Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado Jesús Norember Cañas Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.488, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil VILLAS MONTECLARO (VIMAC), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 1990, bajo el N° 21, Tomo 2, Protocolo1, con últimas modificaciones al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fue realizada en fecha 4 de diciembre de 2006, quedando registrado bajo el N° 48, Tomo 34, Protocolo 1°, en fecha 28 de marzo de 2007, parte demandante en el presente juicio seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO (INVERENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de mayo de 1985, bajo el N° 4, Tomo 28-A, siendo la última acta de asamblea extraordinaria, registrada en fecha 24 de noviembre de 2009, bajo el N° 43, Tomo 78-A RM1, mediante la cual solicita se ratifique el decreto de la medida en razón que la parte contraria no realizó oposición.

En fecha 06 de mayo de 2014, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le pueden corresponder a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, en los siguientes inmuebles:

1) Parcela N°. V-A9-1; cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de Ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con calle Oasis y Oeste: en una extensión de veintiuno con ochenta metros con parcela V-A9-2, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

2) Parcela N°. V-A9-2; cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de Ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A9-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con ochenta metros con parcela V-A10-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

3) Parcela N°. V-A14-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-2; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con calle Edén; y Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco (8,75 Mts) metros con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos, Ríos Ríos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

4) Parcela N°. V-A14-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-1; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con calle Edén y Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco metros (8,75 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos, Ríos Ríos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

5) Parcela N°. V-A16-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

6) Parcela N°. V-A17-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-2; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-2, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

7) Parcela N°. V-A17-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A18-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

8) Parcela N°. V-A19-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A20; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y un metros (21,31 Mts) con parcela V-A19-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

Consta de la pieza principal escrito de fecha 16 de mayo de 2016, suscrito por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, C.A., en la persona de su Presidente, anteriormente identificado, asistido de abogado otorgó poder judicial a los abogados Fernando Martinez Martinez, Naila Andrade Ramírez y María Elena León de Arjona, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.197, 12.463 y 25.793, respectivamente, oportunidad en la cual se configuró la intimación de los demandados.

En fecha 17 de mayo de 2016, la apoderada judicial de la parte actora efectuó formal oposición al procedimiento de intimación intentado en contra de su representada Asociación Civil Villas Monteclaro (VIMAC).

Planteada así la situación, el Tribunal para resolver observa:

El legislador patrio estableció en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo que se transcribe a continuación:

“Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bines objeto de las medidas.

Según Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 08 de julio de 1999, Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonemaison W., juicio José A. Copriata Aguilera Vs. Weatherly Engineering Services de Venezuela, C.A., Exp. N° 98-0791, S. N° 0416; O.PT. 1998, N° 7, pág 536 y ss; R&G 1999, julio, Tomo CLVI (156), N° 1601-99, pág. 231 y ss.

“…en todo caso de medidas preventivas en el procedimiento intimatorio, se procederá con arreglo a las disposiciones de los Art. 602 y siguientes del texto adjetivo, en aras de proteger el derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida cautelar…”.

Perfeccionada la intimación de los demandados en fecha 16 de mayo de 2016, se apertura la oportunidad para realizar oposición a la medida preventiva dictada en la causa, tal como lo prevé el citado Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el Artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el Artículo 589.

Asimismo, el Artículo 603 de la norma procesal civil, señala:

“Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.”

Al respecto, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, constata que una vez configurada la intimación de los demandados transcurrieron los tres (3) días de despacho dispuestos en la citada norma, sin que conste de autos que la parte demandada haya realizado oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en actas. Así se Aprecia.

Empero, siendo que la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO (INVERENCA), no planteó oposición al decreto de la medida preventiva cautelar y tratándose que el presente procedimiento es de Intimación, no hace obligatorio examinar los extremos de Ley contemplados en el artículo 585 de la norma Adjetiva Civil, específicamente; el periculum in mora y el fomus boni iuris, todo ello en virtud que, de conformidad con el artículo 646 ejusdem se establece que para acceder a la providencia cautelar el intimante debe acompañar a las actas cualesquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los mismos, es por lo que, este Juzgador en razón que la pretensión constitutiva del presente juicio es el COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN derivado de un “Contrato de Préstamo”, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el N° 05, tomo 28 de los libros respectivos, acompañado con el escrito libelar, en el cual se aprecia que el ciudadano EDIXON SÁNCHEZ CASTILLO, en su carácter de Presidente de INVERSIONES EL ENCANTO, C.A., (INVERENCA) contrajó una obligación de pago único con VILLAS MONTECLARO (VIMAC), por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), pagando en el acto de otorgamiento del referido documento la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), conviniendo que al término de noventa (90) días continuos siguientes, se pagaría la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). A tal efecto, el referido ciudadano libró una letra de cambio, contentiva del monto fijado a término, antes mencionado, la cual fue certificada por ante el Notario Público de la ciudad de Maracaibo; evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible.

Así las cosas, siendo que siguen vigentes las circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida cautelar dictada en fecha 06 de mayo de 2014, este Juzgado RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada en la presente causa sobre los derechos que le pueden corresponder a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, en los siguientes inmuebles: 1) Parcela N°. V-A9-1; cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de Ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con calle Oasis y Oeste: en una extensión de veintiuno con ochenta metros con parcela V-A9-2, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 2) Parcela N°. V-A9-2; cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de Ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A9-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con ochenta metros con parcela V-A10-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 3) Parcela N°. V-A14-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-2; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con calle Edén; y Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco (8,75 Mts) metros con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos, Ríos Ríos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 4) Parcela N°. V-A14-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-1; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con calle Edén y Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco metros (8,75 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos, Ríos Ríos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 5) Parcela N°. V-A16-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 6) Parcela N°. V-A17-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-2; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-2, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 7) Parcela N°. V-A17-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A18-1; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 8) Parcela N°. V-A19-2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de Ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A20; y Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y un metros (21,31 Mts) con parcela V-A19-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, dado que no hubo contención en la presente incidencia NO HAY CONDENATORIA en costas. Así se establece.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ____________ ( ) del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo