENCIO diciéndose actuar en su condición de Directora Gerente de la sociedad mercantil PROMARPUCA emitió una CONVOCATORIA de fecha 6 de agosto de 2014, por medio de la cual llamó a una Asamblea General Extraordinaria de accionista a celebrarse el 11 de agosto de 2014, y que dicha Convocatoria se dio a conocer a los accionistas mediante su publicación en el diario PANORAMA, el día 5 de agosto de 2014, esto es un día antes de la fecha de esa convocatoria que fue sin duda alguna el 6 de agosto de 2014, por lo que se debió esperar el transcurso de por lo menos 5 días continuos luego de dicha fecha de convocación, para que se pueda celebrar la Asamblea convocada. Así pues, al haberse fijado el día 11 de agosto de 2014 como oportunidad para la celebración de la mentada Asamblea, se infringió no solo lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta de los estatutos sociales, sino también el artículo 277 del Código de Comercio, que es de orden público lo que acarrea en primer término la inexistencia e ineficacia de la convocatoria de fecha 6 de agosto de 2014 y en segundo lugar la nulidad del Asiento Registral de fecha 22 de septiembre de 2014, No 46 del tomo 22ª correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionista que en ella se afirma haberse celebrado el día 11 de agosto de 2014.
Que a consecuencia de ser ilegal la primera convocatoria por los argumentos anteriores y por tanto ineficaces e inexistentes, tampoco pueden ser validas la segunda convocatoria que se emitió con fecha de 15 de agosto de 2014 y la Asamblea celebrada el 25 de agosto de 2014, siendo que la validez de esta dependía a su vez de manera directa, de la primera convocatoria, es forzoso concluir que también la segunda convocatoria y la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A, celebrada el 25 de agosto de 2014, son igualmente invalidas e inexistentes y consecuencialmente es nulo el asiento registral realizado por el Registro Mercantil quinto del Estado Zulia, el 29 de octubre de 2014, bajo el No. 11, tomo 26-A. Y que además de los razonamientos antes expresados, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de noviembre de 2014, es inválida, puesto que en la edición del diario Panorama de fecha 10 de noviembre de 2014 se publicó una tercera convocatoria, para celebrar una reunión de accionistas el 14 de noviembre de 2014.
Posteriormente, el 20 de noviembre de 2014, esto es pasado 6 días luego de la oportunidad fijada para la celebración de la Asamblea a la que se llamaba en esta tercera convocatoria, que fue el 14 de noviembre de 2014, la codemandada MARIANA ATENCIO hizo publicar un aviso por el que se participaba a los accionistas que se dejaba sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se había convocado para el 14 de noviembre de 2014, alegando confusamente un "error involuntario en la fecha de su publicación", por lo tanto al no estar prevista tal situación y en virtud de todo lo expresado solicita la nulidad de las convocatorias y subsiguientes Actas de Asambleas así como también sus respectivos asientos regístrales.
Por su parte la representación judicial de la parte demandada en contraposición a lo a lo alegado por la parte actora argumento lo siguiente:
Que falsamente y con la idea de generar promiscuidad en el criterio del Juez, la demandante manifiesta que la convocatoria para la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionista, se realizó el 6 de agosto de 2014, pero expresamente manifiesta la demandante que la convocatoria en cuestión efectivamente fue publicada el 5 de agosto de 2014 en el diario Panorama, en tal sentido de una interpretación literal del artículo 277 del Código de Comercio que exige que la publicación de la convocatoria sea publicada con cinco días de anticipación a la reunión, y en consecuencia, si la convocatoria fue publicada el 5 de agosto del 2014, en el diario Panorama para celebrar dicha Asamblea el 11 de agosto de 2014, los accionistas ateniéndose a la publicación de la convocatoria, se cumplen los 5 días de anticipación.
Que la validez de la convocatoria de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio, depende de la fecha de publicación, lo cual es la exigencia de la disposición legal mencionada y se realizo dicha Asamblea General Extraordinaria en fecha 11 de agosto de 2014, lo que quiere decir que transcurrieron los 5 días continuos, que establece tanto el acta constitutiva estatuaria de la sociedad mercantil PROMARPUCA y el Código de Comercio
Que por otro lado, la actora partiendo de la falsa alegación de que no se dejaron transcurrir los 5 días entre la convocatoria y la realización de la Asamblea Extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 11 de agosto de 2014, alega falsamente que la segunda convocatoria de fecha 15 de agosto de 2014, publicada en la edición del diario Panorama, de esta ciudad de Maracaibo en fecha 16 de agosto de 2014, para la celebración de una asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil PROMARPUCA celebrada en fecha 25 de agosto de 2014 e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, en fecha 29 de octubre del año 2014, es invalida e ineficaz. Y con respecto a la tercera convocatoria su representada había realizado una aclaratoria en fecha 20 de noviembre de 2014, dejando sin efecto la errónea convocatoria de fecha 10 de noviembre de 2014, en aras de cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Planteada así la situación y delimitados como han sido los puntos controvertidos observa este Juzgador lo siguiente:

Sobre la convocatoria que debe efectuarse para la celebración de asamblea de accionistas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2009, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, en el expediente N° 2008-000675, sostuvo:
"...(omissis). Corresponde a la Sala determinar lo relativo a la convocatoria que se debe realizar a los fines de la celebración de asambleas de accionistas.
Ahora bien, respecto a la convocatoria, esta Sala ha señalado que es "...el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios... ". (Sentencia N° 409, de fecha 4 de mayo de 2004, caso: Envases Venezolanos, S.A. contra Litoenvases Camino, S.A. (LITOENCASA), expediente N° 03-609)
Por su parte, en relación a la forma y contenido de la convocatoria, se ha manifestado la doctrina autoral patria, al respecto el Dr. Francisco Hung Vaillant, en su obra "Sociedades", sexta edición, Editorial Vadell Hermanos Editores, C. A, año 2002, páginas 202 y 206, expresa lo siguiente:
"...La convocatoria
La convocatoria es el acto mediante el cual se anuncia a los socios que va a celebrarse una asamblea. La convocatoria debe ser pública sin perjuicio de que el documento constitutivo o los estatutos impongan el derecho de los socios de ser particularmente convocados por correo u otros medios específicos y sin perjuicio de las llamadas asambleas universales a las cuales haremos referencia más adelante. El Art. 279 CCo expresamente concede a los socios el derecho de ser convocados, a su costa, por correo certificado. La finalidad de la convocatoria es posibilitar que los accionistas conozcan que se va a efectuar una reunión de la asamblea en una fecha, hora y lugar determinados y conozcan los puntos sobre los cuales deliberará y decidirá la asamblea y con tal conocimiento tengan la posibilidad de asistir y ejercer sus derechos. La convocatoria debe ser publicada en el órgano que señale el documento constitutivo o los estatutos sociales con la antelación prescrita por éste.
(...Omissis...)
2.1.2. Forma y contenido de la convocatoria
La finalidad de la convocatoria es informar a los socios que se celebrará una asamblea de socios para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar. En consecuencia, la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta para cumplir tal finalidad. En este orden de ideas, el principio general consiste en que la convocatoria debe ser pública y al efecto lo más común es la utilización de la prensa. Los estatutos pueden determinar órganos de prensa específicos en los cuales habrán de publicarse las convocatorias; en cuyo caso será presupuesto de validez de la convocatoria la utilización de esos determinados órganos de publicidad y no cualquier otro; por lo cual debe considerarse no hecha la convocatoria publicada en un órgano que no llene los requisitos exigidos por el documento constitutivo o los estatutos sociales. Sin embargo, ante un silencio al respecto debe entenderse que, por lo menos, se requiere que la publicación utilizada circule en el lugar donde la sociedad tenga su domicilio. Muchas veces los documentos constitutivos o estatutos sociales exigen que la convocatoria debe ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio social. En tal caso dicho requisito debe ser observado y, si no se cumple debe entenderse que la convocatoria no ha existido.
(...omissis...)
De igual manera, el jurista Alfredo Morles Hernández, en su obra titulada: "Curso de Derecho Mercantil, Las Sociedades Mercantiles ", Tomo II, Novena Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2007, páginas 1339, 1341,1342 y 1348, al respecto, ha dicho que:
"...La convocatoria es un aviso con un contenido mínimo que debe permitir al accionista enterarse de que en un lugar, día y hora determinados tendrá lugar una reunión de accionistas en la cual se va a deliberar y decidir sobre asuntos concretos.
(...Omissis...)
"... VI. 2. La forma de la convocatoria
La convocatoria debe ser hecha por la prensa, en periódicos de circulación (artículo 277 del Código de Comercio). No puede hacerse en una revista de publicación mensual, por ejemplo (Caldaño Spinetti). Se ha afirmado que esta norma, por cierto muy defectuosa, sólo exige que el periódico tenga circulación, que no dice de "mayor circulación " o de "gran circulación " (Acedo Mendoza); sin embargo, podría pensarse que si en el caso de la asamblea constitutiva la ley exige que la publicación se haga "en uno de los periódicos de más circulación " (artículo 253 del Código de Comercio), la referencia del artículo 277 a periódicos de circulación puede interpretarse como "uno de los periódicos de más circulación ". Se estaría, de este modo, completando la mens legis, que no pudo haberse referido a un periódico de escasa circulación, pues, entonces, la idea habría sido expresada de otra manera. Esta forma de razonar no constituiría una aplicación analógica del artículo 253, aunque se llegue a las mismas consecuencias. Zerpa estima que la convocatoria ha de hacerse en la prensa diaria, de tipo general, lo cual excluiría algunos órganos de gran difusión que no circulan los domingos (El Mundo, de Caracas) o prensa especializada, como la prensa confesional (Diario católico La Religión, también de Caracas). Las convocatorias de las asambleas de las saicas, tipo de sociedad desaparecida, debían publicarse en dos diarios de reconocida circulación nacional (artículo 50, Normas de las saicas, gaceta oficial N° 33.497, del 23 de junio de 1986).
