REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.087

I. Consta de las actas procesales que:
Se inicia el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio, ciudadano TUBALCAÍN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.065.466, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.730, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, en contra de la sociedad mercantil COSNTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECANICAS, C.A. (CONSTRENAMECA), siendo modificada su Acta Constitutiva conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2005, quedando inserta bajo el No. 6, Tomo 63-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se ordenó su intimación en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ ROSARIO MORILLO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-5.068.021, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Expone el actor en su escrito libelar lo siguiente:
“…En fecha catorce (14) de Mayo del año 2013 POR ANTE el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE ROSARIO MORILLO LABARCA (...) obrando con el carácter del Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECANICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSTRENAMECA), (...) CONSIGNÓ CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE PRENOMBRADA SOCIEDAD MERCANTIL y MI PERSONA,…

[…]

Además de atender a LA DEMANDADA en otras causas laborales, mercantiles y civiles, fui contratado para representar a LA DEMANDADA y para hacer oposición a la referida ejecución de hipoteca y además por recomendación que le hice, para interponer una demanda de nulidad de la hipoteca que estaba en curso de la aludida ejecución, y mediante distribución le tocó conocer de la causa al mismo Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio que fue llevado en expediente signado con el número 12.522 de la nomenclatura de ese Tribunal.

[…]

Tanto el juicio de ejecución de hipoteca y el de nulidad de hipoteca terminaron por auto composición de las partes, mediante acuerdo homologado pasado en autoridad de cosa juzgada en fecha 10 de Julio del año 2013, con lo cual se hizo líquido y exigible la cancelación de los honorarios profesionales pactados. Y a partir de esa fecha comencé a hacer las diligencias necesarias para que me fueran cancelados mis correspondientes honorarios profesionales pactados en el contrato de servicios profesionales.

…En fecha cinco (05) de Julio de 2015 la prescripción de la acción fue interrumpida debido a que en diligencias de mi parte en el cobro de mis honorarios profesionales, me comunicaba con el Presidente y Vicepresidente de LA DEMANDADA, quienes me manifestaban que aunque reconocían la deuda, pero que por la difícil situación económica en que se encontraban no estaban en capacidad de cancelarme los referidos honoraros.

[…]

No obstante que reconocían la deuda, pero que al mismo tiempo me plantearon una solución para cubrir todos los honorarios que me adeudan por los dos juicios llevados en los referidos expedientes signados con los Nos. 10.713 y 12.522 de la nomenclatura de ese juzgado. Y fue entonces cuando en fecha cinco (05) de Julio de 2015, el ciudadano JOSE ROSARIO MORILLO LABARCA ya identificado obrando con el carácter de Presidente de LA DEMANDADA, suscribió un acuerdo con mi persona en la cual reconocían la deuda, y acordaron vender los inmuebles que fueron objeto del juicio, y convinimos que me cancelaría el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del valor de la venta de los inmuebles.

[…]

…Ahora los inmuebles en cuestión tienen un valor aproximado de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00) de los cuales un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) hace la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONE DE BOLIVARES (Bs. 154.000.000,00) los cuales en este acto procedo a intimar y demandar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECANICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSTRENAMECA) ya identificada, para que me los cancele o en caso contrario sea obligada a ello por el Tribunal…”

Acompañó la parte actora a su escrito libelar copias certificadas de las actuaciones en los expedientes Nos. 12.522 y 10.713, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción.
Mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2016, se admitió la demanda, ordenándose intimar la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECANICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSTRENAMECA), ya identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ ROSARIO MORILLO LABARCA, igualmente identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague a la parte demandante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 154.000.000,00) monto al que asciende la estimación de los honorarios.
Según diligencia presentada el día 13 de Junio de 2016, el ciudadano TUBALCAÍN BRAVO, ya identificado, dio impulso a la intimación de la parte demandada, siendo librada la boleta de intimación en fecha 15 de Junio de 2016, y efectivamente intimado la parte demandada en fecha 22 de Junio de 2016, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ ROSARIO MORILLO LABARCA, ya identificado.
Posteriormente, en fecha 19 de Septiembre de 2016, la parte accionante, ciudadano TUBALCAÍN BRAVO, ya identificado, consignó por ante la Secretaría de este Tribunal una diligencia, en la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional que sea declarado firme el decreto de intimación.
II. Para decidir, el Tribunal observa:
En referencia al Procedimiento por Intimación los artículos 649 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 649: El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.

Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Negrillas del Tribunal)

Se desprende del análisis de las actas procesales, según computo realizado conforme al Calendario Judicial del año 2016 que reposa en la Secretaría de este Juzgado, que el lapso de diez (10) días que se le otorgó a la parte demandada para pagar o formular oposición, comenzó a correr desde el día siguiente de despacho a su intimación, es decir, a partir del 02 de Agosto hasta el 16 de Agosto de 2016, ambas fechas inclusive, sin que la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECANICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSTRENAMECA), ya identificada, mediante representación formulara oposición alguna ni pagara la cantidad reclamada.
En consecuencia, vencido el mencionado lapso y dada la incomparecencia de la parte demandada, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoado por el abogado en ejercicio, ciudadano TUBALCAÍN BRAVO, en contra sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECANICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSTRENAMECA), condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 154.000.000,00), monto al que asciende la estimación de los honorarios.
Una vez que el presente fallo quede definitivamente firme, se ordena proceder a la corrección o indexación de la suma condenada a pagar, desde el día 24 de Mayo de 2016, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia, ordenándose para ello oficiar al Banco Central de Venezuela. Líbrese oficio y líbrense boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
(fdo.)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 215. La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Milagros Casanova.

MEQ/MC/lcrc