(...Omissis...)
VI. 7. Contenido de la convocatoria (orden del día)
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión. Toda deliberación sobre un objeto no expresado en ella es nulo (artículo 277 del Código de Comercio). La doctrina se inclina por considerar que el objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica (Ferri, Di Sabato). Además del objeto (orden del día), la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en el que se reunirá la asamblea. La indicación del lugar en que se reunirá la Asamblea. La indicación de lugar, para ser completa, debe contener el señalamiento de la dirección del local donde se va a llevar efecto la reunión (Hung Vaillant). De otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas. Es frecuente que las convocatorias se limiten a indicar que la asamblea tendrá lugar "en la sede social", la cual se supone conocida por los accionistas, pero puede ocurrir que esta presunción se revele incierta.Lo aconsejable es mencionar una dirección en el aviso correspondiente.
"...La finalidad del aviso es informar. La información debe ser suministrada en forma clara, directa y expresa. Sería temerario que los administradores corrieran el riesgo de provocar una deliberación nula por defectos formales del aviso de la convocatoria...". (Resaltado de la Sala)

Del anterior criterio jurisprudencial parcialmente trascrito se colige que la convocatoria es el medio idóneo en virtud del cual se informa a los accionista que conforman determinad sociedad mercantil de las condiciones de modo, lugar y tiempo en que han de efectuarse determinada Asamblea, así como también los puntos a tratar en la misma, es condición indispensable que tal convocatoria sea realizada de acuerdo a las formalidades establecidas tanto en los Estatutos de la Sociedad mercantil y a falta de disposición expresa de los mismo la aplicación supletoria de lo establecido en el Código de Comercio.
Ahora bien en relación al caso de autos, señala la parte actora que la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 11 de agosto de 2014 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de fecha 22 de septiembre de 2014, No 46 del tomo 22-A, deviene una Convocatoria de fecha 6 de agosto de 2014, en la que se infringió lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, en virtud de que no se cumplieron con los cinco de días de anticipación entre la Convocatoria y la Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 11 de agosto de ese mismo año, lo que consecuencialmente conlleva a la nulidad absoluta de lo decidido en dicha Asamblea y por ende su correspondiente asiento registral.
En ese mismo orden de ideas considera necesario este Juzgador reproducir lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio:
"Articulo 277°
La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula".
La anterior disposición legal hace referencia a la publicación de la convocatoria en prensa por lo menos con cinco días de anticipación a la celebración de la asamblea de accionista, con relación al caso de narras y en virtud de las pruebas documentales traídas al proceso se evidencia que efectivamente la publicación de la convocatoria fue realizada en el diario Panorama el 5 de agosto de 2014, si se realiza un cálculo aritmético entre las fecha de la publicación y la fecha de la celebración de la Asamblea General de Accionista del 11 de agosto de 2014, hay exactamente cinco días continuos de anticipación, por lo que no puede considerarse que tal convocatoria este viciada de nulidad absoluta como así lo refirió la parte demandante.
Ahora bien, en materia de nulidades, el autor Eloy Maduro Luyando en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Novena Edición, Caracas 1999, en las páginas 594-595, establece: "De una manera general se entiende por nulidad de un acto la ineficiencia o insuficiencia del mismo para producir sus efectos legales. Por nulidad de un contrato se entiende su ineficacia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de terceros. Tradicionalmente se ha distinguido dentro de la teoría de las nulidades la llamada nulidad absoluta de la nulidad relativa .II.- NULIDAD ABSOLUTA...Existe nulidad absoluta de un contrato cuando no se puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto o causa) o porque lesione el orden público o las buenas costumbres." (Resaltado del Tribunal), en virtud de los argumentos antes expresados y por haber cumplido con los requisitos establecidos en la ley, este Operador de Justicia considera que es válida y eficaz la Convocatoria realizada por la ciudadana MARIANA ATENCIO y publicada en el diario Panorama en fecha 5 de agosto de 2014, asimismo los actos que de ella devienen como lo son el Acta de Asamblea de fecha 11 de agosto de 2014 y el asiento registral de fecha 22 de septiembre de 2014, No 46 del tomo 22-A. Así se establece.
Ahora bien, con respecto a la segunda convocatoria realizada en fecha 15 de agosto de 2014 y publicada en el diario Panorama en fecha 16 de agosto de 2014, para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2014, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto en fecha 29 de octubre de 2014, bajo el No. 11, tomo 26-A, alega la parte actora que la misma se ve afectada por la nulidad de la Convocatoria de fecha 6 de agosto de 2014, asimismo alega que tal nulidad deviene de la circunstancia de que tal convocatoria y posterior Asamblea se acordó sin reunir el quorum necesario en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2014.
Al respecto observa este Juzgador lo establecido en los artículos 280 y 281 del Código de Comercio:
"Artículo 280°
Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:
IoDisolución anticipada de la sociedad.
Artículo 281°
Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriera un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocará para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá, cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella.
Las decisiones de esta asamblea no será definitivas sino después de publicadas, y de que una tercera asamblea, convocada legalmente, las ratifique, cualquiera que sea el número de los que concurran."
De la trascripción de los artículos anteriores y con relación al caso de autos se desprende que el objeto a ser dilucidado en las prenombradas Actas de Asamblea se subsumía en el primer ordinal del artículo 280 del Código de Comercio, y por cuanto a dicha Asamblea solo asistió la ciudadana MARIANA ATENCIO que representa el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A. no se reunía el quorum necesario para tomar la decisión en la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 11 de agosto de 2014, por lo que debía procederse de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio, esto era haciendo una segunda convocatoria por prensa con ocho días de anticipación tal cual lohizo la codemandada MARIANA ATENCIO, de tal forma que determinada como está la validez de la primera convocatoria y cumplidos los requisitos de ley para la segunda este Juzgador declara valida y eficaz la segunda convocatoria realizada en fecha 15 de agosto de 2014 y publicada en el diario Panorama en fecha 16 de agosto de 2014, asimismo declara la validez del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2014, y del asiento Registral de fecha 29 de octubre de 2014, No. 11, tomo 26-A.Asi se establece.
Ahora bien con relación a la tercera convocatoria se evidencia de las actas procesales que ésta primariamente era de fecha 8 de noviembre de 2014, y que fue publicada en fecha 10 de noviembre de 2014, para celebrarse la Asamblea correspondiente en fecha 14 de noviembre de 2014, pero que posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2014 la ciudadana MARIANA ATENCIO publicó una aclaratoria dejando sin efecto tal convocatoria y convocando nuevamente a una reunión a realizarse en fecha 27 de noviembre del 2014, observa este Juzgador de los argumentos aludidos por la parte demandada para justificar tal circunstancia se basaron en la comisión de un error involuntario por parte del diario Panorama en la publicación de este tercera Convocatoria, y que a razón de este Jurisdicente fueron subsanados en la aclaratoria publicada el 20 de noviembre de 2014, siendo que dicha publicación no constituye una cuarta convocatoria sino realmente la tercera puesto que la publicada en fecha 10 de noviembre de 2014 fue revocada y por consiguiente dejada sin efecto, lo que alude al cumplimiento del último a parte del artículo 281 del Código de Comercio que establece lo siguiente ... "Las decisiones de esta asamblea no será definitivas sino después de publicadas, y de que una tercera asamblea, convocada legalmente, las ratifique, cualquiera que sea el número de los que concurran. ", llega este Juzgador a la conclusión de que el fin último de la parte demandada con la revocación de dicha convocatoria era efectivamente realizar una tercera Asamblea Extraordinaria de Accionista convocada legalmente de conformidad con la ley con la finalidad de ratificar la decisión tomada en la segunda Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en consecuencia, este Juzgador confirma la validez de la convocatoria de fecha 20 de noviembre de 2014, asimismo ratifica la validez del Acta de Asamblea de fecha 27 de noviembre de 2014 y del asiento registral de-fecha-19 de diciembre de 2014, No. 12, tomo 30-A. Así se establece.
En virtud de los razonamientos antes aludidos y por cuanto considera este Sentenciador que no se infringió ninguna disposición estatuaria o legal en la Convocatoria, en el acta o en los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A. (PROMARPUCA), declara sin lugar la acción incoada por la parte actora en la presente causa. Así se establece.
V
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- SIN LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por la ciudadana MAYZULY LILIANA DÍAZ DÍAZ; en contra de la Sociedad Mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO C.A. (PROMAPURCA) y contra la ciudadana MARIANA ATENCIO.
- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ARANZA TIRADO PERDOMO.